REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°

SOLICITANTE: GERARDO ULISES GOMEZ MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.207, domiciliado en la “Agropecuaria Los Cibeles C.A” en el caserío “La Luz” del Municipio Obispos del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: No constituyó.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 292-16
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 02/05/2016, suscrita por el ciudadano GERARDO ULISES GOMEZ MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.207, domiciliado en la “Agropecuaria Los Cibeles C.A” en el caserío “La Luz” del Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL ARQUIMEDES RIVERO FERNANDEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.616; Constante de tres (03) folios útiles y un legajo constante de ocho (08) folios útiles.

Expone el ciudadano que en fecha 28 de Noviembre de 2010 el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le otorgó una Declaratoria de Permanencia, dirigida a un Desarrollo Agrícola Socialista, anotado bajo el Nº 137, Folio 212, tomo 44 y carta de registro agrario Nº 6703612011RAT100240 de fecha 29 de Marzo del año 2011 anotado bajo el Nº 134, folio 99, tomo 1108 de los libros de autenticidad llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras; dicho titulo recae sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS CIBELES C.A”, ubicado en el sector “Mata Larga”, Parroquia La Luz, Municipio autónomo Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (83 HAS CON 4.119,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Vía Libertad; SUR: Terreno Ocupado por Orosman Alzure; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Enrique Blanco; y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por José María Viana y Pedro Rojas.

Alega el ciudadano que ha ocupado y poseído inequívocamente desde hace más de diez (10) años dicho lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS CIBELES C.A”; y que, a parte de desarrollar la actividad agroproductiva en dicho predio, también levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran perfectamente descritas en el escrito de solicitud, específicamente a los folios 1 al 3; y sobre las cuales posteriormente el Tribunal constatará mediante inspección judicial.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS CIBELES C.A”, ubicado en el sector “Mata Larga”, Parroquia La Luz, Municipio autónomo Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (83 HAS CON 4.119,50 M2); todo ello con el fin de realizar la inspección judicial respectiva y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 10/05/2016 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos y el cartel de emplazamiento. (Folios 12, 13, 14).

En fecha 23/05/2016 se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la practica de la inspección judicial en la presente solicitud; y se acordó fijar oportunidad una vez que la parte lo solicitare. (Folio 23)

En fecha 17/06/2016 el ciudadano solicitante GERARDO ULISES GOMEZ MORA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL RIVERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 62.616, suscribió diligencia mediante la cual solicitó una nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial respectiva en la presente solicitud. (Folio 24).

En fecha 20/06/2016 se dicto auto en el cual se fijo oportunidad para la practica de la inspección judicial en la presente solicitud y a su vez se libraron los oficios respectivos. (Folio 25)

En fecha 20/06/2016 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, con el poder acreditado en autos, consigna publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 29/04/2015, cuya consignación fue agregada en fecha 05/08/2015 (Folios 27, 28 y 29)

En fecha 28/06/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 30 al 32 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS CIBELES C.A”, ubicado en el sector “Mata Larga”, Parroquia La Luz, Municipio autónomo Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (83 HAS CON 4.119,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Vía Libertad; SUR: Terreno Ocupado por Orosman Alzure; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Enrique Blanco; y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por José María Viana y Pedro Rojas; con el apoyo del ingeniero agrónomo ITALO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 44.668; acreditado como perito avaluador por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº 665, ante el SUDEBAN bajo el Nº P-0738 y ante la superintendecia de seguros bajo el Nº I-875, domiciliado en la Ciudad de Barinas, practico designado por el tribunal para el desarrollo de la inspección judicial respectiva, quien se procede tomarle el juramente de ley correspondiente y una vez juramentado se procedió a realizar el recorrido por el mencionado lote de terreno, siendo las 9:30 am en donde se observó la existencia de lo siguiente:


“...
1. Galpón Aserradero: Se ubica al lado izquierdo del acceso, es una gran área techada y con piso de concreto rústico y otra área con piso de tierra. En este galpón se ubica una grúa, winche o señorita para levante de rolas, máquina de aserrar y su mesa corredera y sitio para el almacenamiento de madera aserrada. Características Constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; columnas metálicas circulares, tubo de perforación de seis pulgadas de diámetro (Ө = 6”) las internas y de diez pulgadas de diámetro( Ө = 10”) la de los extremos; vigas para soporte de techo son tipo cercha metálica, armadas con tubo tipo conduven de 100 mm x 100 mm; correas del techo son metálicas tipo omega N° 8 y el techo es de lámina metálica tipo acerolit. Se le estima un valor depreciado al área techada y con piso de concreto de setecientos noventa y tres metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (793,91 m²), la cantidad de ciento veintitrés millones cincuenta y seis mil cincuenta bolívares (Bs. 123.056.050,00) y al área techada con piso de tierra de cuatrocientos trece metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (413,05 m²), la cantidad de treinta y cinco millones ciento nueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 35.109.250,00), para un valor total de este galpón, de Ciento Cincuenta y Ocho Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Trescientos Bolívares (Bs. 158.165.300,00).
2. Vivienda Obreros y Depósitos: se ubica al lado derecho del acceso, al frente del galpón, es una sola construcción, con dos tipos de techo. Techo machihembrado: se ubica un estar, dos depósitos, tres habitaciones y tres baños. Características constructivas: Fundaciones de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento pulido; columnas de concreto armado; vigas del techo son de concreto armado; correas del techo son de madera aserrada cuadrada; techo de madera tipo machihembrado; paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas con pintura a base de caucho; puertas de lámina metálica; ventanas de vidrio corredizo, con marco de aluminio y protector metálico; piezas sanitarias línea económica, de color blanco; instalaciones de aguas blancas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al pozo, perforado para tal fin; instalaciones de aguas residuales empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al séptico y sumidero del aserradero; instalaciones eléctricas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas a la red eléctrica del sector. Está área con techo machihembrado, tiene una superficie ciento siete metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (107,17 m²) y se les estima un valor de trece millones novecientos treinta y dos mil cien bolívares (Bs. 13.932.100,00). Contigua, adosada o yuxtapuesta a esta edificación, se encuentran los ambientes de cocina, comedor y baños de empleados, con las siguientes características constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento rustico; columnas de concreto armado; vigas del techo son metálicas; correas del techo de listones de madera aserrada cuadrada; techo de láminas metálica tipo acerolit; paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas con pintura a base de caucho; puertas: de lámina metálica; piezas sanitarias: línea económica, de color blanco; instalaciones de aguas blancas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al pozo, perforado para tal fin; instalaciones de aguas residuales empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al séptico y sumidero del aserradero; instalaciones eléctricas: empotradas, en buen funcionamiento y conectadas a la red eléctrica del sector. Esta construcción tiene un área de Ciento Sesenta y Seis metros cuadrados con Cincuenta y Siete decímetros cuadrados (166,57 m²) y se le estima un valor ya depreciado, de trece millones trescientos veinticinco mil seiscientos bolívares (Bs. 13.325.600,00); por lo que la vivienda de obreros y depósito tiene un valor de Veintisiete Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 27.257.700,00).

3. Vivienda del Predio: se ubica al lado derecho del acceso, al frente del caney, consta de corredor, cuatro habitaciones, un baño, comedor, cocina, tiene un área de Doscientos Cuarenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (240,92 m²) y las siguientes características constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento pulido; columnas de concreto armado; vigas del techo son de concreto armado; correas del techo: son metálicas; techo de láminas metálica tipo acerolit y de zinc; paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas con pintura a base de caucho; puertas de lámina metálica; ventanas tipo protector metálico; piezas sanitarias línea económica, de color blanco; instalaciones de aguas blancas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al pozo, perforado para tal fin; instalaciones de aguas residuales empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al séptico y sumidero de la finca; instalaciones eléctricas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas a la red eléctrica del sector. Se le estima un valor depreciado a esta vivienda de Diecinueve Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.273.600,00).

4. Conjunto de corrales: Se ubica al fondo de la vivienda de la finca, tiene las siguientes características constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso: de concreto armado con malla truckson; piso de cemento rustico; columnas de madera, algunas metálicas de tubo de perforación de diez pulgadas de diámetro (Ө = 10”); vigas del techo de madera aserrada; correas del techo de madera aserrada; techo de láminas metálica tipo acerolit y de zinc; el corral está cerrado con baranda de cuatro líneas de tablas de madera y parales de madera cada metro y medio (1,50 mts.); tiene un el ordeño mecánico de cuatro (4) puestos en madera, y un pequeño deposito cerrado con paredes de bloque y puerta metálica, todo el área techada, tiene piso de concreto acabado a boca de cepillo que abarca un área de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720,00 m²). Se le estima un valor depreciado de Ciento Once Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 111.600.000,00).

5. Caney: Se ubica al frente del acceso, tiene un área con piso de concreto rústico y otra área con piso de tierra, y un total de área techada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (53,95 m²), con las siguientes características constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento pulido y de cemento rustico; columnas de madera cuadrada de 20 cm x 20 cm; vigas del techo son de madera aserrada cuadrada y cepilladas; correas del techo son de madera aserrada cuadrada y cepilladas; techo de madera tipo machihembrado y cepillado; sin paredes y un solo ambiente. Se le estima un valor depreciado de Un Millón Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.618.500,00).

6. Caballeriza: se ubica al lado derecho del acceso a la finca; consta de cuatro (4) divisiones o puestos para caballos; tiene un área de Sesenta Metros Cuadrados (60 m²) con las siguientes características constructivas: Fundaciones de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento rustico; columnas de madera; vigas del techo de madera; correas del techo: de madera; cubierta de techo de láminas metálica tipo acerolit. Se le estima un valor depreciado de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00).

7. Perforaciones: En el predio existen nueve (9) perforaciones que tienen las siguientes características: Profundidad promedio de Dieciocho metros (d = 18 m), camisa de cuatro pulgadas de diámetro (Ө = 4”) y salidas de dos pulgadas de diámetro (Ө = 2”). Se les estima un valor depreciado, de Un Millón Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.080.000,00).

8. Cercas Internas: Nueve mil Setecientos Treinta y seis metros lineales con Setenta y Dos Centímetros (9.736,72 ml) de cercas internas, construidas con estantillos de madera a cada dos metros y alambre de púas, que dividen al predio en veintidós (22) potreros. Se les estima un valor depreciado de Doscientos Diecinueve Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 219.952.504,80).

9. Cercas Perimetrales o Externas: Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho metros lineales con Treinta y Seis Centímetros (4.868,36 ml) de cercas perimetrales, construidas con estantillos de madera y alambre de púas, que delimitan la superficie total del predio de Ochenta y Tres Hectáreas con Mil Quinientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (83 Has, con 1.585 M2). Se les estima un valor depreciado de Cien Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 100.239.532,40).

10. Pastizales: En el predio existe sembrados pastos cultivables de las especies estrella (Cynodonnlemflueensis), veinte hectáreas (20 has.); Toledo (Brizantha Toledo), dieciséis hectáreas (16 has.); Tanner (Brachiariaarrecta), doce hectáreas y Humidícola (Brachiariahumidicola), veintidós hectáreas (22 has.), para un total de Setenta Hectáreas, que se le estima un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00).

11. Plantación de Teca: Existe sembrada en el predio en hilera por las cercas y en pequeños bosquecillos, tres mil (3.000) plantas de teca (Tectonagrandis), con edad aproximada de ocho (8) años, a las cuales se les estima un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00).

12. Terraplén: Existe en el predio un terraplén en sentido Oeste – Este, que sale desde la vaquera, hasta el lindero Este del predio, con una longitud de Ochocientos metros (L = 800 m) y base de seis metros (b = 6,0 m), construido con material de arrime y en partes material granular (granzón), se le estima un valor de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).

Todo el conjunto de mejoras y bienhechurías arrojan un valor de Setecientos Treinta y Un Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 731.787.137,20). Es todo…”

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano GERARDO ULISES GOMEZ MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.207, domiciliado en la “Agropecuaria Los Cibeles C.A” en el caserío “La Luz” del Municipio Obispos del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 01/07/2016 el ciudadano solicitante GERARDO ULISES GOMEZ MORA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL RIVERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 62.616, retiró del cartel de emplazamiento librado en fecha 10/05/2016. (Folio 33)

En fecha 01/07/2016 el ingeniero, ITALO MONTILLA, plenamente identificado en autos y practico designado por el tribunal en la presente solicitud consigna planos de planta que corresponden a las construcciones objeto de la presente solicitud el cual fue agregado en auto de fecha 08/07/2016 (Folio 34 al 41 / Folio 45)

En fecha 01/07/2016 el ciudadano solicitante GERARDO ULISES GOMEZ MORA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL RIVERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 62.616, consignó ejemplar del diario de los llanos en donde fue publicado el cartel de emplazamiento el cual fue agregado al expediente en la misma fecha y en el mismo auto se fijo oportunidad para la declaración de testigos en la presente solicitud (Folio 42, 43 y 44)

En fecha 11/07/2016, tal y como cursa a los folios (46 y 47 vto.) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el ciudadano KENNY JOSE GUZMAN CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.994, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente al ciudadano GERARDO ULISES GOMEZ MORA desde hace aproximadamente 20 años; que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de 14 años los predios en donde se encuentra ubicada la AGROPECUARIA LOS CIBELES C.A y que asimismo construyo en dicha agropecuaria una serie de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha fomentado unas mejoras y bienhechurías de las cuales resalta el Aserradero que funge allí.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano KENNY JOSE GUZMAN CORREA conoce suficientemente al ciudadano solicitante GERARDO ULISES GOMEZ MORA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano JUAN FRANCISCO ROSALES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.582.172, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente al ciudadano GERARDO ULISES GOMEZ MORA desde hace aproximadamente 20 años; que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de 14 años los predios en donde se encuentra ubicada la AGROPECUARIA LOS CIBELES C.A y que asimismo construyo en dicha agropecuaria una serie de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha fomentado unas mejoras y bienhechurías de las cuales resalta el Aserradero que funge allí; además de ello, al testigo le consta que el solicitante tiene allí la casa, perforaciones, construcciones, galpones y ganado; además de ello agrega que conoce al solicitante por haber trabajado con el.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano JUAN FRANCISCO ROSALES GARRIDO conoce suficientemente al ciudadano solicitante GERARDO ULISES GOMEZ MORA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS CIBELES C.A”, ubicado en el sector “Mata Larga”, Parroquia La Luz, Municipio autónomo Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (83 HAS CON 4.119,50 M2); la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano GERARDO ULISES GOMEZ MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.207, domiciliado en la “Agropecuaria Los Cibeles C.A” en el caserío “La Luz” del Municipio Obispos del Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano GERARDO ULISES GOMEZ MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.207, domiciliado en la “Agropecuaria Los Cibeles C.A” en el caserío “La Luz” del Municipio Obispos del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GERARDO ULISES GOMEZ MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.207, domiciliado en la “Agropecuaria Los Cibeles C.A” en el caserío “La Luz” del Municipio Obispos del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS CIBELES C.A”, ubicado en el sector “Mata Larga”, Parroquia La Luz, Municipio autónomo Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (83 HAS CON 4.119,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Vía Libertad; SUR: Terreno Ocupado por Orosman Alzure; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Enrique Blanco; y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por José María Viana y Pedro Rojas; las cuales, de acuerdo a la inspección realizada por el tribunal y según lo arrojado por el practico designado, se describen de la siguiente manera: 1) Galpón Aserradero: Se ubica al lado izquierdo del acceso, es una gran área techada y con piso de concreto rústico y otra área con piso de tierra. En este galpón se ubica una grúa, winche o señorita para levante de rolas, máquina de aserrar y su mesa corredera y sitio para el almacenamiento de madera aserrada. Características Constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; columnas metálicas circulares, tubo de perforación de seis pulgadas de diámetro (Ө = 6”) las internas y de diez pulgadas de diámetro( Ө = 10”) la de los extremos; vigas para soporte de techo son tipo cercha metálica, armadas con tubo tipo conduven de 100 mm x 100 mm; correas del techo son metálicas tipo omega N° 8 y el techo es de lámina metálica tipo acerolit. Se le estima un valor depreciado al área techada y con piso de concreto de setecientos noventa y tres metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (793,91 m²), la cantidad de ciento veintitrés millones cincuenta y seis mil cincuenta bolívares (Bs. 123.056.050,00) y al área techada con piso de tierra de cuatrocientos trece metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (413,05 m²), la cantidad de treinta y cinco millones ciento nueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 35.109.250,00), para un valor total de este galpón, de Ciento Cincuenta y Ocho Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Trescientos Bolívares (Bs. 158.165.300,00). 2) Vivienda Obreros y Depósitos: se ubica al lado derecho del acceso, al frente del galpón, es una sola construcción, con dos tipos de techo. Techo machihembrado: se ubica un estar, dos depósitos, tres habitaciones y tres baños. Características constructivas: Fundaciones de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento pulido; columnas de concreto armado; vigas del techo son de concreto armado; correas del techo son de madera aserrada cuadrada; techo de madera tipo machihembrado; paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas con pintura a base de caucho; puertas de lámina metálica; ventanas de vidrio corredizo, con marco de aluminio y protector metálico; piezas sanitarias línea económica, de color blanco; instalaciones de aguas blancas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al pozo, perforado para tal fin; instalaciones de aguas residuales empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al séptico y sumidero del aserradero; instalaciones eléctricas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas a la red eléctrica del sector. Está área con techo machihembrado, tiene una superficie ciento siete metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (107,17 m²) y se les estima un valor de trece millones novecientos treinta y dos mil cien bolívares (Bs. 13.932.100,00). Contigua, adosada o yuxtapuesta a esta edificación, se encuentran los ambientes de cocina, comedor y baños de empleados, con las siguientes características constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento rustico; columnas de concreto armado; vigas del techo son metálicas; correas del techo de listones de madera aserrada cuadrada; techo de láminas metálica tipo acerolit; paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas con pintura a base de caucho; puertas: de lámina metálica; piezas sanitarias: línea económica, de color blanco; instalaciones de aguas blancas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al pozo, perforado para tal fin; instalaciones de aguas residuales empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al séptico y sumidero del aserradero; instalaciones eléctricas: empotradas, en buen funcionamiento y conectadas a la red eléctrica del sector. Esta construcción tiene un área de Ciento Sesenta y Seis metros cuadrados con Cincuenta y Siete decímetros cuadrados (166,57 m²) y se le estima un valor ya depreciado, de trece millones trescientos veinticinco mil seiscientos bolívares (Bs. 13.325.600,00); por lo que la vivienda de obreros y depósito tiene un valor de Veintisiete Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 27.257.700,00). 3) Vivienda del Predio: se ubica al lado derecho del acceso, al frente del caney, consta de corredor, cuatro habitaciones, un baño, comedor, cocina, tiene un área de Doscientos Cuarenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (240,92 m²) y las siguientes características constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento pulido; columnas de concreto armado; vigas del techo son de concreto armado; correas del techo: son metálicas; techo de láminas metálica tipo acerolit y de zinc; paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas con pintura a base de caucho; puertas de lámina metálica; ventanas tipo protector metálico; piezas sanitarias línea económica, de color blanco; instalaciones de aguas blancas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al pozo, perforado para tal fin; instalaciones de aguas residuales empotradas, en buen funcionamiento y conectadas al séptico y sumidero de la finca; instalaciones eléctricas empotradas, en buen funcionamiento y conectadas a la red eléctrica del sector. Se le estima un valor depreciado a esta vivienda de Diecinueve Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.273.600,00). 4) Conjunto de corrales: Se ubica al fondo de la vivienda de la finca, tiene las siguientes características constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso: de concreto armado con malla truckson; piso de cemento rustico; columnas de madera, algunas metálicas de tubo de perforación de diez pulgadas de diámetro (Ө = 10”); vigas del techo de madera aserrada; correas del techo de madera aserrada; techo de láminas metálica tipo acerolit y de zinc; el corral está cerrado con baranda de cuatro líneas de tablas de madera y parales de madera cada metro y medio (1,50 mts.); tiene un el ordeño mecánico de cuatro (4) puestos en madera, y un pequeño deposito cerrado con paredes de bloque y puerta metálica, todo el área techada, tiene piso de concreto acabado a boca de cepillo que abarca un área de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720,00 m²). Se le estima un valor depreciado de Ciento Once Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 111.600.000,00). 5) Caney: Se ubica al frente del acceso, tiene un área con piso de concreto rústico y otra área con piso de tierra, y un total de área techada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (53,95 m²), con las siguientes; características constructivas: Fundaciones: de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento pulido y de cemento rustico; columnas de madera cuadrada de 20 cm x 20 cm; vigas del techo son de madera aserrada cuadrada y cepilladas; correas del techo son de madera aserrada cuadrada y cepilladas; techo de madera tipo machihembrado y cepillado; sin paredes y un solo ambiente. Se le estima un valor depreciado de Un Millón Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.618.500,00). 6) Caballeriza: se ubica al lado derecho del acceso a la finca; consta de cuatro (4) divisiones o puestos para caballos; tiene un área de Sesenta Metros Cuadrados (60 m²) con las siguientes características constructivas: Fundaciones de concreto armado; base de piso de concreto armado con malla truckson; piso de cemento rustico; columnas de madera; vigas del techo de madera; correas del techo: de madera; cubierta de techo de láminas metálica tipo acerolit. Se le estima un valor depreciado de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). 7) Perforaciones: En el predio existen nueve (9) perforaciones que tienen las siguientes características: Profundidad promedio de Dieciocho metros (d = 18 m), camisa de cuatro pulgadas de diámetro (Ө = 4”) y salidas de dos pulgadas de diámetro (Ө = 2”). Se les estima un valor depreciado, de Un Millón Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.080.000,00). 8) Cercas Internas: Nueve mil Setecientos Treinta y seis metros lineales con Setenta y Dos Centímetros (9.736,72 ml) de cercas internas, construidas con estantillos de madera a cada dos metros y alambre de púas, que dividen al predio en veintidós (22) potreros. Se les estima un valor depreciado de Doscientos Diecinueve Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 219.952.504,80). 9) Cercas Perimetrales o Externas: Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho metros lineales con Treinta y Seis Centímetros (4.868,36 ml) de cercas perimetrales, construidas con estantillos de madera y alambre de púas, que delimitan la superficie total del predio de Ochenta y Tres Hectáreas con Mil Quinientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (83 Has, con 1.585 M2). Se les estima un valor depreciado de Cien Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 100.239.532,40).10) Pastizales: En el predio existe sembrados pastos cultivables de las especies estrella (Cynodonnlemflueensis), veinte hectáreas (20 has.); Toledo (Brizantha Toledo), dieciséis hectáreas (16 has.); Tanner (Brachiariaarrecta), doce hectáreas y Humidícola (Brachiariahumidicola), veintidós hectáreas (22 has.), para un total de Setenta Hectáreas, que se le estima un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00). 11) Plantación de Teca: Existe sembrada en el predio en hilera por las cercas y en pequeños bosquecillos, tres mil (3.000) plantas de teca (Tectonagrandis), con edad aproximada de ocho (8) años, a las cuales se les estima un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). 12) Terraplén: Existe en el predio un terraplén en sentido Oeste – Este, que sale desde la vaquera, hasta el lindero Este del predio, con una longitud de Ochocientos metros (L = 800 m) y base de seis metros (b = 6,0 m), construido con material de arrime y en partes material granular (granzón), se le estima un valor de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
Todo el conjunto de mejoras y bienhechurías arrojan un valor de Setecientos Treinta y Un Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 731.787.137,20). Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano GERARDO ULISES GOMEZ MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.207, domiciliado en la “Agropecuaria Los Cibeles C.A” en el caserío “La Luz” del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal.


JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 292-16