REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de Julio de 2016.
206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el día 09/05/2016, fecha y hora fijadas para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada y ratificado en la Audiencia Preliminar, del cual se concluye la presunta existencia de una perturbación por parte de los ciudadanos MARIA CONSUELO MÁRQUEZ ZAMBRANO, MARIA SERVIDIA MÁRQUEZ MONTOLLA, MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE SANCHEZ, PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ ZAMBRANO, ANA MÁRQUEZ Y MERCEDES DEL ROSARIO MÁRQUEZ ZAMBRANO, parte demandada en el presente asunto, en contra del ciudadano JOSÉ NESTOR MÁRQUEZ ZAMBRANO, sobre un predio denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicada en el Sector Otopum- Piñalito, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, constante de ciento setenta y ocho hectáreas con dos mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (178 ha con 2.432 m2).
SEGUNDO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la constitución o no de una posesión por perturbación. De los términos planteados en las actas procesales se deduce como hechos no controvertidos NINGUNO.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1) La presunta posesión por perturbación o no del predio denominado “CAMPO ALEGRE”, que realiza los ciudadanos MARIA CONSUELO MÁRQUEZ ZAMBRANO, MARIA SERVIDIA MÁRQUEZ MONTOLLA, MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE SANCHEZ, PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ ZAMBRANO, ANA MÁRQUEZ Y MERCEDES DEL ROSARIO MÁRQUEZ ZAMBRANO, plenamente identificados.
2) La presunta perturbación de obstaculizar la continuidad de la producción agroalimentaria, del predio denominado “CAMPO ALEGRE”, por parte de los ciudadanos MARIA CONSUELO MÁRQUEZ ZAMBRANO, MARIA SERVIDIA MÁRQUEZ MONTOLLA, MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE SANCHEZ, PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ ZAMBRANO, ANA MÁRQUEZ Y MERCEDES DEL ROSARIO MÁRQUEZ ZAMBRANO, plenamente identificados.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
El Juez.
Abg. Orlando Contreras López.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-0.150-16
OJCL/FD/mp.-