REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
El Graciero, 13 de julio de 2016
206º y 156º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy miércoles trece de julio del año dos mil dieciséis (13/07/2016), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 07/07/2016, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.929.356, domiciliada en el predio “EL CARMEN”, ubicado en el sector “El Graciero”, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 191.376, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario abogado LUIS FERNANDO DIAZ SANTIAGO, en el predio denominado “EL CARMEN”, ubicado en el sector “El Graciero”, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión total de SEISCIENTOS VEINTIÚN HECTAREAS CON UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (621 has. 1.395 M2), cuyos linderos particulares son: Primer Lote se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de Humberto Orozco; Sur: Terreno ocupado por la Vinkler (hato El Cordereño) y caño Madre Vieja; Este: Vía de penetración; Oeste: Mejoras de Ricardo Guerrero y Yorman Silva. Según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas de fecha Cuatro (4) de Julio del año 1996, inscrito bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo II, Folios 01 al 04, principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1996; sitio este expresamente indicado por la parte solicitante de la presente medida de protección. Se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 191.376, apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.929.356. Seguidamente el juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, a quien se le otorgo un lapso de cinco (05) días continuos para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez. Seguidamente el Juez le solicita al práctico que indique al Tribunal las coordenadas donde se encuentra constituido Este: 394.063 y Norte: 876.555. De igual manera se deja constancia de la presencia en este acto como experto para el conteo de los animales el Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría de Llano con sede en Socopó. Se deja constancia que se encuentran presente los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Sexto Pelotón de Compañía, acantonada en el destacamento 331 Tavacare, Canagua del Municipio Pedraza del estado Barinas, Comando Zona 33 Barinas, ciudadanos Sargento de Primera JOEL SALAS, Sargento de Segunda JOSE GUILLEN, Sargento de Segunda JOSE LEAL y Sargento de Primera CHANDER MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-19.035.448, V-21.170.608, V-23.001.689 y V-19.977.587, respectivamente. Presente en el sitio el ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, a quien esta Instancia Agraria notificó expresamente de su misión. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la expresa indicación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, pasa a dejar constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “EL CARMEN”, ubicado en el sector “El Graciero”, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión total de SEISCIENTOS VEINTIÚN HECTAREAS CON UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (621 has. 3.495 M2), cuyos linderos particulares son: Primer Lote se encuentra alinderada de la siguiente manera Norte: Mejoras de Humberto Orozco; Sur: Terreno ocupado por la Vinkler (hato El Cordereño) y caño Madre Vieja; Este: Vía de penetración; Oeste: Mejoras de Ricardo Guerrero y Yorman Silva; Es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la expresa indicación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, deja constancia que se observa una vivienda principal, con dimensiones de 25x18, construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, cubierta de acerolit sobre estructura de hierro, con corredores perimetrales con media pared de bloque frisado y rejas protectoras, distribuida en cinco habitaciones, tres baños internos, sala, cocina, comedor, área de servicio, puertas y ventanas con protectores de hierro, uno de los cuartos se observó que funciona como depósito. AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la expresa indicación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, deja constancia que se observó una perforación forrada en camisa de Hg de 3”, con equipo de succión conformado por una electrobomba, marca Mardal, de 5Hp, 3x3”, con profundidad aproximada de 8mts, al lado de este un tanque construido en laminas de hierro, levantado en estructura metálica, con capacidad de 5.000lts. Un caney levantado en columnas de madera aserrada, piso de cemento rustico, techado en acerolit y hoja de palma nervada, con dimensiones de 14x10mts. Un galpón levantado en columnas de hierro, con dimensiones de 20x10mts, piso de cemento pulido rustico, techado en acerolit sobre estructura de hierro, que sirve de depósito de maquinaria pesada, junto a este un área destinado a depósito, levantado en columnas de concreto armado, piso de cemento rustico, techado en acerolit sobre estructura de hierro, dividido en 4 cubículos que sirven para el depósito de de herramientas de labranza e insumos agrícolas, con dimensiones de 10x8mts. Un gallinero levantado en columnas de madera aserrada, media pared de bloque frisado, malla de ojo, piso de tierra, techado en acerolit sobre estructura de madera. Área de resguardo de planta eléctrica, con dimensiones de 6x4mts, levantado en columnas de concreto armado, piso de cemento rustico, reja de hierro, techado en acerolit sobre estructura de hierro. Se observó 3 transformadores de 15Kva. Todas estas áreas están cercadas en alfajol. AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la expresa indicación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, deja constancia que se observó un corral, con dimensiones de 40x60mts, levantado en estructura metálica de columnas de Hg de 4”, 6 barandas horizontales, de Hg de 2” y guaya de 1”, dividida en 4 apartes, precoso, coso, manga techada, brette, romana y dos embarcaderos, posee 10 portones y correderas, con dimensiones de 40x60mts. Una vaquera levantada en estructura de perfiles metálicos tubos redondo de Hg 4”, piso de concreto armado rustico, cubierta de acerolit sobre estructura de hierro, posee 2 cubículos con cerramientos de bloque frisado y puertas de hierro, con dimensiones de 20x10mts. AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la expresa indicación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, deja constancia que se observó un tractor marca Ford, serie 7610, sencillo. Una segadora de pasto, s/m, de tracción mecánica. Un D7F, marca Caterpillar. Dos rastras de 18 discos, de 2 cuerpos, de tiro. Una rastra de 20 discos, de 2 cuerpos, de tiro. Una zorra de un eje, con baranda frontal, con capacidad aproximada de 2.500 kilos. Un tanque de un eje, de tiro, para combustible, con capacidad de 700lts. Un camión C60, marca Chevrolet, placa 882EAE. Un camión C50, marca Chevrolet, placa 905EAD. Un tractor marca Ford, serie 6610, sencillo. Un tanque construido en láminas de hierro, para combustible, con capacidad aproximada de 10.000lts. Un patrol marca Caterpillar, serie 12E. Dos rolos argentinos de 7 cuchillas. Un bazuco de fumigar, marca Japto, con capacidad de 400lts. Desgranadora de mano, marca Penagos. Fumigadora de 2 brazos, capacidad de 400lts, de tiro, con extensión de 14mts. Un jumbo marca Caterpillar, serie 416, doble tracción. Un vehículo marca Toyota, placa 066GBI. Un tanque para almacenar maíz, con capacidad de 4.000lts. Una desgranadora de maíz. Una maquina de soldar, marca Lincoln, de 40 vatios, 200 amperios. Una sembradora abonadora de 2 puestos, de tiro. Un generador eléctrico, marca Domosa, de 20Kva. Un tanque con capacidad de 300lts, para combustible. De igual manera se observó equipos de menores tales como carretillas, machetes, escardillas, maquina de soldar, picadora de tubos, motobombas, hidrojet, moteres fumigadores de espalda, podadora, palas, guadañas, motosierras, compresor, caladora, un trompo, equipo de oxicorte. AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la expresa indicación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, deja constancia que en la coordenada Este: 393.395 y Norte: 876.896 se observó un cambuche en vara en tierra, en guafa, piso de tierra, techado en laminas de plástico, en la entrada principal del predio, donde se encontraba un ciudadano que dijo llamarse CARLOS CORDOBA. Seguidamente en la coordenada Este: 393.330 y Norte: 876.983 se observó un segundo cambuche, construido en vara en tierra, paredes de plástico, piso de tierra, techado en hoja nervada de palma, donde se encontraban los ciudadanos que dijeron llamarse JAVIER MONTOYA y JUANA ROJAS, esta última dijo ser colombiana, y una menor de edad, que al ser interrogados los 3 primeros dijeron estar allí por sugerencias de las cooperativas la cual no identificaron y que solo tenían allí un día cuidando, porque el resto de la gente que hacía guardia en estos se encontraban para la ciudad de Barinas y que no sabían cuál era el objeto de estar asentados allí, porque quienes le pidieron el favor de quedarse no le explicaron el porqué. AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la expresa indicación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, deja constancia que se observó durante el recorrido dentro del predio y en los diferentes potreros la construcción de 12 lagunas, construidas con equipo pesado, que sirven de abrevadero del ganado, así como la construcción de 4 tanques redondos de concreto armado, con capacidad aproximada de 3.500lts de agua y un terraplén que atraviesa el predio desde la entrada principal hasta el lindero Este y una ramificación hacia el Sur, construido con relleno, ligeramente engransonado y con obras de arte, que tiene una calzada de 5mts y una altura promedio de 0.60mts y entre las obras de arte se observó 2 puentes construidos en material de hierro sobre el caño Garay. Durante el recorrido se pudo observar numerosos árboles maderables de la especie Samán en mayor proporción, caoba, cedro, mijao, guarataro, masaguaro, guasimo, guasimo blanco y otros, y plantaciones de teca y melina sembrados en línea. Se observó 3 molinos de viento, 2 de ellos operativos, el otro en reparación. AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la expresa indicación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, deja constancia que en cuanto a las cerca existentes en el predio, las perimetrales con cinco líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mts, y dividido en 11 potreros, cercados de igual forma. Se observó que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Humididcola, Bracharea de bajo y Estrella y naturales tales como Lambedora y Paja de agua, dichos pastos se encuentran en buen estado de conservación, tanto en altura como desarrollo y no se observó sobre pastoreo. Los potreros se observaron en condiciones distintas, unos limpios con muy baja proporción de maleza y otros con mayor proporción pero de igual forma se observó limpieza mecánica de los mismos y algunos de ellos que tienen una data de desmalezamiento de 1 mes a 15 días, además existe un componente de árboles forrajeros, tales como el samán, guasimo, carocaro y jobo y se observaron árboles frutales alrededor de la vivienda mango, guanábana, y un huerto familiar con especies como plátano, yuca. AL NOVENO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la expresa indicación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSANTO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.315, deja constancia que se observó tres lotes de ganado bovino distribuido de la siguiente manera: 110 toros de ceba, 14 toros reproductores, 102 mautas, 113 mautes, que fueron pasados por la manga y un lote conformado por aproximadamente 383 vacas de cría y un tercer lote donde se observó aproximadamente 230 becerros hembras y machos y 25 equinos, vistos en una majada identificada con las siguientes coordenadas Este: 394.046 y Norte: 876.474, para una gran total 977 de anímales, dichos animales marcados con el siguiente hierro quemador:
La actividad primordial en esta unidad de producción es la ganadería, bajo el subsistema de cría, levante y ceba de semovientes bovinos de alta calidad genética de la raza Brahma, que se observaron en excelentes condiciones óptimas físicas sanitarias.
En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito libelar: en cuanto a los particulares PRIMERO AL SEPTIMO: dichos particulares fueron resueltos en el desarrollo de la inspección. En cuanto al particular OCTAVO: se deja constancia que en el predio laboran 5 personas fijas, y eventualmente se contratan obreros para realizar actividades tales como: reparación de cercas, trabajo de llano y otros, ellos son encargado general, vaquero principal, ayudante, tractorista y cocinera, que al ser interrogados dijeron: Sentirse satisfechos con el sueldo que perciben y recibir todo el beneficio de ley, y buen trato dado por la dueña del predio. En este estado la abogada en ejercicio ELIANA JIMENEZ, plenamente identificada, con el derecho que tiene acreditado en autos solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: ciudadano Juez, es evidente la amenaza a la que se encuentra sometida la producción pecuaria existente en el predio “EL CARMEN”, amenaza esta que se pudo observar en el recorrido, ya que en la entrada del predio se encuentran 2 cambuches, donde se encontraban unas personas, una de ella de nacionalidad extranjera, manifestando que se encontraban allí cuidando, situación esta que genera una zozobra constante, de que estas personas realicen una ocupación ilegal, a pesar que tienen en conocimiento por el mismo Instituto Nacional de Tierras de que la producción que se desarrolla en el predio está por encima del 100%, quisiera resaltar a este tribunal que lo que hoy es amenaza pudiera convertirse en un hecho real de destrucción de la producción, ya que se pudo apreciar este tribunal que hasta una perforación realizaron estas personas sin permiso alguno, vale acotar que en oportunidades, es decir, los fines de semana se aglomeran entre 50 a 100 personas, quienes realizando festejos e ingiriendo bebidas alcohólicas pernoctan específicamente esos días, estas acciones causan efectos psicológicos negativos de intranquilidad tanto como para mi poderdante como para el personal que labora en el predio, ciudadano juez la urgencia del decreto de la medida solicitada la constituye la situación fáctica observada por este tribunal, motivo por el cual ratificando la fundamentación en la cual se realizó la medida de protección agroalimentaria, solicito a este digno tribunal que la medida sea decreta a la brevedad posible y evitar la destrucción, desmejora y ruina de la producción como de la infraestructura existente.
Ahora bien esta Instancia Agraria visto lo señalado en los particulares anteriormente, considera realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual lo hace en los siguientes términos:
Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de medida de protección cautelar autónoma sobre la producción, solicitada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.929.356, domiciliada en el predio “EL CARMEN”, ubicado en el sector “El Graciero”, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 191.376, en el cual alega ser legítima propietaria y poseedora del predio denominado “EL CARMEN”, ubicado en el sector “El Graciero”, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de SEISCIENTAS VEINTIUN HECTAREAS CON MIL TRESCEINTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (621 has 1.395m2), con los siguientes linderos particulares: Norte: Mejoras de Humberto Orozco; Sur: Terreno ocupado por la Vinkler (hato El Cordereño) y caño Madre Vieja; Este: Vía de penetración; Oeste: Mejoras de Ricardo Guerrero y Yorman Silva; el cual se encuentra sobre un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierra, y se encuentra totalmente constituido por mejoras y bienhechurías.
Que la propiedad de la mejoras y bienhechurías le pertenecen a la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.929.356, y que despliega en el predio “EL CARMEN”, la producción pecuaria legitima, interrumpida de ganadería bovino.
Que actualmente existen 110 toros de ceba, 14 toros reproductores, 102 mautas, 113 mautes, que fueron pasados por la manga y un lote conformado por aproximadamente 383 vacas de cría y un tercer lote donde se observó aproximadamente 230 becerros hembras y machos y 25 equinos, vistos en una majada identificada con las siguientes coordenadas Este: 394.046 y Norte: 876.474, para una gran total 977 anímales.
Que desde el mes de junio del año 2016, el Frente Campesinos Mi Refugio, han ejercido acciones de amenaza de la producción, de forma constante y reiterada, lo que funda temor que se pueda ocasionar desmejoramiento o deterioro de la producción.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26, 49, 51, 257, 305, 306 y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 196 y 197 de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Y acompaña la solicitud con documentos que demuestra fehacientemente la permanecía y la actividad agraria efectiva la cual fueron presentados con el escrito liberal de solicitud de medidas los cuales son:
1. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MOSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.356.
2. Copia simple de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, la cual fue emitida a nombre de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MOSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.356.
3. Copia simple del documento de compra realizada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MOSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.356, protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, de fecha 04/07/1996, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo II, Folios 01 al 04, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1996.
4. Copia simple del documento de compra realizada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MOSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.356, protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, de fecha 03/11/2015, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo VI, Folios 89 al 91 FTE, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2005.
5. Copia simple del hierro de la la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MOSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.356.
6. Copia Simple del Registro de Hierro de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MOSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.356, por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, de fecha 08/03/2007, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 14, Folios 75 al 76 FTE, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007
7. Copia simple del carnet del hierro quemador del ciudadano JOSE ANGEL MONSANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 755.168.
8. Copia simple de constancia de residencia de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MOSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.356, emitida por el Consejo Comunal Caño El Medio Cocuizas, Parroquia Páez, Municipio Pedraza estado Barinas.
9. Copia simple de solicitud de registro agrario con adjudicación de tierras, según expediente N° ORT: 6/307/ADT/2016/1060010541, realizada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MOSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.356, ante el Instituto Nacional de Tierras, ORT-BARINAS, de fecha 18/02/2016.
10. Copia simple de información sobre estatutos jurídico, donde la abogada Ingrid Gil Guzmán, Coordinadora General de ORT-BARINAS, según providencia N° 160, de fecha 25/04/2016.
11. Copia del certificado nacional de vacunación de los semovientes.
12. Copia simple de la denuncia presentada ante la secretaría de seguridad ciudadana del estado Barinas.
13. Registro fotográfico.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio “EL CARMEN” vinculada a la actividad pecuaria.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual consiste en el desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 y que también consagra el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al disponer lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este Tribunal).
El espíritu del legislador en los articulados antes enunciados, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial efectiva de vital importancia en la aplicación de la Justicia, garantizando de esta manera la producción agroalimentaria.
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la facultad que tiene el Juez Agrario para dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, ya sea que exista o no un pleito judicial. Así se decide.
Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional, previo la valoración en sitio y visto el cumplimiento del principio de inmediación propio de la materia agraria, y se dictan para proteger un interés de carácter general, por encima del interés particular, y dada su naturaleza son de carácter vinculantes para todas las autoridades públicas y privadas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, el cual se constituye en una garantía Constitucional. Así se decide.
Ahora bien, de lo señalado supra, se infiere que la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Constitución Bolivariana, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.
En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en el expediente número 203-0839, del 09-05-2006, (Caso: CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A.;), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursiva de este Tribunal)
Se desprende, de la lectura de la anterior sentencia que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario extiende el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al mismo una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales y formales innecesarios para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del Juez Agrario, el que le permite
determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Así se decide.
Es preciso para este Juzgador antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000 (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…omissis”.(Cursiva de este Tribunal Superior).
En este sentido, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria le consta, con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este juzgador debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este Tribunal un hecho evidente, que sobre el predio en cuestión existe una producción sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto, en la inspección judicial practicada el día de hoy en el predio denominado “EL CARMEN”, se evidencia la existencia de 110 toros de ceba, 14 toros reproductores, 102 mautas, 113 mautes, que fueron pasados por la manga y un lote conformado por aproximadamente 383 vacas de cría y un tercer lote donde se observó aproximadamente 230 becerros hembras y machos y 25 equinos, vistos en una majada identificada con las siguientes coordenadas Este: 394.046 y Norte: 876.474, para una gran total 977 anímales, el frente campesinos Mi Refugio, han ejercido acciones de amenaza de la producción, de forma constante y reiterada, lo que funda temor que se pueda ocasionar desmejoramiento o deterioro de la producción, situación esta que hace inferir a este Juzgador, la presencia continua de perturbación a la actividad productiva que se desarrolla, lo que previo asesoramiento del práctico y experto pueda significar un menoscabo en la actividad productiva de los animales vacunos, así como de la cosecha del maíz y la producción de leche producto del ordeño realizado. Así se decide.
Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado por este Juzgado Agrario a la actividad agraria desplegada en el predio “EL CARMEN” y los hechos evidenciados en la presente solicitud, se concluye, que representa sin lugar a dudas un peligro potencial de afectación por intervención, ello en vista de considerar quien decide, que se mantiene en peligro latente la circulación de personas ajenas al predio “EL CARMEN”, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación de no ampararse a través de una cautelar, por cuanto de seguir ocasionándose la constante perturbación se verían afectados de forma directa los intereses colectivos de la Nación al desmejorarse la prenombrada unidad de producción, tal amenaza se ve reforzada por los hechos verificados por esta Instancia agraria en la inspección Judicial con el asesoramiento del practico y el experto. Así se decide.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que se vienen desarrollando labores de agro-producción en el predio denominado “EL CARMEN”, ya identificado; este Juzgador considera decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA a la actividad agropecuaria y las bienhechurías en ellos existentes, llevadas a cabo sobre el predio rústico denominado “EL CARMEN”, por un lapso de 24 meses contados a partir de la presente fecha, y queda en este acto formalmente EJECUTADA la misma Así se decide.
Ahora bien, es necesario para quien aquí decide, en virtud de lo observado en la Inspección Judicial realizada el día de hoy, con asesoramiento del práctico, vale decir, la existencia de una considerable extensión de árboles maderables de la especie Saman (Samanea saman), superior a 500 ejemplares, con data que oscila entre 25 y 45 años, así como otros árboles tales como Caoba, Mijao, Guarataro, Cedro, Masaguaro, que en su mayoría están en veda y bosques de galería en los caños que atraviesan el predio “EL CARMEN”, denominados caño El Medio y Garay; con acatamiento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 152 ordinal 4 y 5 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario pronunciarse al respecto, para lo cual señala lo contemplado en los referidos artículos los cuales son del tenor siguiente:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Artículo 127:
. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley” (Cursiva de esta Instancia Agraria)
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario articulo 152:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda”. (Cursiva y negrita de esta Instancia Agraria)
Observa este Juzgador de las normas antes citadas, el derecho y el deber que tiene todas las generaciones de proteger el ambiente para asegurar un ambiente sano tanto a las generaciones presentes como futuras; aunado a la facultad del Juez Agrario para dictar medidas tendente a proteger la biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; en virtud de lo cual, considera quien aquí decide que por encontrarse llenos los extremos de Ley, para dicta medida Oficiosa Ambiental, decreta medida Oficiosa Ambiental sobre árboles maderables de la especie Saman (Samanea saman), superior a 500 ejemplares, con data que oscila entre 25 y 45 años, así como otros árboles tales como Caoba, Mijao, Guarataro, Cedro, Masaguaro, que en su mayoría están en veda y bosques de galería en los caños que atraviesan el predio “EL CARMEN”, denominados caño El Medio y Garay, por un lapso de cien (100) años.
Visto las medidas decretadas, de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y OFICIOSA AMBIENTAL, este Juzgador ordena se oficie a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, coordinación Barinas, a la Defensoría Publica Agraria del Estado Barinas, al Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Autónomo Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas del Estado, al 932 Batallón de Caribes Vicente Campo Elías acantonada en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, oficina de seguridad y orden público del estado Barinas, SESOP, y se acompañe los referidos oficios con copia certificada del decreto de la presente medidas, a los fines de sus conocimientos y de velar por el cumplimiento de la presente medida. Así se decide.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agropecuaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida por el predio “EL CARMEN”, ubicado en el sector “El Graciero”, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión total de SEISCIENTOS VEINTIÚN HECTAREAS CON UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (621 has. 1.395 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Mejoras de Humberto Orozco; Sur: Terreno ocupado por la Vinkler (hato El Cordereño) y caño Madre Vieja; Este: Vía de penetración; Oeste: Mejoras de Ricardo Guerrero y Yorman Silva; realizado por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.929.356, domiciliada en el predio “EL CARMEN”, ubicado en el sector “El Graciero”, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 191.376, en su carácter propietaria y poseedora del predio rústico denominado “EL CARMEN” con una extensión aproximada de SEISCIENTOS VEINTIÚN HECTAREAS CON UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (621 has. 1.395 M2) por un lapso de 24 meses contados a partir de la presente fecha.
TERCERO: Decreta medida OFICIOSA AMBIENTAL sobre árboles maderables de la especie Saman (Samanea saman), superior a 500 ejemplares, con data que oscila entre 25 y 45 años, así como otros árboles tales como Caoba, Mijao, Guarataro, Cedro, Masaguaro, que en su mayoría están en veda y bosques de galería en los caños que atraviesan el predio “EL CARMEN”, denominados caño El Medio y Garay, ubicado el predio en el sector “El Graciero”, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión total de SEISCIENTOS VEINTIÚN HECTAREAS CON UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (621 has. 1.395 M2), cuyos linderos particulares son: Primer Lote se encuentra alinderada de la siguiente manera Norte: Mejoras de Humberto Orozco; Sur: Terreno ocupado por la Vinkler (hato El Cordereño) y caño Madre Vieja; Este: Vía de penetración; Oeste: Mejoras de Ricardo Guerrero y Yorman Silva; por un lapso de cien (100) años.
CUARTO: ordena se oficie se oficie a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, coordinación Barinas, a la Defensoría Publica Agraria del Estado Barinas, al Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Autónomo Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas del Estado, al 932 Batallón de Caribes Vicente Campo Elías acantonada en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, oficina de seguridad y orden público del estado Barinas, y se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de las presentes medidas, a los fines de sus conocimientos y de velar por el cumplimiento de la presente medida. Es todo. Siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
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El Notificado
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Abogada apoderada De La Parte Solicitante
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El Práctico
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Fiscal del Llano
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Los Funcionarios De La Guardia Nacional
El Secretario
Abg. Luis Fernando Díaz Santiago
Exp. № A-0.189-16
OJCL/LFDS
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