REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de Julio de 2016.
206º y 157º
Visto el escrito, presentado por el Gaudi Ramón Cordero Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.840.927, en nombre y representación de los ciudadanos Nanci Violeta Cordero de Restrepo, Fanny del Carmen Cordero Sosa, Rosa Aura Cordero Sosa, Adelina Coromoto Cordero Sosa, Ana Victoria Cordero Sosa, Asteria del Carmen Cordero Sosa, Iabbel Teresa Cordero Sosa y Rosalía del Carmen Cordero Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.361.420. V-11.371.407. V-9.180.765. V-4.954.895. V-9.183.128. V-6.654.376, V-4.956.975 y V-10.874.338; respectivamente, en su condición de herederos y coherederos de la sucesión del causante ciudadano Ramo Ugenio Cordero Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.493.537, asistido por el abogado en ejercicio José Agustín Castellano Rivera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.472, mediante la cual APELA FORMALMENTE de la decisión dictada por este Juzgado Agrario el 13/07/2016, en la cual declara SIN LUGAR la demanda; este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado con carácter constitucionalizante mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, № 635, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificado que se cumple con lo señalado tanto por la norma como por la Sentencia, oye la misma en ambos efectos, y acuerda remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la totalidad del presente expediente, constante de (38) folios útiles, a los fines de que conozca de la apelación ejercida. Expídase por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la culminación del lapso de 10 días de Despacho para la publicación del extenso del fallo vale decir desde el 14/07/2016 hasta el 20/07/2016, ambas fechas inclusive. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, certifica que desde el 14/07/2016 hasta el 20/07/2016, ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco días de despacho, siendo los siguientes días: 14, 15, 18, 19, 20 de Julio de 2016. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO DÍAZ
Exp. № A-0.129-15
OJCL/FD