REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°
SOLICITANTE: RICHARD ULISES GRIMONT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.376, domiciliado en la Granja Santo Domingo, Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: No constituyó.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 282-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 27/11/15, suscrita por el ciudadano RICHARD ULISES GRIMONT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.376, domiciliado en la Granja Santo Domingo, Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en inscrita en el IPSA, bajo el Nº 47.717; Constante de Dos (02) folios útiles y un anexo de copias certificadas en cuatro (04) folios útiles; un plano topográfico; anexo de constancia de residencia en dos (02) folios útiles y un anexo de constancia del Registro Único Nacional Obligatorio.
Expone el ciudadano que es poseedor de un predio agrícola en donde se encuentra enclavada la “GRANJA SANTO DOMINGO” ubicada en el Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente 0.63 HECTAREAS, y cuyos linderos particulares son: NORTE: TERRENOS QUE ERAN DE HECTOR MANUEL REINEFELD, ANTES AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ; SUR: TERRENOS QUE ERAN DE FELIPE RIVERO LEON, HOY DIA TERRENO Y CASA DE LA CIUDADANA YARGEIDY CAROLINA GALINDEZ MONTILLA, CALLEJON ARAGUANEY Y ESTEBAN JOSE HERRERA SANCHEZ; ESTE: TERRENOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RERICAR, ANTES COLINDANTES CON EL RIO SANTO DOMINGO Y OESTE: TERRENOS Y MEJORAS DE ORLANDO MOLINA ANTES MEJORAS DE PEDRO TORO MUCHACHO Y CARRETERA VIEJA VIA BARINITAS; sobre las cuales el ciudadano solicitante levanto con dinero de su propio peculio una serie de mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran perfectamente descritas en el escrito de solicitud; y sobre las cuales posteriormente el Tribunal constatará mediante inspección judicial.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno denominado “GRANJA SANTO DOMINGO” ubicada en el Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente 0.63 HECTAREAS; todo ello con el fin de realizar la inspección judicial respectiva y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 02/12/2016 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos y el cartel de emplazamiento. (Folios 11 y 12).
En fecha 10/02/2016 el ciudadano solicitante RICHARD GRIMONT, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abg. JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 47.717, solicitó mediante diligencia el diferimiento de la inspección judicial en la presente solicitud. (Folio 14)
En fecha 15/02/2016 se dicto auto fijando inspección judicial y se libraron los oficios respectivos y boleta de notificación al practico designado. (Folio 15)
En fecha 28/03/2016 el ciudadano solicitante RICHARD GRIMONT, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abg. LUIS MARIA ARAUJO AGUILAR, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 176311, solicitó al tribunal dejar sin efecto la designación del práctico, Italo Montilla, para llevar a cabo la inspección judicial y solicitó que se oficiara al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas para que designara un práctico que asesore al tribunal en dicha inspección. (Folio 22)
En fecha 05/04/2016 se dicto auto dejando sin efecto la designación del practico, Italo Montilla y a su vez se fijo oportunidad para llevar a cabo inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folio 23)
En fecha 20/04/2016 se dicto auto en el cual se fijo nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial en la presente solicitud y a su vez se libraron los oficios respectivos. (Folio 26)
En fecha 17/05/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 30 al 32 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado “GRANJA SANTO DOMINGO” ubicada en el Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente 0.63 HECTAREAS, y cuyos linderos particulares son: NORTE: TERRENOS QUE ERAN DE HECTOR MANUEL REINEFELD, ANTES AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ; SUR: TERRENOS QUE ERAN DE FELIPE RIVERO LEON, HOY DIA TERRENO Y CASA DE LA CIUDADANA YARGEIDY CAROLINA GALINDEZ MONTILLA, CALLEJON ARAGUANEY Y ESTEBAN JOSE HERRERA SANCHEZ; ESTE: TERRENOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RERICAR, ANTES COLINDANTES CON EL RIO SANTO DOMINGO Y OESTE: TERRENOS Y MEJORAS DE ORLANDO MOLINA ANTES MEJORAS DE PEDRO TORO MUCHACHO Y CARRETERA VIEJA VIA BARINITAS; con el apoyo del ingeniero agrónomo YORMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 168959; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 09:00 am., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
“…1) Vivienda principal conformada con cinco (05) cuartos, con piso de caico, paredes frisadas con cielo raso con ventanas de marco de metal con macutos de 2.40 m x 1.30 m; y cristales con puertas y marcos de madera; dos (02) cuartos con baño interno, piso y paredes de porcelana con puertas de madera con ventanas de un metro cuadrado (1 m2) cada baño; 2) Dos (02) salones con piso de caico, paredes frisadas, techo de cielo raso con ventanas de marco de metal con macutos de 2.40 m x 1.30 m; y cristales, con cuatro (04) puertas de metal; 3) Un área de cocina semi-empotrada con piso de cemento pulido con paredes frisadas con ventanas de 1 x 1 m con marcos de metal, macutos y vidrios; toda la estructura posee techo de acerolit; 4) Un garaje sin pared perimetral techado con acerolit con piso de cemento pulido y columnas de tubo estructural; 5) Una casilla de vigilancia de 12 m2 con paredes de bloque frisado con una puerta de metal, piso de cemento con techo de acerolit con una ventana de 0.60 x 1 m; 6) Entrada para la granja con paredes de bloque frisada con portón de metal sobre riel; 7) cerca perimetral de aproximadamente 300 metros con botalones de madera a 4 metros cada uno con tres (03) pelos de alambre de púas…”
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano RICHARD ULISES GRIMONT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.376, domiciliado en la Granja Santo Domingo, Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 17/05/2016 el ciudadano solicitante RICHARD GRIMONT, suficientemente identificado, debidamente asistido por el Abg. JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 47.717, solicitó mediante diligencia que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud y a su vez solicito copia del DVD contentivo de la inspección judicial realizada en la misma fecha y copias certificadas de dicha inspección. (Folio 33)
En fecha 30/05/2016 se dicto auto acordando lo peticionado en la diligencia de fecha 17/05/2016 la cual riela al folio 33. (Folio 34)
En fecha 14/06/2016, tal y como cursa a los folios (35 y 36 vto.) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual la ciudadana ILCY GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.488, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente al ciudadano RICHAR ULISES GRIMONT desde hace aproximadamente 16 años, debido a que en ocasiones asistió a reuniones sociales realizadas en la granja santo domingo, propiedad del solicitante y también por haber trabajado cerca del sector donde esta ubicada dicha granja; que asimismo le consta que ciudadano solicitante construyo en dicha agropecuaria una serie de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha fomentado unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre el terreno donde funge la granja santo domingo y que dicho ciudadano es el encargado de llevar la rienda de los trabajos que allí se realizan.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que la ciudadana ILCY GALLARDO conoce suficientemente al ciudadano solicitante RICHARD GRIMONT; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo, ciudadana EUDYS COROMOTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.133.476, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente al ciudadano RICHAR ULISES GRIMONT desde hace aproximadamente 18 años; que asimismo le consta que ciudadano solicitante construyo en dicha granja una serie de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio y que asimismo le consta que el ciudadano solicitante ha fomentado unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre el terreno donde funge la granja santo domingo y que dicho ciudadano es el encargado de llevar la rienda de los trabajos que allí se realizan.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano EUDYS COROMOTO RAMIREZ conoce suficientemente al ciudadano solicitante RICHARD GRIMONT; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 17/05/2016 el ciudadano solicitante RICHARD GRIMONT, suficientemente identificado, debidamente asistido por el Abg. JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 47.717, recibió de manos de la secretaria DVD contentivo de la inspección judicial realizada en fecha 17/05/2016. (Folio 37)
En fecha 16/06/2016 el ciudadano solicitante RICHARD GRIMONT, suficientemente identificado, debidamente asistido por el Abg. JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 47.717, consignó ejemplar del diario de los llanos en donde fue publicado el cartel de emplazamiento librado en fecha 10/02/2016; el cual fue agregado al expediente en auto de fecha 21/06/2016 (Folios 38, 39 y 40)
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno denominado “GRANJA SANTO DOMINGO” ubicada en el Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente 0.63 HECTAREAS, y cuyos linderos particulares son: NORTE: TERRENOS QUE ERAN DE HECTOR MANUEL REINEFELD, ANTES AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ; SUR: TERRENOS QUE ERAN DE FELIPE RIVERO LEON, HOY DIA TERRENO Y CASA DE LA CIUDADANA YARGEIDY CAROLINA GALINDEZ MONTILLA, CALLEJON ARAGUANEY Y ESTEBAN JOSE HERRERA SANCHEZ; ESTE: TERRENOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RERICAR, ANTES COLINDANTES CON EL RIO SANTO DOMINGO Y OESTE: TERRENOS Y MEJORAS DE ORLANDO MOLINA ANTES MEJORAS DE PEDRO TORO MUCHACHO Y CARRETERA VIEJA VIA BARINITAS; la existencia cierta de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano RICHARD ULISES GRIMONT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.376, domiciliado en la Granja Santo Domingo, Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano RICHARD ULISES GRIMONT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.376, domiciliado en la Granja Santo Domingo, Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RICHARD ULISES GRIMONT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.376, domiciliado en la Granja Santo Domingo, Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno denominado “GRANJA SANTO DOMINGO” ubicada en el Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente 0.63 HECTAREAS, y cuyos linderos particulares son: NORTE: TERRENOS QUE ERAN DE HECTOR MANUEL REINEFELD, ANTES AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ; SUR: TERRENOS QUE ERAN DE FELIPE RIVERO LEON, HOY DIA TERRENO Y CASA DE LA CIUDADANA YARGEIDY CAROLINA GALINDEZ MONTILLA, CALLEJON ARAGUANEY Y ESTEBAN JOSE HERRERA SANCHEZ; ESTE: TERRENOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RERICAR, ANTES COLINDANTES CON EL RIO SANTO DOMINGO Y OESTE: TERRENOS Y MEJORAS DE ORLANDO MOLINA ANTES MEJORAS DE PEDRO TORO MUCHACHO Y CARRETERA VIEJA VIA BARINITAS; las cuales, de acuerdo a la inspección realizada por el tribunal, se describen de la siguiente manera: 1) Vivienda principal conformada con cinco (05) cuartos, con piso de caico, paredes frisadas con cielo raso con ventanas de marco de metal con macutos de 2.40 m x 1.30 m; y cristales con puertas y marcos de madera; dos (02) cuartos con baño interno, piso y paredes de porcelana con puertas de madera con ventanas de un metro cuadrado (1 m2) cada baño; 2) Dos (02) salones con piso de caico, paredes frisadas, techo de cielo raso con ventanas de marco de metal con macutos de 2.40 m x 1.30 m; y cristales, con cuatro (04) puertas de metal; 3) Un área de cocina semi-empotrada con piso de cemento pulido con paredes frisadas con ventanas de 1 x 1 m con marcos de metal, macutos y vidrios; toda la estructura posee techo de acerolit; 4) Un garaje sin pared perimetral techado con acerolit con piso de cemento pulido y columnas de tubo estructural; 5) Una casilla de vigilancia de 12 m2 con paredes de bloque frisado con una puerta de metal, piso de cemento con techo de acerolit con una ventana de 0.60 x 1 m; 6) Entrada para la granja con paredes de bloque frisada con portón de metal sobre riel; 7) cerca perimetral de aproximadamente 300 metros con botalones de madera a 4 metros cada uno con tres (03) pelos de alambre de púas. Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano RICHARD ULISES GRIMONT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.376, domiciliado en la Granja Santo Domingo, Sector La Represa Dos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.
JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 282-15
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