REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°
SOLICITANTE: RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.280, domiciliado en el predio denominado “LAS TRES J.”, sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio 13 de la presente solicitud.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 258-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 27/04/2016, suscrita por el ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.280, domiciliado en el predio denominado “LAS TRES J.”, sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097; Constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos marcados “A, B, C, D, E, H y otro”; todos en ocho (08) folios útiles.
Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS TRES J”, ubicado en el sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECINUEVE HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (19 Has con 1350 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ALCIDES RIVEAS Y TEOFILO MONTILLA; SUR: TERRENO OCUPADO POR EDGAR GRATEROL; ESTE: TERRENO OCUPADO POR TEOFILO MONTILLA; y OESTE: VÍA DE PENETRACIÓN.
Alega el ciudadano que ha ocupado dicho lote de terreno denominado “LAS TRES J”, por más de NUEVE (09) años; sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran perfectamente descritas en el escrito de solicitud, específicamente al vuelto del folio (01) y sobre las cuales posteriormente el Tribunal constatará mediante inspección judicial y se pronunciará en la definitiva.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS TRES J”, ubicado en el sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECINUEVE HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (19 Has con 1350 m2), todo ello con el fin de realizar la inspección judicial respectiva y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 29/04/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos y el cartel de emplazamiento. (Folios 15, 16 y 17)
En fecha 06/05/2015 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, con el poder acreditado en autos, retira el cartel de emplazamiento librado en fecha 29/04/2016 (Folio 19)
En fecha 27/07/2015 se dicto auto al respecto de la fecha en la cual se llevaría a cabo la inspección judicial en la presente solicitud. (Folio 20)
En fecha 20/10/2015 se dictó auto en donde se ordeno librar cartel de emplazamiento. (Folio 22)
En fecha 31/07/2015 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, con el poder acreditado en autos, consigna publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 29/04/2015, cuya consignación fue agregada al expediente en fecha 04/08/2015 (Folios 21, 22 y 23)
En fecha 20/10/2015 se dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y ordenó librar los oficios respectivos (Folio 24)
En fecha 10/11/2015 se dicto auto dejando sin efecto la inspección judicial por incomparecencia de la parte solicitante (Folio 31)
En fecha 11/11/2015 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, con el poder acreditado en autos, solicita se fina una nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud (Folio 32)
En fecha 13/11/2015 se dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y ordenó librar los oficios respectivos (Folio 33)
En fecha 14/01/2016 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, con el poder acreditado en autos, solicita se difiera la inspección judicial en la presente solicitud por motivos de salud, la cual se dejó sin efecto su practica. (Folio 39)
En fecha 19/01/2016 se dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y ordenó librar los oficios respectivos (Folio 41)
En fecha 17/03/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 45 y 46 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS TRES J”, ubicado en el sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECINUEVE HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (19 Has con 1350 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ALCIDES RIVEAS Y TEOFILO MONTILLA; SUR: TERRENO OCUPADO POR EDGAR GRATEROL; ESTE: TERRENO OCUPADO POR TEOFILO MONTILLA; y OESTE: VÍA DE PENETRACIÓN; con el apoyo del ingeniero agrónomo YORMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 168959; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 09:00 am., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
“…1) Casa principal de 153 metros cuadrados, con 11 ventanas, todas con marcos de metal y protectores, con cristales tipo panoramica, una (1) puerta de entrada y un1 (1) de salida con puertas y marcos de metal, paredes de bloque frisadas, con piso de cemento con sala-recibo, comedor, cocina empotrada con ceramica, con 5 cuartos sin closet, 4 con puertas de madera y 1 sin puerta, toda la estructura con techo de acerolit. 2) Area de baño y ducha de 3 metros cuadrados con piso de cemento y paredes de bloque frisado, con poceta de ceramica sin baldosa, techo de acerolit, tanque construido de bloque sobre piso con capacidad de 700 litros y pozo septico. 3) un (1) galpon de 171 metros cuadrados todo techado con acerolit con piso de cemento, con 2 cuartos de deposito de bloque frisado de 32 metros cuadrados cada uno, ambos con puertas de metal y una ventana, con dos puestos para cerdos. 4) Un (1) corral para ganado de 378 metros cuadrados con piso de cemento, con un embarcadero, una manga techada, estructura de hierro. 5) un (01) comedero de 38 metros cuadrados techado con acerolit. 6) Un transformador de 25 KVA y cuatro postes para electricidad; 7) un bebedero de concreto de 0,6 metros de alto y 1.5 metros de diámetro; 8) 4 perforaciones, 3 de dos pulgadas y otra de tres pulgadas; 9) cuatro (04) lagunas en total, dos (02) de 3000 metros cuadrados de espejo de agua y dos (02) de 2250 metros cuadrados de espejo de agua, todas activas. 10) Diez (10) potreros de una hectárea y un (01) potrero de nueve (09) hectáreas todos los potreros cercados con alambre de puas con una totalidad aproximada de 45 kilómetros de cercas. 11) Un tanque para agua de plástico con capacidad de 1500 litros elevado en una columna de cemento a 4 metros. Se observo en el predio una actividad mixta con producción bovina de leche y carne y producción de cachama. Es todo…”
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.280, domiciliado en el predio denominado “LAS TRES J.”, sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 06/06/2016, la Apoderada judicial del solicitante, ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, plenamente identificada y acreditada en autos, solicita mediante diligencia, se fije oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos con la presente solicitud. (Folio 48).
En fecha 06/06/2016, Se dicto auto fijando oportunidad para llevar a cabo el acto de declaración de testigos en la presente solicitud. (Folio 49)
En fecha 07/06/2016, tal y como cursa a los folios (50 y 51.) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el ciudadano VICENTE ALEXIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.793, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente al ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ; que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de 09 años un lote de terreno ubicado en el sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECINUEVE HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (19 Has con 1350 m2), igualmente que le consta que el ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ ha fomentado y construido una serie de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado LAS TRES J, y que allí mismo realiza la explotación agrícola del predio junto con su familia
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano VICENTE ALEXIS RIVAS conoce suficientemente al ciudadano solicitante RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.485, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente al ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ por ser vecino del mismo; y que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de 09 años un lote de terreno ubicado en el sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECINUEVE HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (19 Has con 1350 m2), igualmente que le consta que el ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ ha fomentado y construido una serie de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado LAS TRES J, y que allí mismo realiza la explotación agrícola del predio junto con su familia.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS VIVAS conoce suficientemente al ciudadano solicitante RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS TRES J”, ubicado en el sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECINUEVE HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (19 Has con 1350 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ALCIDES RIVEAS Y TEOFILO MONTILLA; SUR: TERRENO OCUPADO POR EDGAR GRATEROL; ESTE: TERRENO OCUPADO POR TEOFILO MONTILLA; y OESTE: VÍA DE PENETRACIÓN; la existencia cierta de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.280, domiciliado en el predio denominado “LAS TRES J.”, sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.280, domiciliado en el predio denominado “LAS TRES J.”, sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.280, domiciliado en el predio denominado “LAS TRES J.”, sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS TRES J”, ubicado en el sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECINUEVE HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (19 Has con 1350 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ALCIDES RIVEAS Y TEOFILO MONTILLA; SUR: TERRENO OCUPADO POR EDGAR GRATEROL; ESTE: TERRENO OCUPADO POR TEOFILO MONTILLA; y OESTE: VÍA DE PENETRACIÓN; las cuales constan de: 1) Casa principal de 153 metros cuadrados, con 11 ventanas, todas con marcos de metal y protectores, con cristales tipo panoramica, una (1) puerta de entrada y un1 (1) de salida con puertas y marcos de metal, paredes de bloque frisadas, con piso de cemento con sala-recibo, comedor, cocina empotrada con ceramica, con 5 cuartos sin closet, 4 con puertas de madera y 1 sin puerta, toda la estructura con techo de acerolit. 2) Area de baño y ducha de 3 metros cuadrados con piso de cemento y paredes de bloque frisado, con poceta de ceramica sin baldosa, techo de acerolit, tanque construido de bloque sobre piso con capacidad de 700 litros y pozo septico. 3) un (1) galpon de 171 metros cuadrados todo techado con acerolit con piso de cemento, con 2 cuartos de deposito de bloque frisado de 32 metros cuadrados cada uno, ambos con puertas de metal y una ventana, con dos puestos para cerdos. 4) Un (1) corral para ganado de 378 metros cuadrados con piso de cemento, con un embarcadero, una manga techada, estructura de hierro. 5) un (01) comedero de 38 metros cuadrados techado con acerolit. 6) Un transformador de 25 KVA y cuatro postes para electricidad; 7) un bebedero de concreto de 0,6 metros de alto y 1.5 metros de diámetro; 8) 4 perforaciones, 3 de dos pulgadas y otra de tres pulgadas; 9) cuatro (04) lagunas en total, dos (02) de 3000 metros cuadrados de espejo de agua y dos (02) de 2250 metros cuadrados de espejo de agua, todas activas. 10) Diez (10) potreros de una hectárea y un (01) potrero de nueve (09) hectáreas todos los potreros cercados con alambre de puas con una totalidad aproximada de 45 kilómetros de cercas. 11) Un tanque para agua de plástico con capacidad de 1500 litros elevado en una columna de cemento a 4 metros. Se observo en el predio una actividad mixta con producción bovina de leche y carne y producción de cachama. Es todo. Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.280, domiciliado en el predio denominado “LAS TRES J.”, sector “Hato Viejo”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.
JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 258-16
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