LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITANTE: FERNANDO SALAZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.007, domiciliado en la ciudad de Barinas, en su carácter de Administrador de la finca “HACIENDA LA VEGA” (Antigua finca La Cardenera); perteneciente a la empresa mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 10 de Junio de 1.991, bajo el Nº 53, Folios vto del 127 al 133 vto, Tomo I adicional con modificación del 15 de diciembre de 1.992, acta Nº4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
No constituyó apoderado Judicial.
PARTE OPOSITORA DE LA MEDIDA: DEXCY AVILA y RICARDO CESTARI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.341.255 y V-14.800.196, inscritos en el IPSA bajos los Nº 146.977 y 110.532; actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; según se evidencia de Poder General conferido por ante la Notaria Publica Segunda de Caracas Municipio Libertador y anotado bajo el Nº 33, tomo 76 de fecha 05 de abril de 2016.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.
EXP: JA1B-5498-16
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
BREVE HISTORIAL DE LA CAUSA:
En fecha 24 de Mayo de 2016, fue presentada solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, por el ciudadano: FERNANDO SALAZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.007, domiciliado en la ciudad de Barinas, en su carácter de Administrador de la finca “HACIENDA LA VEGA” (Antigua finca La Cardenera); perteneciente a la empresa mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 10 de Junio de 1.991, bajo el Nº 53, Folios vto del 127 al 133 vto, Tomo I adicional con modificación del 15 de diciembre de 1.992, acta Nº4.
; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. ROMERO ALEMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.830; quien solicito la Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria que se realiza en la hacienda “LA VEGA”, la cual ha venido poseyendo por mas de veintiún (21) años, la cual se encuentra ubicada en el sector “La Cardenera”, parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS SETENTA HECTAREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (370 HAS CON 31 M2).
Cabe destacar que en fecha 07/06/2016 este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, decretó MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD; a favor del predio denominado hacienda “LA VEGA”, ubicada en el sector “La Cardenera”, parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS SETENTA HECTAREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (370 HAS CON 31 M2), cuya vigencia será de (24) meses de acuerdo al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de Fecha 29/07/13 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia; dicho decreto se puede evidenciar a los folios 140 al 158 (vtos.).
Ahora bien, en vista al escrito de fecha 11/07/2016 presentado ante este Tribunal por los Abogados DEXCY AVILA y RICARDO CESTARI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.341.255 y V-14.800.196, inscritos en el IPSA bajos los Nº 146.977 y 110.532; respectivamente y actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; cursante a los folios 173 al 177, mediante el cual hacen formal OPOSICION a la Medida De Protección Agroalimentaria, Ambiental Y A La Biodiversidad decretada por este Tribunal en fecha 07/06/2016; mediante el cual manifiestan ser un tercero interesado y que de dicho escrito se desprende lo siguiente; cito: “…Con todos los respetos y en estricto termino de defensa, dicho Juzgado no es competente para conocer del referido asunto; ya que el órgano rector en materia agraria, Instituto Nacional de Tierras (INTI) inició un procedimiento de rescate sobre el mencionado predio. En consecuencia, se solicita amablemente decline el conocimiento del asunto -o lo que sea lo mismo la competencia- en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial…” fin de la cita.
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por la parte opositora de dicha medida, y de una revisión exhaustiva del escrito de oposición quien aquí suscribe resalta lo siguiente: en dicho escrito, la parte quien hace oposición informa a este Tribunal la existencia de un procedimiento administrativo incoado por el Instituto Nacional de Tierras para con el mencionado predio “HACIENDA LA VEGA” antes identificado; específicamente, un procedimiento de rescate; sin embargo, dicho escrito solo hace alusión a un procedimiento de rescate (acto administrativo) sin especificar el mismo, es decir, no indica el acto administrativo que lo contiene ni está identificado, no se observó fecha, ni tampoco Nº de sesión del Directorio de dicho Instituto donde fuere emanado dicho acto; sin embargo, a pesar de ello, por tratarse del interés por parte de un órgano estatal, como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; en este caso un ente agrario; y en razón de ello es necesario resaltar lo que nos indica la Disposición final II de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario en su ultimo aparte, cito: “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (fin de la cita).
Ahora bien, en razón de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer y decidir sobre la oposición realizada a la presente MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD, la cual fue decretada en fecha 07/06/2016 a favor del predio denominado hacienda “LA VEGA”, ubicado en el sector “La Cardenera”, parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS SETENTA HECTAREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (370 HAS CON 31 M2). (ASI SE DECIDE)
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso remítase la presente causa al Tribunal antes mencionado.
Dada la naturaleza de la sentencia, no hay pronunciamiento sobre costas procesales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Julio dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó la presente Sentencia Conste.
Scria.-
JJTS/AJHG/vv
N° 5498-16
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