REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


SENTENCIA Nº 012 A -16

EXPEDIENTE N° 0052-14

PARTE DEMANDANTE:
ALFIRIO JOSE CHAVEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.846, domiciliado en el Sector Santa Rita, calle 1, casa s/n, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL:
EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.014.737, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.309.

PARTE DEMANDADAS:
HILDELGAR COROMOTO PÉREZ SOLÍS, BALMORE JOSÉ PÉREZ SOLÍS y EIDERNA DEL CARMEN PÉREZ SOLÍS, V-4.923.443, V-9.387.833 y 8.130.160, respectivamente,

APODERADO JUDICIAL:
REILANDER RAMON JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.961.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.905.

MOTIVO DE LA CAUSA: ACCION POSESORIA POR DESPOJO.


I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La presente demanda corresponde a una ACCION POSESORIA POR DESPOJO, incoada por el abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.846, en contra de los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.443, V-9.387.833 y 8.130.160, respectivamente, presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El actor argumentó que existe un bien o lote de terreno ubicado en el Sector Flor Amarillo, asentamiento campesino Flor Amarilla la Isla, parroquia Sabaneta, municipio Alberto Arvelo Torrealba, constante de una superficie de Veintinueve hectáreas con Ocho Mil Trescientos Noventa y Dos metros cuadrados (29ha, con 8392m2) alinderado por el Norte: Vía de penetración, Río Boconó, Sur: Terrenos ocupados por Pérez Solís y Alexander Villegas. Este: Río Boconó y terrenos ocupados por Alexander Villegas, Oeste: vía de penetración, (de acuerdo al Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha seis (06) de junio del año 2014 a favor del ciudadano Alfirio José Chávez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.259.846.) cuyo lote de terreno dice la parte actora que fue despojado por los demandados.
Alegó el demandante que no está en posesión del predio desde el año 2003 porque fue despojado del mismo por los demandados en autos, quienes poseen un lote de terreno denominado “ Los Samanes” dentro del cual está el predio San José que dice pertenecerle y del cual fue despojado.

II.- BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES

De las actas procesales se desprende que en fecha 07 de Noviembre de 2014, fue presentada por el abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.846, escrito de demanda de ACCION POSESORIA POR DESPOJO en contra de los ciudadanos: HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.443, V-9.387.833 y 8.130.160, respectivamente.

En fecha 12 de Noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto admitiendo la demanda de ACCION POSESORIA POR DESPOJO, se ordenó formar el expediente y darle entrada de ley, se emplazó a los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.443, V-9.387.833 y 8.130.160, respectivamente. En la misma fecha se libraron boleta de citación, igualmente se ordenó aperturar un cuaderno separado.

En fecha 14 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfirio José Chávez, quien consignó los emolumentos para la elaboración de las compulsas para la citación personal de los demandados. En esta misma fecha el Juzgado la agregó al expediente respectivo, y se dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes para la elaboración de las compulsas.

En fecha 17 de noviembre de 2014, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de reforma a la demanda, igualmente solicitó mediante la diligencia copias fotostáticas simples de la totalidad del expediente.

En fecha 18 de noviembre de 2014, vista la diligencia de fecha 17-11-2014 en la cual consignaron un escrito de reforma a la demanda y solicitaron copias simples de la totalidad del expediente, este Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo.

En fecha 20 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó un auto admitiendo el escrito de reforma de la demanda, y se ordenó emplazar a los demandados para que procedan a contestar el fondo de la demanda.

En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó copia simples del folio 41 al 58 ambos inclusive. Igualmente solicitó que se proceda a practicar la citación de los codemandados. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado acordó conforme.

En fecha 03 de Diciembre de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció declarando que en fecha 03 de Diciembre de 2014 se trasladó a los domicilios de los demandados a los fines de practicar su citación, no encontrándose ninguna persona en los referidos domicilios por cuanto se amerita un nuevo traslado a los fines de dar cumplimiento a la Citación acordada.

En fecha 16 de Diciembre de 2014, el Alguacil del Tribunal diligencio declarando que en fecha 16 de Diciembre de 2014 se traslado a los domicilios de los demandados a los fines de practicar su citación, no encontrándose ninguna persona en los referidos domicilios por cuanto se amerita un nuevo traslado a los fines de dar cumplimiento a la Citación acordada.

En fecha 14 de enero de 2015, compareció por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este Tribunal proceda ordenarle al alguacil que practicará nuevamente a la mayor brevedad la citación de los demandados en autos. En esta misma fecha este juzgado ordenó agregarlo al expediente respectivo, y exhortó al alguacil realizar un nuevo traslado a los fines de practicar la citación de los demandados.

En fecha 15 de Enero de 2015, diligenció el alguacil de este Juzgado declarando que el día 15-01-2015, practicó la citación de la ciudadana Hidelgar Coromoto Pérez Solís, en la siguiente dirección: Calle 10 entre Avenida Antonio María Bayón y Avenida Obispo, Sabaneta Estado Barinas, al frente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 16 de Enero de 2015, compareció por ante este Juzgado el abogado Edilio Ramón Valbuena Ramírez, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal que se decretara una Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el bien inmueble propiedad de los demandados en autos, para tal efecto consignó copia certificada del bien inmueble objeto de la presente medida para que surtan todos sus efectos legales correspondiente.

En fecha 19 de Enero de 2015, vista la diligencia presentada en fecha 16-01-2015, este Tribunal negó la solicitud de la medida de prohibición para enajenar y grabar en virtud de no cumplirse los requisitos exigidos por la Ley en cuanto a la determinación de los bienes a gravar. En esta misma fecha, diligenció el alguacil de este Juzgado declarando que el día 19-01-2015, practicó la citación de la ciudadana Eiderna Del Carmen Pérez Solís, en la siguiente dirección: Calle 10 entre Avenida Antonio María Bayón y Avenida Obispo, Sabaneta Estado Barinas, al frente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 20 de Enero de 2015, diligenció el alguacil de este Juzgado declarando que el día 20-01-2015, practicó la citación del ciudadano Balmore José Pérez Solís, en la siguiente dirección: Calle 10 entre Avenida Antonio María Bayón y Avenida Obispo, Sabaneta Estado Barinas, al frente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 27 de Enero de 2015, fue presentado escrito de contestación de la demanda por los ciudadanos Hidelgar Coromoto Pérez Solís, Balmore José Pérez Solís y Eiderna Del Carmen Pérez Solís, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.923.443, V-9.387.833 y V- 8.130.160, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Wilberg Suárez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.060. En la misma fecha este Juzgado ordeno agregar al expediente respectivo el escrito de contestación, y en cuanto a su contenido se proveerá por auto separado en la oportunidad procesal correspondiente.-

En fecha 27 de Enero de 2015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, parte demandada en el presente juicio, y mediante diligencia confirieron Poder Apud-Acta al abogado Wilberg Suárez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.060. En la misma fecha este Tribunal agregó al expediente respectivo la diligencia presentada, y tiene al abogado antes identificado como apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 28 de Enero de 2015, visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 27-01-2015, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho por haber sido presentado dentro de la oportunidad procesal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En la misma fecha se aperturó el cuaderno de incidencias.

En fecha 30 de Enero de 2015, este Tribunal ordenó aperturar una nueva pieza la cual quedó signada con el Nº 2, por cuanto el presente expediente se encontraba en estado voluminoso. En la misma fecha se aperturó la nueva pieza.

En fecha 30 de Enero de 2015, este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente Acción Posesoria por Despojo presentada por el ciudadano ALFIRIO JOSÉ CHAVEZ en contra de los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, acordó la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fijó para el día martes 24-02-2015.

En fecha 24 de Febrero de 2015, este Tribunal estando en la fecha y hora fijada previamente celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO intentada por el ciudadano ALFIRIO JOSÉ CHAVEZ en contra de los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS.

En fecha 02 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto en la cual se fijó los hechos controvertidos y los hechos no controvertido, es decir, los términos en que quedó trabada la litis y se aperturó el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan, ratifiquen o desistan de las pruebas sobre el mérito de la causa.

En fecha 04 de marzo de 2015, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena Ramírez, identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de promoción y evacuación de pruebas, contentivo de dos (02) folios útiles, igualmente confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio GENFER GONZALO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.926.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.266. En esta misma fecha este Tribunal agregó al expediente respectivo la diligencia presentada, y en cuanto al escrito de promoción de pruebas, este Tribunal proveerá por auto separado en la oportunidad procesal correspondiente. y por cuanto el poder conferido, téngase como coapoderado de la parte actora al abogado Genfer Gonzalo Cortes, identificado en autos.

En fecha 09 de Marzo de 2015, fue presentado escrito de promoción de pruebas por el abogado en ejercicio WILBERG SUAREZ GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, parte demandada en el presente juicio. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo al expediente respectivo.

En fecha 11 de Marzo de 2015, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio de Acción Posesoria por Despojo, intentada por el ciudadano Alfirio José Chávez, en contra de los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS. Y se fijó la Inspección Judicial para el día 22-04-2015.

En fecha 23 de Marzo de 2015, se libraron oficios acordados en auto de fecha 11-03-2015.

En fecha 24 de Marzo de 2015, diligenció el alguacil de este Tribunal consignando como recibido los oficios Nros. 053-2015; 054-2015; 055-2015; 056-2015; 057-2015; 059-2015; y 060-2015.

En fecha 26 de Marzo de 2015, este Tribunal recibió oficio S/n proveniente de la Asociación de Productores Agropecuarios de Sabaneta (APROAPSA).

En fecha 27 de marzo de 2015 diligencio el alguacil de este Tribunal consignando como recibido los oficios Nros. 052-2015; y 058-2015.

En fecha 30 de Marzo de 2015, este tribunal consigna como recibido la constancia proveniente de Agropatria de fecha 30-03-2015, donde expone que el ciudadano Alfirio Chávez no mantiene relaciones comerciales con la empresa antes mencionada. En esta misma fecha se recibe ante este despacho oficio sin número proveniente la Asociación Nacional de Cultivadores de Agrícola, en donde indican que los ciudadanos: Hildelgar Coromoto Pérez Solís, titular de la cédula de identidad Nº 4.923.443 y Balmore José Pérez Solís, titular de la cédula de identidad Nº 9.387.833, mantienen operaciones crediticias con la anterior asociación nombrada.

En fecha 08 de Abril de 2015 es recibido ante este despacho oficio Nº 0113-2015, proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), donde informan a este despacho que el ciudadano Alfirio José Chávez, no posee registros financieros con la institución de FONDAS.

En fecha 13 de Abril de 2015 se recibe ante este despacho oficio sin número proveniente la Asociación Nacional de Cultivadores de Agrícola, en donde indican que los ciudadanos: Alfirio José Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.846 y Eiderna del Carmen Pérez Solís, titular de la cédula de identidad Nº 8.130.160, no mantienen operaciones crediticias con la anterior asociación nombrada.

En fecha 20 de Abril de 2015 este despacho recibe y ordena agregar diligencia presentada por el abogado Edilio Ramón Valbuena Ramírez, apoderado judicial del ciudadano Alfirio José Chávez, donde solicitó a este Tribunal que ordene a los demandados en auto que se abstengan de seguir trabajando el predio en litigio hasta tanto el Tribunal dicte la respectiva Sentencia. En esta misma fecha este Juzgado dictó auto nombrando como experto al Ingeniero José Contreras Titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.440, para que sirva como Práctico en la Inspección Judicial de la presente Acción Posesoria por Despojo.
En fecha 21 de Abril de 2015, vista la diligencia presentada en fecha 20-04-2015, por el abogado Edilio Ramón Valbuena Ramírez, apoderado judicial del ciudadano Alfirio José Chávez, este Tribunal niega lo solicitado por razones de seguridad y soberanía agroalimentaria.

En fecha 22 de Abril de 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se traslado al sector Flor Amarillo, asentamiento campesino Flor Amarillo la Isla, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a realizar la Inspección Judicial acordada en fecha 20-04-2015. En la misma fecha diligenció el abogado de la parte actora informando al Tribunal que fueron cancelados los honorarios profesionales al experto designado José Contreras, igualmente informó que la parte demandada también canceló los honorarios profesionales al experto antes mencionado. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo al expediente respectivo.

En fecha 08 de Mayo de 2015, compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio Wilberg Suárez González, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia solicitó y ratifico ante este digno Tribunal lo solicitado en el lapso de pruebas, igualmente solicitó en prueba de informe si sus representados tienen algún trámite de solicitud de Carta Agraria o tramitación de solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, plano topográfico del predio denominado “LOS SAMANES”. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado se acordó oficiar al instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de ratificarle el contenido del oficio Nº 052-2015 de fecha 23-03-2015, y recibido por esa institución en fecha 26-03-2015. En la misma fecha se libro oficio Nº 105-2015.

En fecha 14 de Mayo de 2015, diligenció el alguacil de este juzgado declarando que en esta misma fecha se traslado a la Oficina Regional de Tierras (INTI) con sede en Barinas, para hacer entrega del oficio Nº 105-2015.

En fecha 18 de Mayo de 2015, este Juzgado recibió informe técnico presentado en fecha 18-05-2015 por el Ingeniero José Victoriano Contreras, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de Práctico designado en la presenta causa. En consecuencia se agregó al expediente respectivo.

En fecha 28 de Julio de 2015, este Juzgado ordenó agregar al expediente respectivo, la diligencia presentada en fecha 27-07-2015 por el abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicitó que se proceda a fijar día hora y fecha para la realización de la audiencia o debate probatorio, aun cuando el Instituto Nacional de Tierras (INTI) no haya notificado si por esa institución existe algún procedimiento administrativo de revocatoria de Carta Agrario sobre el ciudadano Alfirio José Chávez.

En fecha 01 de Octubre de 2015, este Juzgado ordenó agregar al expediente respectivo la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena, plenamente identificado en autos, y en cuanto a lo solicitado este Tribunal tomando en consideración que no existe una repuesta por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas de lo solicitado por medio de oficios Nros. 052-2015, 105-2015 y 159-2015, en consecuencia se ordenó oficiar a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que informe a este despacho si por esa institución los ciudadanos Hildelgar Coromoto Pérez Solís, Balmore José Pérez Solís y Eiderna Del Carmen Pérez Solís, tienen algún trámite de solicitud de Carta agraria o tramitación de solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, plano Topográfico del predio denominado “LOS SAMANES”. En la misma fecha se libró oficio signado con el número 191-2015.

En fecha 08 de octubre de 2015, el alguacil de este Juzgado diligenció declarando que esta misma fecha se traslado la oficina de Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), con sede Sabaneta estado Barinas, para hacer el envío del oficio número 191-2015, con destino a la Oficina del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la ciudad de Caracas del Distrito Metropolitano.

En fecha 20 de Octubre de 2015, este Juzgado ordenó agregar al expediente respectivo el oficio Nº ORT-AL-284-15 recibido en fecha 20-10-2015 proveniente de la Oficina Regional de Tierras Barinas.

En fecha 21 de octubre de 2015, este Juzgado ordenó agregar al expediente respectivo la diligencia presentada en la misma fecha por el abogado en ejercicio Wilberg Suárez González, plenamente identificado, actuando en condición de apoderado judicial de la parte demandada. Mediante la cual solicitó que se continúe el presente juicio por cuanto ya el INTI Barinas dio respuesta a este Tribunal, de que si existe un procedimiento de Revocatoria en contra del demandante Alfirio José Chávez.

En fecha 26 de octubre de 2015, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicitó que se proceda a fijar la audiencia probatoria a la mayor brevedad posible para que de esta manera la causa continúe en su curso normal.

En fecha 29 de octubre de 2015, este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó fijar para el 15-12-2015 la celebración de la audiencia Probatoria en la presente causa. En esta misma fecha comparecieron los ciudadanos Hildelgar Coromoto Pérez Solís, Balmore José Pérez Solís y Eiderna Del Carmen Pérez Solís, plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por el abogado REILANDER RAMON JIMENEZ QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.961.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.905, quienes mediante diligencia expusieron que revocan al Poder Apud-Acta otorgado en fecha 27-01-2015, al abogado Wilberg Suárez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7 8.060, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo la diligencia anterior presentada, y en consecuencia queda revocado el Poder Apud acta otorgado por los demandantes en la presente causa al Abogado Wilberg Suárez González.

En fecha 29 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS y BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS partes demandadas en el presente juicio, y mediante diligencia confirieron Poder Apud-Acta al abogado Reilander Ramón Jiménez Quiñónez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.905. En la misma fecha este Tribunal agregó al expediente respectivo la diligencia presentada, y tiene al abogado antes identificado como apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal estando en la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Probatoria, procede a realizar la misma.

En fecha 16 de diciembre de 2015, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo acordado en la Audiencia Probatoria celebrada en fecha 15-12-2015, designó al ciudadano Italo Danger Montilla Aponte, identificado en auto, para que sirva como Experto en la presente experticia ordenada en la presente Acción Posesoria por Despojo. En consecuencia se libró boleta de Notificación al ciudadano antes mencionado a los fines de que comparezca dentro de un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación a los fines que manifieste su aceptación o no al cargo para el cual fue asignado.

En fecha 15 de enero de 2016, diligenció el alguacil del Tribunal declarando haber practicado la Notificación al ciudadano Italo Danger Montilla Aponte, quien firmo conforme. En la misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano Italo Danger Montilla Aponte, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.129.

En fecha 16 de Febrero de 2016, el Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo la diligencia presentada por el abogado Edilio Ramón Valbuena, en la cual consigna bauche original del Banco Bicentenario Nº 0702, correspondiente al pago de los honorarios profesionales de gastos del experto Italo Danger Montilla Aponte, y en cuanto a lo solicitado este Tribunal fijara por auto separado el día hora y fecha para la continuación de la audiencia y realizar la absolución de las posiciones juradas y la evacuación del Informe de Experticia.

En fecha 04 de marzo de 2016, comparecen por ante este Juzgado el experto Italo Danger Montilla Aponte, juramentado, identificado en autos, Alfirio José Chávez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.846, parte actora en el juicio, y el ciudadano Balmore José Pérez Solís, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.833, uno de los demandados, a los fines de dejar constancia en los autos, que el experto junto con ambas partes presentes, se le dará comienzo a las diligencias de la experticia acordada por el Tribunal.

En fecha 14 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Italo Danger Montilla, y mediante diligencia consignó el informe de la experticia acordada de oficio por el Tribunal.

En fecha 04 de Abril de 2016, este Tribunal fijó para el día 13-04-2016, la continuación de la Audiencia de Pruebas en la presente causa.

En fecha 13 de Abril de 2016, este Tribunal estando en la fecha y hora fijada previamente celebró la continuación de la Audiencia de pruebas en el presente juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO intentada por el ciudadano ALFIRIO JOSÉ CHAVEZ en contra de los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS.

III.- DE LA DEMANDA

En fecha 07 de noviembre de 2014 fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.014.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.309 en su condición de apoderado judicial de la ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.259.846, escrito contentivo de una Acción Posesoria por Despojo que luego fue reformado el libelo y presentado en fecha 17/11/2014. Expresa en su libelo que los codemandados HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS lo despojaron de 29 hectáreas con 8.382 m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración y río Boconó, Sur: Terrenos ocupados por Pérez Solís y Alexander Villegas, Este: Río Boconó y Terrenos ocupados por Alexander Villegas y Oeste: Vía de penetración, lote que le había sido adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras INTI en fecha 06 de Junio 2014. Expresa que desde ese momento que fue adjudicado por el INTI comenzó a trabajar en el predio o lote con la cría de ganado bovino doble propósito hasta que fue despojado por los demandados quienes alegaron que esas tierras le pertenecían. Ante lo expuesto solicitó el demandante: 1) que los demandados sean obligados a pagar la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares por daños y perjuicios. 2) Que sean obligados a pagar los costos y costas y honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal. 3) Que el demandante sea reubicado nuevamente en sus 29 hectáreas por ser adjudicatario del Instituto nacional de Tierras. 4) Que el Tribunal ordene oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Barinas para que proceda a aperturar investigación penal contra los demandados. 5) Que el tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los codemandados que oportunamente señalaran. La parte actora promovió testimoniales, posiciones juradas e inspección judicial.

IV.- DE LA CONSTESTACION

En el escrito de contestación de la demanda los ciudadanos HIDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSE PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.923.443, V-9.387.833, y V-8.130.160, representado por el abogado en ejercicio respectivamente, alegaron que “desde la muerte del ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ MEJIAS, en fecha 09 de Junio del 2003, han venido trabajando de forma ininterrumpida y pacifica desde Quince (15) en un lote de terreno de mejoras, bienhechurías que tienen y poseen en una parcela de terreno, propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.N.T.I), de aproximadamente de CIENTO SETENTA Y SEIS HECTARIAS (176,00 Has), ubicada en Flor Amarillo, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en el predio denominado “LOS SAMANES”, alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Martín Valladares y Salbano Gallardo, Sur: Terrenos ocupados por Domingo Pérez y Río Boconó, Este: Río Boconó, y Oeste: Terrenos ocupados por Domingo Pérez.
Que “el Instituto Agrario Nacional en directorio adjudica a Título Definitivo Colectivo a mis representados...”
Que “ hemos realizado labores agrícolas y/o actividades agropecuarias todo dependiendo del ciclo, además del levante de ganado y lo hemos hecho a la vista de todos con el ánimo de dueño en forma pacífica, sin haberla abandonado y sin oposición de ninguna persona ni natural, ni jurídica, la venimos trabajando día a día, ciudadana juez, desde hace más de quince años la cantidad de tierras antes mencionada en la producción de alimentos para todos los venezolanos como lo ordenó nuestro comandante eterno HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS…”

Que es evidente que no existe discusión alguna sobre lo antes expuesto por la magistrada sobre lo que es la posesión agraria que hoy devengamos por nuestro trabajo realizado en función del interés social de la nación aportando al cumplimiento de lo expuesto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”
Que “ negamos, rechazamos y contradecimos todo lo alegado en los hechos del libelo de la demanda incoada en nuestra contra por el ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, identificado en autos; por que no poseemos ni hemos poseído las veintinueve hectáreas con Ocho Mil Trescientos Noventa y Dos metros cuadrados (29 has con 8392) del predio San José, ya que estas tierras que el dice que desalojamos están dentro de las CIENTO SETENTA Y SEIS HECTAREAS (176,00 Has) que venimos trabajando ubicada en Flor Amarillo, parroquia Sabaneta, municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en el predio denominado “LOS SAMANES” que nos pertenecen según adjudicación por el extinto Instituto Agrario Nacional a título Definitivo Colectivo a nuestro nombre… y en ningún momento hemos despojado de mejoras y bienhechurías ni hemos impedido el trabajo al demandante por cuanto el nunca ha trabajado las supuestas (29 has con 8392) ni a ninguna otra persona”.

V.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

El demandante identificado en autos promovió la prueba testimonial, la inspección judicial, en el predio denominado “San José”, ubicado en el Sector Flor Amarillo, asentamiento campesino Flor Amarilla La Isla, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Las posiciones juradas. Testimoniales de los ciudadanos: RAMON CEFERINO COLMENARES SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.590.980, productor agropecuario, domiciliado en Santa Rita, Sector Vía Flor Amarillo, casa S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. LUIS ALFONSO MOGOLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.538, productor agropecuario, domiciliado en la calle Antonio José de Sucre, Santa Risa, casa S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. RAFAEL ANGEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.177, productor agropecuario, domiciliado en Flor Amarillo, calle Principal, casa S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. CLEMENTE ANTONIO FERNANDEZ DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.055.513, productor agropecuario, domiciliado en el Sector Flor Amarillo, calle Principal, casa S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Las Posiciones Juradas de HIDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSE PEREZ SOLIS, EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS y al propio demandante ALFIRIO JOSE CHAVEZ.

Las documentales promovidas fueron las siguientes:
1. Título Gratuito Provisional Original y copia fotostática simple del mismo, contentivo de 2 folios útiles de adjudicación al demandante ALFIRIO JOSE CHAVEZ, por parte del extinto Instituto Agrario Nacional de un lote de terreno constante de treinta hectáreas aproximadamente (30 Has) y con lo linderos siguientes: Norte: terrenos de Inés Chávez, Sur: Terrenos de Enrique Gavidia, Este: El Río Boconó, Oeste: Terrenos de Gilberto Mogollón. Instrumento emanado en fecha 05-03-1982. Constante de cuatro (04) folios útiles. Rielan en los folio 06 al 09.
2. Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Adjudicación original y copia fotostática simple del mismo, de un lote de terreno constante de veintinueve hectáreas con Ocho Mil Trescientos Noventa y Dos metros cuadrados (29 has con 8392 m2) dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración y Río Boconó, Sur: Terrenos ocupados por Pérez Solís y Alexander Villegas, este: Río Boconó y terrenos ocupados por Alexander Villegas, Oeste: Vía de penetración, emitido en fecha 06/06/2014, contentivo de 2 folios útiles, que le fuera adjudicada al demandante ALFIRIO JOSE CHAVEZ. Constante de cinco (05) folios útiles. Rielan en los folios 10 al 14.
3. Poder Especial, original y copia fotostática simple del mismo, contentivo de 3 folios útiles. Constante de cinco (05) folios útiles. Rielan en los folios 15 al19.
4. fotocopia de la cédula de identidad. Constante de un (01) folio útil. Riela en el folio 20.
5. Certificado de Registro Nacional de Productores, asociaciones, empresas servicios, cooperativas y organizaciones asociativas, y asociaciones económicas de productores agrícolas de fecha 20-03-2012, que hace constar que Alfirio José Chávez quedó registrado en ese despacho bajo el Nº 06-01-01-10.424 y fue calificado como productor potencial de maíz, sorgo, girasol, ajonjolí, yuca, caraotas, frijol, ganado bovino doble propósito, cría. Constante de dos (02) folios útiles. Rielan en los folios 21 y 22.
6. Certificación de Inscripción en el Registro Agrario Cira.
7. Levantamiento topográfico del predio “San José” a solicitud del ciudadano JOSE ALFIRIO CHAVEZ. Constante de dos (02) folios útiles. Rielan en los folios 24 y 25.
8. Acta original contentivo de un folio útil, Nº ORT: 0006 Sesión Nº 06, fecha 08-09-2014, levantada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina regional de Tierras del Estado Barinas, donde se discutió como Punto Único: Solapamiento en ciento setenta y seis (176.3) has, en el predio denominado “San José”, ubicado en el Sector Flor Amarillo, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Constante de dos (02) folios útiles. Rielan en los folios 26 y 27.
9. Permiso sanitario original, contentivo de 01 folio útil con su constancia de registro, para movilizar animales, productos y sus productos de INES CHAVEZ, madre del demandante. Constante de dos (02) folios útiles. Rielan en los folios 28 y 29.
10. (02) dos guías únicas de despacho de movilización original de vacas, becerros y mautes, expedidas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS a nombre de la madre del demandante ALFIRIO JOSE CHAVEZ. Constante de dos (02) folios útiles. Rielan en los folios 30 y 31.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Los demandados en autos promovieron las siguientes documentales
Pruebas Documentales:
1. Copia certificada del instrumento emanado por el Instituto Agrario Nacional mediante la cual extinguen la adjudicación a título definitivo individual oneroso sobre un lote de terreno de Setenta y Seis Hectáreas con dos áreas (176,02 has) ubicado en el asentamiento campesino Flor Amarillo que había sido aprobado en sesión de fecha 1/08/1995 y a su vez ADJUDICAR a título colectivo oneroso a nombre de los ciudadanos HILDEGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, Y BALMORE JOSE PEREZ SOLIS, el mencionado lote de terreno y dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras de Salbano Gallardo y Martín Valladares, Sur: Mejoras de Domingo Pérez, y Río Boconó, Este: Río Boconó y Caño Madre Vieja y Oeste: Mejoras de Domingo Pérez.
2. Copia del informe técnico de Revocatoria de fecha 02-10-2014; emitido por el equipo Técnico de campo PEDRO AGUANA, más plano de la poligonal del predio en solapamiento emitido por el INTI, constante de cuatro (04) folios útiles, anexo “B”. desde el folio 82 al 85.
3. Copia de la Inscripción en el Registro Tributario de Tierras SENIAT, a nombre de Hildegar Pérez, constante de un (01) folio útil, anexo “C”. en el folio 86.
4. Copia de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario de fechas 16-04-2012 y Copia de la Certificación de Inscripción del registro Agrario de fecha 06-08-2014, constante de dos (02) folios útiles, anexo “D” desde el folio 87 al 88
5. Plano topográfico de 176,02 Hectáreas, constante de un (01) folio útil, anexo “E”. en el folio 89
6. Copia del certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 30/03/2006 a nombre de EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, y una declaración de testigo por ante la Notaria Pública del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de fecha 16-01-2006, constante de cuatro (04) folios útiles, anexo “F”.desde el folio 90 al 94.
7. Copia de la Guía Única de despacho de movilización emitida por el INSAI a nombre de EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, constate de seis (06) folios útiles, anexo “G”. desde el folio 95 al 100
8. Copia del Certificado Nacional de Productores, asociaciones, empresas de servicios y organizaciones asociativas Económicas de productores Agrícolas a nombre de Hidelgar Coromoto Solís de fecha 11/03/2013, 02/10/2014, constante de tres (03) folios útiles, anexo “H” desde el 101 al 103
9. Copia de la Guía Única de despacho de movilización emitida por el INSAI a nombre de Hidelgar Coromoto Pérez Solís y carnet como criadora del año 2006 de fecha 10/12/2013, constante de seis (06) folios útiles, anexo “I”. desde el folio 104 al 109.
10. Escritos dirigido al Jefe de Área Legal Agraria, Coordinador de la Oficina Regional de Tierras y Requerimiento de Asistencia de fecha 05/09/2014, constante de cuatro (04) folios útiles, anexo “J”. desde el folio 110 al 113.
11. Contrato de crédito celebrado por BALMORE JOSE PEREZ SOLIS con el Banco Agrícola de Venezuela C.A., contante de cinco (05) folios útiles, anexo “K”. desde el folio 114 al 118.
12. Copias de facturas y cheques del programa de ciclo invierno y verano de Maíz de Hidelgar Coromoto Pérez Solís, Balmore José Pérez Solís 2006, 2007, 2008, con la empresa ANCA, AGROISLEÑA y ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA (APROAPSA), constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles, anexo “L”. desde el folio 119 al 256.
13. Copias de facturas y cheques del programa del ciclo invierno y verano de Maíz 2009, 2010, con la empresa ANCA, constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles, anexo “M”. desde el 256 al 436.
14. Copias de facturas y cheques del programa del ciclo invierno y verano de Maíz de HIDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSE PEREZ SOLIS, 2011, 2012, con la empresa ANCA, constante de doscientos cinco (205) folios útiles, anexo “N”. desde el folio 437 al 641.
15. Copias de facturas y cheques del programa del ciclo invierno y verano de Maíz de HIDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSE PEREZ SOLIS, 2013, con la empresa ANCA, COMERCIAL ITALVEN S.A, constante de doscientos treinta (230) folios útiles, anexo “Ñ”. desde el folio 642 al 871.
16. Copias de facturas y cheques del programa del ciclo invierno y verano de Maíz de HIDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSE PEREZ SOLIS, 2014, con la empresa ANCA, constante de sesenta y uno (61) folios útiles, anexo “O”. desde el folio 872 al 930
17. Constancia de Residencia y Ocupación emitida por el Concejo Comunal de Flor Amarillo III a nombre de HILDELGAR COROMOTO PÉREZ SOLÍS, BALMORE JOSÉ PÉREZ SOLÍS y EIDERNA DEL CARMEN PÉREZ SOLIS, de fecha 16/10/2014, 18/10/2014 y 28/01/2015, constante de tres (03) folios útiles, anexo “P”. desde el folio 931 al 933.
18. Constancia de Referencia Bancaria del Banco Agrícola de Venezuela a nombre de Balmore José Pérez Solís de un crédito para Adquisición de Ganadería en la Finca “LOS SAMANES”, constante de un (01) folio útil, anexo “Q”. en el folio 934.
19. Constancia de Registro Únicos Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a nombre de HIDELGAR PEREZ, constante de un (01) folio útil, anexo “R”. en el folio 935.
20. Factura Nº 001608 de fecha 08/12/2014 emitido por la Asociación de Productores de Vehículos de Carga Sabaneta (ACIPROVECA) por suministro y Transporte de Material Granular (Bruto) en Saque río Masparro para la Finca “LOS SAMANES”, constante de un (01) folio útil, anexo “S”. en el folio 936.


Así mismo promovieron las siguientes pruebas de Informes: 1.- A la Oficina Regional de Tierras INTI Barinas; para demostrar si los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PÉREZ SOLÍS, BALMORE JOSÉ PÉREZ SOLÍS y EIDERNA DEL CARMEN PÉREZ SOLIS, tiene algún tramite de solicitud de Carta Agraria o tramitación de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, plano Topográfico del predio denominado “LOS SAMANES”, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados por Martín Valladares y Salbano Gallardo, SUR: Terrenos ocupados por Domingo Pérez y Río Bocono, ESTE: Río Bocono, y OESTE: terrenos ocupados por Domingo Pérez, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria al frente del Mercado de la Cuatricentenaria, Barinas estado Barinas. 2.- A la oficina regional de Tierras INTI sobre el estado de procedimiento Administrativo de Revocatoria de Carta agraria al ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.259.846; ubicado en la Avenida Cuatricentenaria al frente del Mercado de la Cuatricentenaria, Barinas estado Barinas. 3.- A la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón ANCA, las referencias crediticias de los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PÉREZ SOLÍS, BALMORE JOSÉ PÉREZ SOLÍS y EIDERNA DEL CARMEN PÉREZ SOLIS, para determinar si tienen o tuvieron algún crédito o deuda con la referida empresa y desde hace cuanto tiempo, ubicado en la carretera Nacional Sabaneta Ciudad de Nutria al lado de la Hielera, Sabaneta estado Barinas. 4.- Al Banco Agrícola, con sede en Sabaneta sobre las referencia crediticia de los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PÉREZ SOLÍS, BALMORE JOSÉ PÉREZ SOLÍS y EIDERNA DEL CARMEN PÉREZ SOLIS, para determinar si tienen o tuvieron algún crédito o deuda con la referida empresa y desde hace cuanto tiempo, ubicada en la Avenida María Bayón al frente del Hotel Camoruco, Sabaneta estado Barinas. 5.- Al CONSEJO COMUNAL FLOR AMARILLO III, la referencia personal y el tiempo que tienen ocupando los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PÉREZ SOLÍS, BALMORE JOSÉ PÉREZ SOLÍS, en el predio denominado “LOS SAMANES”, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados por Martín Valladares y Salbano Gallardo, SUR: Terrenos ocupados por Domingo Pérez y Río Bocono, ESTE: Río Bocono, y OESTE: terrenos ocupados por Domingo Pérez, ubicada en Flor Amarillo, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. 6.- A la Asociación de Productores de Vehículos de Carga Sabaneta (ACIPROVECA) Factura Nº 001608 de fecha 08/12/2014 emitido por la compra de suministro y transporte de materias granular (Bruto) en saque río Masparro para la Finca “LOS SAMANES”, para así dejar constancia de que si se compro ubicada en la Avenida María Bayón diagonal a la Farmacia Hospital, Sabaneta estado Barinas. 7.- A la Asociación de Productores ANCA para determinar las referencia crediticia del ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, plenamente identificado para la siembra de algún rubro y desde hace cuanto tiempo, ubicado en la carretera Nacional Sabaneta Ciudad de Nutria al lado de la Hielera, Sabaneta estado Barinas. 8.- A AGROPATRIA para determinar las referencia crediticia del ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, plenamente identificado para la siembra de algún rubro y desde hace cuanto tiempo, si tiene o tuvo algún crédito con la referida empresa ubicado en la carretera Nacional Sabaneta - Ciudad de Nutria Sabaneta estado Barinas. 9.- A FONDAS, para determinar la referencia crediticia del ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, plenamente identificado para la siembra de algún rubro, si tiene o tuvo algún crédito o deuda con FONDAS y desde hace cuanto tiempo, ubicada en la avenida Industrial al lado de la Fundación para la Salud del Estado Barinas (FUNSALUD). 10.- A la Asociación de Productores Agropecuarios de Sabaneta (APROAPSA); para determinar la referencia crediticia del ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, plenamente identificado para la siembra de algún rubro, si tiene o tuvo algún crédito o deuda con la referida empresa y desde hace cuanto tiempo, ubicada en la Carretera Nacional Sabaneta Ciudad de Nutria, al frente de la entrada al Poblado III, Sabaneta Estado Barinas. 11.- A ITALVEN; para determinar la referencia crediticia del ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, plenamente identificado para la siembra de algún rubro, si tiene o tuvo algún crédito o deuda con la referida empresa y desde hace cuanto tiempo, ubicada en la Carretera Nacional Sabaneta Ciudad de Nutria, al frente de la entrada al Poblado III, Sabaneta Estado Barinas.
Así mismo los demandados en autos promovieron las Pruebas Testimoniales: FREDDY RAMON TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.854, domiciliado en el Sector Flor Amarillo, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y FERNANDO NIETO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.684.892, domiciliado en el Sector Flor Amarillo, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Igualmente promueven la Inspección Judicial.

VI.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una de los puntos controversiales en las acciones posesorias por despojo es el hecho de determinar tanto la posesión de quien la alega como los hechos que configuran el despojo en sí.
Tal y como lo expresa la Sala Constitucional en sentencia de fecha 08-07-2013, Expediente Nº 11-0820 Caso: Eduard medina contra Hugo Espina y Yuseth Parra, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta, en cuanto la apreciación de las pruebas en materia agraria, dice lo siguiente: “Valorados en el sentido razonado como acervo probatorio, como un todo apreciado con criterio de libre convicción razonada y sin sujeción de las normas del derecho común, diferenciado de la tarifa legal, en cuyas pruebas que se valoran de manera individual desvirtúa el carácter social que reviste el procedimiento agrario venezolano, en un Estado Social de Derecho y de Justicia como lo es la República Bolivariana de Venezuela…”

En tal sentido, quien le corresponde valorar y decidir en el caso de marras, observa que el demandante aporta como prueba de su derecho a poseer el lote objeto de esta controversia, un instrumento administrativo emanado del Instituto nacional de Tierras aprobado en Directorio ORD 577-14 de fecha 06-06-2014, así como certificados de registro Nacional de Productores de fecha 2012 y 2013, certificado de Registro Agrario de fecha 2012 , un plano topográfico elaborado por el Instituto Nacional de Tierras de predio San José con sus respectivas coordenadas, así como guía de movilización de ganado a nombre de la ciudadana Inés Chávez ( madre del demandante) y el acta original suscrita por las partes y funcionarios del INTI donde tratan el tema y se acuerda la presentación de los documentos a cada una de las partes en conflicto y la realización de un a inspección. En dicho acervo probatorio documental solo configura la presunción de la posesión agraria del predio objeto de controversia, ni los hechos que pudieran configurar el presunto despojo. Presunción que el demandante no pudo comprobar en juicio ni por testigos, ni mediante la inspección judicial realizada por este Juzgado. Y así se considera.
Es de observar en las pruebas de Informes que de los mismos se desprende lo siguiente:

Riela en el folio 73 de la Pieza Nº 2 del expediente Nº 0052-14 contentivo de la presente Acción de Despojo el Informe de la Asociación de Productores Agropecuarios de Sabaneta (APROAPSA), en el cual expresa su Gerente General Ingeniero Miriam Ramírez que: “Alfirio José Chávez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.259.846, no está inscrito ni registrado como productor agropecuario en la asociación, por lo que no podemos dar fe de que ha ejercido la actividad agropecuaria (…)”.

Riela en el folio 79 de la Pieza Nº 2 del expediente Nº 0052-14 contentivo de la presente Acción de Despojo el Informe de AGROPATRIA S.A , Sabaneta de Barinas, de fecha 30-03-2015 en el cual su Coordinador José Adán Superlano expresa que el ciudadano Alfirio José Chávez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.259.846, no mantiene relaciones con la empresa.

Riela en el Folio 84 de la Pieza Nº 2 del expediente Nº 0052-14 Informe del Coordinador del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista del estado Barinas, economista Juan Castellanos mediante el cual expresa que el ciudadano Alfirio José Chávez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.259.846, no posee registros financieros con la institución a través de los sistemas Cobis Fondas, Fondafa, AgroVenezuela ni Ezequiel Zamora.

Riela en el Folio 86 de la Pieza Nº 2 del expediente Nº 0052-14, informe suscrito por la economista Rosa Gutiérrez, gerente de finanzas de la Asociación Nacional de Cultivadores Agrícolas de fecha 08/04/2015, mediante el cual expresa que el ciudadano Alfirio José Chávez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.259.846, no posee operaciones crediticias con dicha asociación.

Riela en el Folio 129 de la Pieza Nº 2 del expediente Nº 0052-14, Informe emitido por el Coordinador General de la ORT-Barinas del Instituto Nacional de Tierras, ingeniero Alfonso Enrique Pineda Oviedo, de fecha 09/10/2015, en el cual expresa lo siguiente: (…) “ al respecto le informo que, se verificó en el Sistema Atacha Omakon el ciudadano Hildegard Coromoto Pérez Solís, tiene una solicitud individual de Adjudicación y a la vez posee una solicitud en Red con los ciudadanos Balmore Pérez Solís Y Elderna del Carmen Pérez Solís. Por otro lado le informo que en relación a la solicitud de Revocatoria de Carta Agraria del ciudadano Alfirio José Chávez, si cursa tal procedimiento de oficio y su estatus jurídico en Sustanciación”.

Tomando en consideración el contenido de cada uno de los informes, podría deducirse que el ciudadano Alfirio Chávez, identificado en autos, no evidencia ante los organismo de apoyo al productor, alguna actividad agraria que pueda darle la cualidad de agricultor vegetal o productor animal. Y así se considera.

Se observó al momento de la inspección, que al hacer el recorrido del área de terreno constante de aproximadamente veintinueve hectáreas (29 Has) objeto de la presente controversia. En dicho recorrido se tomaron siete puntos de coordenadas: Punto 1 E 0395534 N0973492, Punto2 E0395910 N0973829, Punto 3 E039633 N0973266, Punto 4 E 0396302 N 0973234, Punto 5 E 0396227 N 0973234, Punto 6 E 0395819 N 0973311, Punto 7 E 0395724 N 0973197. En el mencionado lote de terreno se observó casi totalmente mecanizado el terreno para la siembra de maíz, exceptuando el área de reserva. Dichas labores la realizó el ciudadano Balmore Pérez, quien recién había sembrado en el área y cosechado ajonjolí como se observó en el galpón donde se encontraban algunos trabajadores haciendo trabajos post cosecha de ajonjolí.

En el ejercicio del principio de inmediación, quien le corresponde juzgar en el caso de marras, observa que en el predio objeto de controversia, el demandado Balmore Pérez Solis ha ejercido la actividad agraria a través de todos los elementos de la posesión pacífica, es decir, ha realizado la siembra de ciclos continuos de diferentes rubros , toda vez que la parte actora alegó que desde hace catorce años aproximadamente, su persona, no ha ejercido la posesión del predio que el Instituto Nacional de Tierra le adjudicó a Alfirio Chávez el mencionado lote de terreno según instrumento emanado por el ente agrario en fecha 06/06/2014.

De las testimoniales promovidas por la parte actora y evacuados sus testimonios el día de la audiencia de pruebas, llevada a cabo el 15/12/2015, se desprende lo siguiente:

“En el día de hoy, martes (15) de diciembre del año Dos Mil Quince, siendo las 10:30 a.m, compareció por ante este Tribunal, promovido por el ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, parte demandante en la presente causa, un ciudadano que bajo juramente legal se identificó con el nombre de RAMON CEFERINO COLMENARES SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.590.980, venezolano, de 65 años de edad, de ocupación agricultor, domiciliado en la población de Santa Rita vía Flor Amarillo, parroquia Sabaneta municipio Alberto Arvelo Torrealba, Se le expuso al testigo el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley que a inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento en declarar. Se procedió a interrogar al testigo de la manera siguiente:
PRIMERO: Desde cuantos años tiene viviendo en la zona?. R) Desde mas de 20 años. SEGUNDO: De donde conoce a Alfirio Chávez?. R) del Caserío Santa Rita. TERCERO: Desde cuando lo conoce? R) desde hace 50 años aproximadamente. CUARTO: Conoce mucho antes de llegar a vivir a Flor Amarillo al señor Alfirio Chávez? R) Si. QUINTO: Donde vivía el señor Alfirio Chávez cuando lo conoció? R) en el mismo sitio donde ha vivido toda la vida en Santa Rita. SEXTO: Con quien vivía o vive el señor Alfirio Chávez en esas casa? R) con su mamá y ahora tiene una casa al lado con su esposa. SEPTIMO: De acuerdo al tiempo que dice conocer al señor Alfirio Chávez a que se dedica? R) A la agricultura, tenia ganado y era tractorista. OCTAVO: Según el conocimiento que tiene de esa actividad del señor Alfirio usted observó algún ganado? R)Si ese ganado lo tenía con su mamá en la finca del señor Domingo Pérez. NOVENO: Donde es esa la ubicación de esa Finca? R) en Flor amarillo La Isla, Finca San José. DECIMO: Actualmente el señor Alfirio Chávez tiene ganado en esa Finca? R) No. DECIMO PRIMERO: Conoce usted a los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS? R) Si los conozco desde hace bastante tiempo, como 20 años aproximadamente. DECIMO SEGUNDO: De donde los conoce? R) de acá de Sabaneta. DECIMO TERCERO: Que información tiene de a que se dedican esos hermanos? R) El varón en la finca San José, la de Domingo Pérez en la vía Flor Amarillo La Isla, en la misma finca donde tenia el ganado el Señor Alfirio Chávez, el señor Domingo Pérez era el mismo padre de ambos. DECIMO CUARTO: Con quien vivía el señor Domingo Pérez en la Finca? R) Allí no tenia esposa, en santa Rita tenia a la señora Inés Chávez y en Sabaneta a la señora María Solís. DECIMO QUINTO: Cuando el señor fallece quien se queda en la finca? R) el señor Balmore. DECIMO SEXTO: Cuando murió el señor Domingo Pérez? R) en el año 2003, desde que muere el señor Domingo queda Balmore en posesión de la Finca y sacaron el ganado que allí tenia la señora Inés y Alfirio. DECIMO SEPTIMO: Tiene conocimiento de cuanto ganado tenían en la Finca la señora Inés Chávez y Alfirio Chávez? R) no con exactitud pero si aproximadamente 20 reses. DECIMO OCTAVO: Tiene conocimiento a donde llevaron ese ganado? R) Creo no estoy seguro que a Libertad de Barinas, porque las embarcaron me consta, pero no se con exactitud a que finca. Yo vi cuando se las llevaron, se las llevo Alfirio y un señor de apellido Villegas. Eran vacas y becerros. DECIMO NOVENO: Desde el año 2003 hasta la fecha usted ha visto alguna producción en la Finca? R) si, ganado y siembra de yuca. VIGESIMO: Cuando fue la ultima vez que usted estuvo en la finca ¿ R) Hace dos años en el paso al río entre la finca se pasa para ir a pescar”.

De este testimonio se desprende que el señor Domingo Pérez, había sido poseedor de un predio rústico constante de Ciento Setenta y Seis Hectáreas (176 Has) aproximadamente , dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras de Salbano Gallardo y Martín Valladares, Sur: Mejoras de Domingo Pérez, y Río Boconó, Este: Río Boconó y Caño Madre Vieja y Oeste: Mejoras de Domingo Pérez, ubicado en el Asentamiento campesino Flor Amarillo sector Flor Amarillo del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, tal y como se desprende de la extinción de la adjudicación a su nombre según instrumento emanado del extinto Instituto Agrario Nacional de fecha 30/08/2001 y en cuyo instrumento adjudica al mismo tiempo a los ciudadano Hildegard Pérez Solís y Balmore Pérez Solís, ambos ya identificados y que riela en autos en el folio 79 al 81 de la Pieza Nº 1 del expediente Nº 0052-14, de nomenclatura de este juzgado.
Se evidencia que a raíz de la extinción y consecuente adjudicación que hace el referido Instituto a los ciudadanos Hildegard Pérez Solís y Balmore Pérez Solís, toman posesión legítima del predio a raíz del fallecimiento de su padre en el año 2003. El testigo respondió a la pregunta:” Cuando el señor fallece quien se queda en la finca? R) el señor Balmore”,, así como también respondió a la pregunta: “Donde vivía el señor Alfirio Chávez cuando lo conoció? R) en el mismo sitio donde ha vivido toda la vida en Santa Rita”.

En el mismo sentido, el otro testigo promovido por la parte actora respondió lo siguiente:

“En el día de hoy, martes (15) de diciembre del año Dos Mil Quince, siendo las 10:50 a.m, compareció por ante este Tribunal, promovido por el ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, parte demandante en la presente causa, un ciudadano que bajo juramente legal se identificó con el nombre de LUIS ALFONSO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.538, venezolano, de 58 años de edad, de ocupación agricultor, domiciliado en la población de Santa Rita, en la vía hacia Veguitas, calle Antonio José de Sucre, parroquia Sabaneta municipio Alberto Arvelo Torrealba, Se le expuso al testigo el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley que a inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento en declarar. Se procedió a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Conoce a Alfirio Chávez? R) si desde hace 45 años aproximadamente, lo conozco del mismo Caserío de Santa Rita. SEGUNDO: Del tiempo que tiene de conocer a Alfirio Chávez, donde vive? R) Siempre ha vivido en el Caserío Santa Rita, a una distancia aproximada de 4 cuadras de mi casa. TERCERO: Que actividad tiene el ciudadano Alfirio Chávez? R) Agricultor, siembra de maíz, el tenía un lote de tierras que trabajaba que era de su mamá Inés Chávez, que queda por la vía de Flor Amarillo Finca San José. CUARTO: Del conocimiento que dice tener que siembra maíz en la finca San José, cual fue la ultima vez que usted conoce que sembró? R) en el año 2002. QUINTO: Cuando el cultivaba maíz en la finca San José con quien lo hacia? R) con su mamá. También estaba ese lote de terreno el señor Adolfo Chávez, su hermano. SEXTO: Donde estaba el señor Domingo Pérez? El ocupaba la Finca? R) si, hasta que falleció, tenia dos esposas. SEPTIMO: Conoce a los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS? R) Si los conozco, desde la juventud en Santa Rita y en Sabaneta los veía. OCTAVO: Cuando los conoció donde vivían los ciudadano HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS? R) en Sabaneta. NOVENO: Tiene conocimiento si el señor Balmore Pérez trabajaba con su papá en la Finca? R) hasta su muerte no lo hacia. DECIMO: Según lo que ha expresado luego de la muerte del señor Domingo Pérez el señor Balmore Pérez comenzó a trabajar en la finca? R) Si me consta porque camino por esa vía hacia el río. DECIMO PRIMERO: Actualmente a quien ha visto desarrollando la actividad agraria en el predio? R) a Balmore, y a Reyes Pérez que es otro hermano de Balmore y también de Alfirio por parte de padre. DECIMO SEGUNDO: En la actualidad Alfirio Chávez desarrolla alguna actividad agrícola? R) Actualmente no. DECIMO TERECERO: Según su conocimiento desde cuando el señor Alfirio dejó de trabajar la agricultura? R) desde hace 5 a 6 años que trabajaba fuera de la finca. Trabajaba con otro amigo de él llamado Israel Chávez en su finca de Santa Rita, que también es familiar”.

Se desprende de los testimonios promovidos por la parte actora que desde el año 2003, es decir, desde el fallecimiento del señor Domingo Pérez, quien ha ejercido la actividad agraria y por consiguiente la posesión legítima es el ciudadano Balmore Pérez, demandado en autos. Y así se considera.

De igual manera se analiza de las respuestas dadas a este Juzgado el ciudadano Fernando Nieto Burgos, titular de la cédula de identidad Nº V-22.684.892, venezolano, de 53 años de edad, de ocupación obrero y comerciante, domiciliado en Flor Amarillo vía el río parroquia Sabaneta municipio Alberto Arvelo Torrealba, testigo promovido por los demandados, quien respondió lo siguiente:

PRIMERO: Conoce a los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS? R) Si, los conozco como desde el año 1979 aproximadamente, cuando llegaban a la finca con el señor Domingo Pérez, yo fui obrero contratado a agarrar algodón en esa finca. SEGUNDO: Usted también conoció al señor Alfirio Chávez? R) Vine a conocerlo hace como 8 años, no lo conozco de trato solo de vista. TERCERO: En alguna oportunidad cuando realizaba las labores en esa finca, estuvo presente el señor Alfirio Chávez en esa finca? R) No, no lo conocía. TERCERO: Del conocimiento que dice tener de conocer los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS desde cuando ellos están ocupando la finca del señor Domingo Pérez? R) Cuando yo trabaje en la finca estaba Domingo Pérez, estando en vida llegó a trabajar el otro hermano Alfredo Pérez, yo iba a coquear maíz con permiso de ellos, luego que ambos fallecen, el que me daba el permiso era Balmore Pérez, siempre había cultivo de maíz. Y en la casa que tengo actualmente les permitía el acceso a mi casa a Balmore con un perito de ANCA para realizar los informes técnicos, el perito se llamaba Jorge Amaro quien también falleció. Iban a inspeccionar el maíz sembrado, o de otros rubros como sorgo o girasol. CUARTO: Cuando fue la ultima vez que paso por ese predio donde trabajó? R) Hace como 12 años deje de ir a coquear maíz a esa finca. QUINTO: Según el conocimiento que tiene desde cuando los ciudadano HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS desarrollan las actividades agrícolas? R) Desde que murió Alfredo Pérez, porque el llevaba la finca”.

Con respecto al testimonio FREDDY RAMON TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.854, venezolano, de 34 años de edad, de ocupación agricultor, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre de Sabaneta municipio Alberto Arvelo Torrealba, la jueza desestimó el testimonio por amistad manifiesta.

Se deduce de los testimonios que desde el fallecimiento del ciudadano Domingo Pérez, padre tanto de la parte actora Alfirio Chávez como de los demandados, Hildelgar Coromoto Pérez Solís, Balmore José Pérez Solís y Eiderna del Carmen Pérez Solís, quienes han ejercido la actividad agraria son los demandados. Es decir, que los demandados en autos han ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida por más de trece años. Ejercida dicha posesión no sólo por la existencia desde el punto de vista documental, por un instrumento emitido a nombre de Hildelgar Coromoto Pérez Solís, Balmore José Pérez Solís por el extinto Instituto Agrario Nacional mediante Resolución Nº 2168, sesión Nº 23-01 de fecha 30/08/2001, sino por que desde el fallecimiento de su padre desarrollan la actividad agraria en el predio denominado Los Samanes, ubicado en el sector Flor Amarillo, parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte Terrenos ocupados por Martín Valladares y Salbano Gallardo, Sur: Terrenos ocupados por Domingo Pérez y Río Boconó, Este: Río Boconó., Oeste: Domingo Pérez y Vía asfaltada. Y así se considera.

De las Posiciones Juradas absueltas por los demandados se desprenden dos aspectos importantes: primero que coinciden las respuestas al decir tanto Balmore, como Hildegard, y Eiderna Pérez Solís, que el ciudadano Alfirio Chávez nunca trabajó con el Papá el predio objeto de controversia. Segundo: que han sido los demandados quienes han trabajado las mismas desde el fallecimiento de su padre. De las posiciones juradas absueltas por el demandante, para este Tribunal es importante transcribir en esta decisión el contenido de sus respuestas:

(…) ALFIRIO JOSE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.846, con domicilio en el Sector Santa Rita, parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, demandante en la presente causa, quien bajo juramento fue interrogado por su Apoderado Judicial de la siguiente manera:
PRIMERO: Diga el absolvente en que año fue despojado de las 29 hectáreas objeto de la presente acción? R) el 09 de junio de 2003.Segunda: diga el Absolvente en que fecha le otorgó el INTI de la Carta Agraria? R) el 06 de Junio de 2014, antes tenía un título del IAN de 1986. TERCERA: Diga el motivo por el cual fue despojado de las 29 hectáreas? R) Desde que murió el señor Domingo Pérez no nos permitieron entrar a la Finca. CUARTA: Diga cuantos años tienen los demandados trabajando esas 29 hectáreas ¿ R) desde que murió mi papá en el año 2003.QUINTA: Diga si las 29 hectáreas de las que fue despojado se encuentran dentro de las 176 hectáreas y de acuerdo a lo expuesto por el experto 221 hectáreas? R) Si están dentro de las mismas SEXTA: Diga si los demandados tienen algún documento que le acredite la propiedad de las 176 hectáreas según el expediente y 221 según lo expuesto por el Experto? R) Si tengo conocimiento que tienen un Título por 176 hectáreas. SEPTIMO: Diga si llego a vender a alguna persona el lote de terreno o las 29 hectáreas que le adjudico el INTI? R) Es falso, si lo hago como me hubiesen dado la Carta Agraria. OCTAVA: Diga si existe algún solapamiento en las 29 hectáreas de las que usted fue despojado? R) Como lo dijo el Técnico hay el solapamiento de las 29 hectáreas. NOVENA: Diga si al momento de ser despojado en el año 2003 a la muerte de su papá, fue amenazado por los demandados? R) Si fui amenazado porque ellos me dijeron que si entraba a la finca me sacarían a tiros, ellos nunca me dejaron entrar a la finca. DECIMA: Diga si usted ratifica al Tribunal todo lo dicho anteriormente? R) Ratificado. Concluido el interrogatorio realizado a la parte actora por su Apoderado Judicial interviene la ciudadana Jueza quien pregunta si existen en las actas procesales pruebas documentales relativas a las denuncias correspondientes a los hechos y amenazas que alega? A lo que responde el Apoderado Judicial del actor que no realizaron denuncias por tratarse de la misma familia.
En este estado se le otorga el derecho a la parte demandada de interrogar al absolvente, interrogación realizada por el Apoderado Judicial de los codemandados de la siguiente manera: PRIMERO: Diga al Tribunal si al momento de la amenaza interpuso alguna denuncia ante órganos de seguridad? R) No, como ya lo dijo el doctor, por el vínculo familiar. SEGUNDO: Diga usted cuantos años tiene de no ingresar al predio Los Samanes? R) Mas de 15 años. TERCERO: Diga usted si se encontraba dentro del predio Los Samanes al momento de la Inspección y de la entrega del Instrumento Agrario por parte del INTI? R) Claro que si. Es todo, firman conformes.

De las respuestas dadas en el desarrollo de la audiencia por el demandante en autos se concluye que el instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras emitido en reunión de directorio 577-14 de fecha 06 de junio de 2014 a nombre de Alfirio José Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.846, fue otorgado sin haber estado en posesión del predio adjudicado. Es pertinente traer a colación el informe consignado en autos en el folio 129 de la Pieza Nº 2 del expediente 0052-14, suscrito por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, ingeniero Alfonso Pineda Oviedo quien en el contenido de su informe expresa “le informo que se verificó en el sistema Atacha Omakon el ciudadano HILDEGARD COROMOTO PEREZ SOLIS tiene una solicitud individual de adjudicación y ala vez una solicitud en Red con los ciudadanos BALMORE PEREZ SOLIS Y ELDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS. Por otro lado le informo que en relación al ciudadano ALFIRIO JOSE CHAVEZ, si cursa tal procedimiento de Oficio y su Estatus Jurídico en Sustanciación”.

De lo ante expuesto se deduce el demandante se contradijo al expresar que tiene más de 15 años sin ingresar al predio pero al mismo tiempo dijo que se encontraba en el predio Los Samanes el día que el Instituto Nacional de Tierras hizo la inspección como parte del trámite para el otorgamiento del instrumento al ciudadano Alfirio Chávez. En otros términos, el Instituto Nacional de Tierras emitió un instrumento agrario al ciudadano Alfirio Chávez sin haber estado en posesión agraria, es decir, sin haber estado ejerciendo alguna actividad agrícola, en cumplimiento de la función social que se deriva de dicha actividad. Y así se considera.

Expresa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del Expediente Nº 11-0829 de fecha 08-12-2011, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales con respecto a la actividad y posesión agraria lo siguiente:

(…) La naturaleza de la actividad agraria fue objeto de estudio y análisis por esta Sala Constitucional mediante fallo Nº 262/2005, en la cual se estableció que la actividad agraria constituye “(...) una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos (vgr., la afectación de uso y redistribución de las tierras), sino mediante la creación de una jurisdicción (competencia) especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)”.
De ello resulta que, en efecto, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.

En tal sentido, la Sala no puede dejar de advertir que, en base a esa protección a la seguridad alimentaria, de la que emerge la protección constitucional a la producción agropecuaria interna, se observan diferencias sustanciales entre la posesión o propiedad civil, -que es la que persiguen proteger las normas penales sustantivas comentadas- y la posesión agraria en el marco de la protección constitucional y legal, puesto que la posesión agraria se conforma con el principio de preeminencia del desarrollo de la actividad social sobre la particular. Es decir, por encima de los derechos particulares, se sobreponen los derechos que emergen del uso del bien destinado a la producción de alimentos o rubros útiles para el consumo humano, que permitan satisfacer las necesidades agroalimentarias tanto de quien la produce o trabaja como de su entorno familiar o colectivo.

De acuerdo al Informe del Experto designado ingeniero Italo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, en la Sociedad de Ingeniería y Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº 665 en la Superintendencia de Bancos SUDEBAN bajo el Nº P-0738, ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº I-875 designado a los fines de determinar la cabida y linderos tanto del Predio Los Samanes como del predio San José. El mismo concluyó en lo siguiente:
(…) De lo actuado se concluye:
Primero: Que el predio ocupado por los demandados (HILDELGAR COROMOTO PÉREZ SOLÍS Y OTROS) denominado “Los Samanes”, tiene una cabida de Doscientas Veintiuna Hectáreas con Treinta y Un Metros Cuadrados (221 has, con 0031 M2), ubicado en el Sector Flor Amarillo, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Martín Valladares y Salbano Gallardo; SUR: Domingo Pérez; ESTE: Río Boconó y OESTE: Domingo Pérez y Vía Asfaltada.
Segundo: Que el predio cuyo instrumento le fue otorgado al ciudadano Alfirio Chávez, denominado “San José”, tiene una cabida de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Trecientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (29 has, con 8.393 M2), ubicado en el Sector Flor Amarillo, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía interna del predio Los Samanes; SUR: Terrenos ocupados por Eiderna Pérez Solís y Alexander Villegas; ESTE: Río Boconó y OESTE: Fundo Los Samanes.
Tercero: Que entre ambos predios existe un solapamiento, es decir, el predio San José, está contenido en un cien por ciento (100 %) en el predio Los Samanes.
En el caso de marras, de acuerdo al Informe antes mencionado, de acuerdo a los instrumentos administrativos que poseen las partes, y de acuerdo a la inspección y experticia realizada en campo, se evidencia que el predio denominado “San José” se ubica dentro del área del predio “Los Samanes”. Sin embargo, para que haya un verdadero solapamiento y sea fidedigno el Título de Adjudicación emitido por el Instituto nacional de Tierras a favor de Alfirio Chávez, debió cumplirse lo siguiente: Que el ciudadano Alfirio Chávez, antes identificado estuviera en posesión pacífica, ininterrumpida, ejerciendo la actividad agraria y cumpliendo la función social que exige el Estado para tener el derecho de ser adjudicatario y que existiera un hecho objetivo y verificable que pudiera alegarse como un hecho de despojo de la posesión agraria legítima. Y ninguna de las dos condiciones se cumplieron en esta causa por parte del accionante Alfirio Chávez, es decir, no pudo comprobar la posesión agraria, ni el hecho del despojo. Y así se considera.

No obstante, los demandados comprobaron en el presente juicio a través de las testimoniales y documentos, que sobre el predio denominado Los Samanes, ya antes bien identificado (dentro del cual se ubica el presunto predio “San José” de allí la demanda de solapamiento), es de resaltar la actividad agraria que ejercen los demandados sobre dicho predio, configurándose así la concreción material de la posesión agraria. Esto quiere decir que la posesión a la luz del derecho agrario venezolano comprende el desarrollo de diversas actividades destinadas para la producción de alimentos, cumpliéndose la función social que exige muestro ordenamiento jurídico, desde las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 305, 306 y 307, en la Ley de Tierras es sus artículos 1, 2, 7, 13,22, 152, dándose cumplimiento a la seguridad agroalimentaria.

Consta en autos el legajo del acervo probatorio aportado por la parte demandante, en el cual se detalla la actividad desarrollada por los demandantes mediante los siguientes documentos: Copia del informe técnico de Revocatoria de fecha 02-10-2014; emitido por el equipo Técnico de campo PEDRO AGUANA, más plano de la poligonal del predio en solapamiento emitido por el INTI, constante de cuatro (04) folios útiles, anexo “B”. desde el folio 82 al 85. Copia de la Inscripción en el Registro Tributario de Tierras SENIAT, a nombre de Hildegar Pérez, constante de un (01) folio útil, anexo “C”. en el folio 86. Copia de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario de fechas 16-04-2012 y Copia de la Certificación de Inscripción del registro Agrario de fecha 06-08-2014, constante de dos (02) folios útiles, anexo “D” desde el folio 87 al 88 Plano topográfico de 176,02 Hectáreas, constante de un (01) folio útil, anexo “E”. en el folio 89. Copia del certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 30/03/2006 a nombre de EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, y una declaración de testigo por ante la Notaria Pública del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de fecha 16-01-2006, constante de cuatro (04) folios útiles, anexo “F”.desde el folio 90 al 94. Copia de la Guía Única de despacho de movilización emitida por el INSAI a nombre de EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, constate de seis (06) folios útiles, anexo “G”. Desde el folio 95 al 100. Copia del Certificado Nacional de Productores, asociaciones, empresas de servicios y organizaciones asociativas Económicas de productores Agrícolas a nombre de Hidelgar Coromoto Solís de fecha 11/03/2013, 02/10/2014, constante de tres (03) folios útiles, anexo “H” desde el 101 al 103. Copia de la Guía Única de despacho de movilización emitida por el INSAI a nombre de Hidelgar Coromoto Pérez Solís y carnet como criadora del año 2006 de fecha 10/12/2013, constante de seis (06) folios útiles, anexo “I”. desde el folio 104 al 109. Escritos dirigido al Jefe de Área Legal Agraria, Coordinador de la Oficina Regional de Tierras y Requerimiento de Asistencia de fecha 05/09/2014, constante de cuatro (04) folios útiles, anexo “J”. desde el folio 110 al 113. Contrato de crédito celebrado por BALMORE JOSE PEREZ SOLIS con el Banco Agrícola de Venezuela C.A., contante de cinco (05) folios útiles, anexo “K”. desde el folio 114 al 118. Copias de facturas y cheques del programa de ciclo invierno y verano de Maíz de Hidelgar Coromoto Pérez Solís, Balmore José Pérez Solís 2006, 2007, 2008, con la empresa ANCA, AGROISLEÑA y ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA (APROAPSA), constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles, anexo “L”. desde el folio 119 al 256. Copias de facturas y cheques del programa del ciclo invierno y verano de Maíz 2009, 2010, con la empresa ANCA, constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles, anexo “M”. desde el 256 al 436. Copias de facturas y cheques del programa del ciclo invierno y verano de Maíz de HIDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSE PEREZ SOLIS, 2011, 2012, con la empresa ANCA, constante de doscientos cinco (205) folios útiles, anexo “N”. desde el folio 437 al 641. Copias de facturas y cheques del programa del ciclo invierno y verano de Maíz de HIDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSE PEREZ SOLIS, 2013, con la empresa ANCA, COMERCIAL ITALVEN S.A, constante de doscientos treinta (230) folios útiles, anexo “Ñ”. desde el folio 642 al 871. Copias de facturas y cheques del programa del ciclo invierno y verano de Maíz de HIDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSE PEREZ SOLIS, 2014, con la empresa ANCA, constante de sesenta y uno (61) folios útiles, anexo “O”. desde el folio 872 al 930. Constancia de Residencia y Ocupación emitida por el Concejo Comunal de Flor Amarillo III a nombre de HILDELGAR COROMOTO PÉREZ SOLÍS, BALMORE JOSÉ PÉREZ SOLÍS y EIDERNA DEL CARMEN PÉREZ SOLIS, de fecha 16/10/2014, 18/10/2014 y 28/01/2015, constante de tres (03) folios útiles, anexo “P”. Desde el folio 931 al 933.

Así como también se valora la Referencia Bancaria del Banco Agrícola de Venezuela a nombre de Balmore José Pérez Solís de un crédito para Adquisición de Ganadería en la Finca “LOS SAMANES”, constante de un (01) folio útil, anexo “Q” en el folio 934. Constancia de Registro Únicos Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a nombre de HIDELGAR PEREZ, constante de un (01) folio útil, anexo “R”. En el folio 935.

Prosigue la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia afianzando su criterio en sentencia del Expediente Nº 09-1125, fecha 14 de mayo 2012, CASO: SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO en la cual expresa:
(…) Esta visión sistémica de la seguridad agroalimentaria, permite afirmar que cualquier actividad u omisión que de forma directa o indirecta, total o parcial perturbe una determinada cadena agroproductiva, constituye una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, independientemente que la amenaza o lesión provenga de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en la medida que la misma, sea una amenaza o se verifique como un efectivo deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 1.444/08).
Por ello, la actividad agrícola según estableció esta Sala en sentencia Nº 262/05, criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la seguridad alimentaria de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Con el referido criterio, la Sala evidenció que “el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico” (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 962/06)” (Cursivas de este Juzgado)
Es de destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente establece en su artículo 17 lo siguiente: “Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria se garantiza: 2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida superior a tres años”.
Vinculando el artículo anterior con el contenido y tramitación de las acciones posesorias, la parte actora debe demostrar el despojo por lo menos dentro del año de haber ocurrido el mismo según lo dispone los artículos 782 y 783 del Código Civil que de manera concordante se aplica en los casos de perturbación o despojo en la posesión. Sin embargo, es muy claro lo expresado en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto al derecho que tienen aquellos pequeños productores que desarrollan la actividad agraria. Y así se considera.
Este Tribunal Agrario observó al momento de la inspección que los demandados acababan de cosechar ajonjolí y preparaban la tierra para el cultivo de maíz. Aunado al acervo documental probatorio que aportaron los demandantes en autos con el fin de comprobar en el presente juicio que tienen más de trece años desarrollando la actividad agraria en el predio Los Samanes, constante según Informe del Experto, de Doscientas Veintiuna Hectáreas con Treinta y Un Metros Cuadrados (221 has, con 0031 M2), ubicado en el Sector Flor Amarillo, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Martín Valladares y Salbano Gallardo; SUR: Domingo Pérez; ESTE: Río Boconó y OESTE: Domingo Pérez y Vía Asfaltada. Por consiguiente, este Juzgado, por lo antes expuesto observa que el ciudadano Alfirio José Chávez, demandante en autos no pudo demostrar la posesión agraria y el hecho del despojo. Y así se decide.
Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en sentencia Nº Expediente Nº 09-0562, de la Sala Constitucional, en decisión de fecha 13 de julio 2011 que:
(…) La Posesión Agraria se caracteriza por todos aquellos actos realizados directamente por el hombre o la mujer, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria, en los términos del artículo 305 constitucional, es decir, la utilización sin intermediarios de la tierra con fines agroalimentarios. Es así que no puede haber una posesión agraria sin que se tenga el bien o la cosa, de manera tal que ésta produzca, de ello se concluye que la posesión agraria implica la utilización directa en el predio agrario objeto de posesión no importando que se encuentre ubicado dentro o fuera de la poligonal urbana. Se colige que la posesión agraria trasciende a los intereses particulares y llega hasta el interés social y colectivo, el cual es proteger o evitar la interrupción, ruina o desmejoramiento de la producción de alimentos y protegiendo el ambiente, para luego dirimir el conflicto entre particulares, interpuesto con ocasión a la actividad agraria, de acuerdo a lo previsto en el artículo (sic) 197, 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al procedimiento ordinario agrario”. Y así se considera

VII.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente Acción Posesoria por Despojo intentada por el ciudadano ALFIRIO JOSÉ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.846, representado por Abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.737, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309 en contra de los ciudadanos HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS y EIDERNA DEL CARMEN PEREZ SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.443, V-9.387.833 y V-8.130.160, respectivamente; representados por el Abogado en ejercicio REILANDER RAMON JIMENEZ QUÑONES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.961.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.905.

PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE a las partes del contenido íntegro de esta sentencia en virtud que el extenso de la misma se realizó fuera de lapso, de conformidad al artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2016. Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:20 p.m. Conste.-



La Secretaria.







NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0052-14