REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 27 de Julio de 2016.
206º y 156º

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), que incoare la ciudadana Aureliana Porras de Perri, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 6.183.182, domiciliada en el predio denominado La Floresta, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos ocupados por Ramón Alvarado y Felipe Pérez; Sur: con terrenos ocupados por Elisa Castillo; Este: Carretera que conduce a Guasdualito estado Apure y Oeste: Carretera Guasdualito y terrenos ocupados por Felipe Carrero y Elisa Castillo; asistida por el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio Orlando Mantilla Martinez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164.

ANTECEDENTES
El 12/04/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por presentado por la ciudadana Aureliana Porras de Perri, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 6.183.182, asistida por el abogado en ejercicio Orlando Mantilla Martinez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164; constante de de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 07).
El 20/04/2016, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para trasladarse en el predio denominado La Floresta, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas; para el 17/05/2016, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30am). (Pza Nº 1 folios 08 al 10).
El 17/05/2016, esta Instancia Agraria mediante auto difiere dicho acto jurídico para el día Miércoles, 18/05/2016. (Pza Nº 1 folio 11).
El 18/05/2016, esta Instancia Agraria se traslado y constituyo esta Instancia Agraria, a los fines de realizar la Inspección Judicial predio denominado “La Floresta” perteneciente a la ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas; pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
Omissis… En el día de hoy miércoles, dieciocho de Mayo del año dos mil dieciséis (18/05/2016), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 17/05/2016, y habilitado como se encuentra todo el tiempo necesario, en virtud de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, peticionado por la ciudadana AURELIANA PORRAS DE PERRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-6.183.182, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.180.680, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, se trasladó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ, el Secretario LUÍS FERNANDO DÍAZ SANTIAGO, estando este ultimo autorizado para la toma de fotografías, a los fines de constituirse en el predio denominado “La Floresta”, ubicado en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos ocupados por Ramón Alvarado y Felipe Pérez; Sur: con terrenos ocupados por Elisa Castillo; Este: Carretera que conduce a Guasdualito estado Apure y Oeste: Carretera Guasdualito y terrenos ocupados por Felipe Carrero y Elisa Castillo; Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadana AURELIANA PORRAS DE PERRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-6.183.182, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.180.680, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164. En este estado el Juez procede a juramentar a el práctico designado Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N°31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgo un lapso de seis (06) días continuos de calendario para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX, en este estado el Tribunal procede a ser el recorrido, donde le indique el Juez; en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido Este: 237.298 y Norte: 826.912. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “La Floresta”, ubicado en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos ocupados por Ramón Alvarado y Felipe Pérez; Sur: con terrenos ocupados por Elisa Castillo; Este: Carretera que conduce a Guasdualito estado Apure y Oeste: Carretera Guasdualito y terrenos ocupados por Felipe Carrero y Elisa Castillo. Es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó: una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cerámica y terracota, puertas y ventanas de madera y hierro, con cubierta de techo de platabanda y teja criolla, dividida en 3 habitaciones, 2 salas, 2 baños internos, cocina, comedor y área de servicio, con dimensiones de 12x12mts, cercada en alfajol con su respectivo coronamiento. Una vivienda secundaria con dimensiones de 22x10mts, levantada sobre columnas de concreto armado e Ipn 15, paredes de bloque frisado, puertas y ventas de hierro, piso de cemento pulido, techada en zinc y acerolit, sobre estructura de hierro, dividida en 5 habitaciones, corredor, sala, cocina, comedor, baño interno, área de servicio y un depósito de insumos y materiales. Un tanque de Pvc, con capacidad de 2mil litros, levantado sobre estructura metálica. Un tanque de concreto armado, con capacidad de 10mil litros, levantado sobre estructura de concreto armado, con 2 ambientes interior, un baño y lavadero. Un galpón, levantado sobre columnas Ipn 15, piso de tierra, techado en acerolit sobre estructura metálica. dos perforaciones, una con profundidad de 36mts y otra de 30mts, forradas en tubos de Hg de 2”, con equipos de succión, conformados por electrobombas de 1.5 y 3Hp, marca Mardal. La construcción de un caney, levantado en pedestales de concreto armado y vigas Ipn 15, sin techar y piso de cemento pulido. Un banco de transformación de 15Kva, que surte la energía eléctrica para toda la infraestructura del predio. AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un corral levantado en Ipn 15 y 4 correas horizontales, conformado por ángulos de 6x6 y un tubo redondo de de Hg de 4”, con dimensiones de 30x20mts y dividido en 2 apartes, coso, manga y embarcadero, 6 portones y 2 corralejas. Una vaquera levantada sobre vigas Ipn 15, piso de concreto rustico, dividido en 2 ambientes, una becerrera y sala de ordeño, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 30x8mts. Un equipo de ordeño mecánico, de 4 puestos con su respectivo tanque de enfrenamiento con capacidad de 600lts y 4 comederos de concreto armado de 1x25mts y 3 bebederos de 5x1mts. Un modulo levantado en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, dividido en 2 ambientes, techado en zinc sobre estructura metálica, donde se encuentra el tanque de refrigeración y la bomba de succión del equipo de ordeño. AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un rolo argentino de 8 cuchillas, de 2.50mts, de tiro, sin marca. Una rastra de 2 cuerpos, de 20 discos, de tiro, sin marca. Una zorra de 2 ejes, de barandas y con capacidad de 3mil kilos. Un tractor marca Internacional, serie 685, 4x4, con sistema de pala hidráulica y equipos menores tales como guadañas, fumigadoras de espalda, palas, entre otros. AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente por cercas convencionales con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 1.5mts y dividido en 12 potreros y 4 corralejas, cercados convencionalmente con estantillos de madera cada 3mts y 4 líneas de alambre de púa. Los potreros están cubiertos por pastos introducidos de la especie Humidicola, Bracharia de bajo y en poca proporción Estrella, todos con una proporción de un 98% en muy buen estado. En 5 potreros se observaron 5 lagunas construidas con equipo pesado, con diámetros diferentes y cada una de ella con su respectiva perforación sin equipo de succión, que sirven de abrevadero para el ganado, donde convergen los 12 potreros, están comunicadas por un canal de tierra, que al desbordarse lleve este excedente hasta el caño Guaca. Durante el recorrido se observó un terraplén que parte desde las instalaciones principales, sentido Norte-Sur, con calzada de 4.5mts aproximadamente, construido con arrope lateral y con altura promedio de 1.40mts. en los potreros se observó 3 lotes de ganado, aproximadamente 100 bovinos, conformados por vacas de ordeño, vacas horras, becerros, mautas y toro reproductor y 3 equinos. Es todo. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos ENDERSON JAVIER CONTRERAS RAMIREZ y JEAN CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.602.796 y V-25.023.468, respectivamente, a los fines de que respondan las siguientes preguntas: Juramentado como ha sido el ciudadano ENDERSON JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.602.796, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Aureliana Porras de Perri? Respuesta: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y le consta que a la ciudadana Aureliana Porras de Perri ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado La Floresta, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos ocupados por Ramón Alvarado y Felipe Pérez; Sur: con terrenos ocupados por Elisa Castillo; Este: Carretera que conduce a Guasdualito estado Apure y Oeste: Carretera Guasdualito y terrenos ocupados por Felipe Carrero y Elisa Castillo, viuda de Jaimes y sobre cuyas extensión he construido mantenido y mejorado, a mis propias y expresas y con mi propio peculio, unas bienhechurías consientes en 1): catorce (14) potreros para ganadería cercados con tres mil (3.000) estantillos de madera y alambre de púa, 2) una (01) casa de techo de platabanda con tres (03) cuarto, sala, comedor, cocina, sala de recibo, dos (02), sala sanitaria, piso de cerámica, puertas de hierro y lavadero, con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mtrs2), ubicada en un área mayor debidamente alinderada con cerca de alfajol. 3) una (01) casa de techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, sala comedor, cocina, sala sanitaria y garaje para dos (02) vehículos, teniendo ambas casas servicios eléctricos trifásico con capacidad de 15 Kv y una línea privada que lleva el mencionado servicio a una (01) vaquera destinada a las actividades de la ganadería. 4) Una (01) vaquera con dos (02) corrales, un (01) embarcadero vigas de hierro. 5) Tres (03) lagunas artificiales que sirven de bebedero para el ganado. 6) Cuatro (04) equinos y cincuenta (50) semovientes entre mautes, novillas destinados a la actividad de la ganadería? Respuesta: si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que a mi sola y únicas expresas fomente en dicho terreno unas bienhechurías para la actividad productiva ganadera consistente en 1): catorce (14) potreros para la ganadería cercados con tres mil estantillos de madera y alambre de púa. 2) Una (01) vaquera con dos (02) corrales, un (01) embarcadero, vigas de hierro. 3) Tres (03) lagunas artificiales que sirven de bebedero del ganado. 4) Cuatro (04) equinos y cincuenta (50) semovientes entre mautes, novillas destinados a la actividad de la ganadería? Respuesta: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Que Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana Aureliana Porras de Perri, ha sido de manera pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de veinte (10) años? Respuesta: si. QUINTA PREGUNTA: ¿Que de él testigo razón fundada de sus declaraciones? Respuesta: porque trabajo aquí desde hace mucho tiempo y vivo aquí. Juramentado como ha sido el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.023.468, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Aureliana Porras de Perri? Respuesta: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y le consta que a la ciudadana Aureliana Porras de Perri ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado La Floresta, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos ocupados por Ramón Alvarado y Felipe Pérez; Sur: con terrenos ocupados por Elisa Castillo; Este: Carretera que conduce a Guasdualito estado Apure y Oeste: Carretera Guasdualito y terrenos ocupados por Felipe Carrero y Elisa Castillo, viuda de Jaimes y sobre cuyas extensión he construido mantenido y mejorado, a mis propias y expresas y con mi propio peculio, unas bienhechurías consientes en 1): catorce (14) potreros para ganadería cercados con tres mil (3.000) estantillos de madera y alambre de púa, 2) una (01) casa de techo de platabanda con tres (03) cuarto, sala, comedor, cocina, sala de recibo, dos (02), sala sanitaria, piso de cerámica, puertas de hierro y lavadero, con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mtrs2), ubicada en un área mayor debidamente alinderada con cerca de alfajol. 3) una (01) casa de techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, sala comedor, cocina, sala sanitaria y garaje para dos (02) vehículos, teniendo ambas casas servicios eléctricos trifásico con capacidad de 15 Kv y una línea privada que lleva el mencionado servicio a una (01) vaquera destinada a las actividades de la ganadería. 4) Una (01) vaquera con dos (02) corrales, un (01) embarcadero vigas de hierro. 5) Tres (03) lagunas artificiales que sirven de bebedero para el ganado. 6) Cuatro (04) equinos y cincuenta (50) semovientes entre mautes, novillas destinados a la actividad de la ganadería? Respuesta: si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que a mi sola y únicas expresas fomente en dicho terreno unas bienhechurías para la actividad productiva ganadera consistente en 1): catorce (14) potreros para la ganadería cercados con tres mil estantillos de madera y alambre de púa. 2) Una (01) vaquera con dos (02) corrales, un (01) embarcadero, vigas de hierro. 3) Tres (03) lagunas artificiales que sirven de bebedero del ganado. 4) Cuatro (04) equinos y cincuenta (50) semovientes entre mautes, novillas destinados a la actividad de la ganadería? Respuesta: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Que Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana Aureliana Porras de Perri, ha sido de manera pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de veinte (10) años? Respuesta: si. QUINTA PREGUNTA: ¿Que de él testigo razón fundada de sus declaraciones? Respuesta: porque tengo varios años trabajando aquí, vivo en la zona y la distingo desde hace mucho tiempo. Por último siendo las dos de la tarde (02:00p.m) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (...)” (Cursiva de este Tribunal). (Pza. Nº 1 folios 12 al 17).

El 30/05/2016, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, constante de veinticinco (25) folios útiles. (Pza Nº 1 folios 18 al 43).
El 06/06/2016, se libro cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 44 y 45).
El 16/16/2016, mediante escrito el abogado en ejercicio Orlando Mantilla Martinez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicita retirar cartel de emplazamiento para su publicación. (Pza Nº 1 folio 46 y Vto.)
El 07/07/2016, mediante escrito el abogado en ejercicio Orlando Mantilla Martinez, identificado up supra, consigna cartel de emplazamiento. (Pza. Nº 1 folios 49 y 50).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Los solicitantes en su escrito libelar entre otras cosas expone que solicita a esta Instancia Agraria se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, de la Municipalidad del Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.
1. Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro emitido por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas a favor de la ciudadana Aureliana Porras de Perri, sobre el predio denominado La Floresta, del 23/04/2015 y original de plano topográfico levantado por el INTI-Registro Agrario Barinas de predio La Floresta. (Pza 1, Folios 03 al 05).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro emitido por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas a favor de la ciudadana Aureliana Porras de Perri, de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, de la Municipalidad del Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas del 23/04/2015, y original de levantamiento cartográfico realizado por el Inti-Registro Agrario Barinas del predio “La Floresta”, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la ciudadana Aureliana Porras de Perri. (Pza. 1 Folio 06).
Observa este Juzgador que se tratan de copias simples de las Cédulas de Identidad Nro V- 6.183.182, de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

OTRAS PRUEBAS APORTADAS
1.- La parte solicitante en la práctica de la inspección judicial del 19/05/2016, promovió a los testigos ciudadanos Enderson Javier Contreras Ramírez y Jean Carlos Rodríguez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.602.796 y V-25.023.468, respectivamente, los cuales fueron debidamente evacuados en acto de la practica de la Inspección Judicial, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
1.1) Testimonial del ciudadano Enderson Javier Contreras Ramírez, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Aureliana Porras de Perri? Respuesta: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y le consta que a la ciudadana Aureliana Porras de Perri ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado La Floresta, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos ocupados por Ramón Alvarado y Felipe Pérez; Sur: con terrenos ocupados por Elisa Castillo; Este: Carretera que conduce a Guasdualito estado Apure y Oeste: Carretera Guasdualito y terrenos ocupados por Felipe Carrero y Elisa Castillo, viuda de Jaimes y sobre cuyas extensión he construido mantenido y mejorado, a mis propias y expresas y con mi propio peculio, unas bienhechurías consientes en 1): catorce (14) potreros para ganadería cercados con tres mil (3.000) estantillos de madera y alambre de púa, 2) una (01) casa de techo de platabanda con tres (03) cuarto, sala, comedor, cocina, sala de recibo, dos (02), sala sanitaria, piso de cerámica, puertas de hierro y lavadero, con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mtrs2), ubicada en un área mayor debidamente alinderada con cerca de alfajol. 3) una (01) casa de techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, sala comedor, cocina, sala sanitaria y garaje para dos (02) vehículos, teniendo ambas casas servicios eléctricos trifásico con capacidad de 15 Kv y una línea privada que lleva el mencionado servicio a una (01) vaquera destinada a las actividades de la ganadería. 4) Una (01) vaquera con dos (02) corrales, un (01) embarcadero vigas de hierro. 5) Tres (03) lagunas artificiales que sirven de bebedero para el ganado. 6) Cuatro (04) equinos y cincuenta (50) semovientes entre mautes, novillas destinados a la actividad de la ganadería? Respuesta: si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que a mi sola y únicas expresas fomente en dicho terreno unas bienhechurías para la actividad productiva ganadera consistente en 1): catorce (14) potreros para la ganadería cercados con tres mil estantillos de madera y alambre de púa. 2) Una (01) vaquera con dos (02) corrales, un (01) embarcadero, vigas de hierro. 3) Tres (03) lagunas artificiales que sirven de bebedero del ganado. 4) Cuatro (04) equinos y cincuenta (50) semovientes entre mautes, novillas destinados a la actividad de la ganadería? Respuesta: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Que Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana Aureliana Porras de Perri, ha sido de manera pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de veinte (10) años? Respuesta: si. QUINTA PREGUNTA: ¿Que de él testigo razón fundada de sus declaraciones? Respuesta: porque trabajo aquí desde hace mucho tiempo y vivo aquí. (...)” (Cursiva de este Tribunal).

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


1.2) Testimonial del ciudadano Jean Carlos Rodríguez Castillo, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Aureliana Porras de Perri? Respuesta: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y le consta que a la ciudadana Aureliana Porras de Perri ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado La Floresta, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos ocupados por Ramón Alvarado y Felipe Pérez; Sur: con terrenos ocupados por Elisa Castillo; Este: Carretera que conduce a Guasdualito estado Apure y Oeste: Carretera Guasdualito y terrenos ocupados por Felipe Carrero y Elisa Castillo, viuda de Jaimes y sobre cuyas extensión he construido mantenido y mejorado, a mis propias y expresas y con mi propio peculio, unas bienhechurías consientes en 1): catorce (14) potreros para ganadería cercados con tres mil (3.000) estantillos de madera y alambre de púa, 2) una (01) casa de techo de platabanda con tres (03) cuarto, sala, comedor, cocina, sala de recibo, dos (02), sala sanitaria, piso de cerámica, puertas de hierro y lavadero, con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mtrs2), ubicada en un área mayor debidamente alinderada con cerca de alfajol. 3) una (01) casa de techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, sala comedor, cocina, sala sanitaria y garaje para dos (02) vehículos, teniendo ambas casas servicios eléctricos trifásico con capacidad de 15 Kv y una línea privada que lleva el mencionado servicio a una (01) vaquera destinada a las actividades de la ganadería. 4) Una (01) vaquera con dos (02) corrales, un (01) embarcadero vigas de hierro. 5) Tres (03) lagunas artificiales que sirven de bebedero para el ganado. 6) Cuatro (04) equinos y cincuenta (50) semovientes entre mautes, novillas destinados a la actividad de la ganadería? Respuesta: si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que a mi sola y únicas expresas fomente en dicho terreno unas bienhechurías para la actividad productiva ganadera consistente en 1): catorce (14) potreros para la ganadería cercados con tres mil estantillos de madera y alambre de púa. 2) Una (01) vaquera con dos (02) corrales, un (01) embarcadero, vigas de hierro. 3) Tres (03) lagunas artificiales que sirven de bebedero del ganado. 4) Cuatro (04) equinos y cincuenta (50) semovientes entre mautes, novillas destinados a la actividad de la ganadería?Respuesta: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Que Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana Aureliana Porras de Perri, ha sido de manera pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de veinte (10) años? Respuesta: si. QUINTA PREGUNTA: ¿Que de él testigo razón fundada de sus declaraciones? Respuesta: porque tengo varios años trabajando aquí, vivo en la zona y la distingo desde hace mucho tiempo. (...)” (Cursiva de este Tribunal).

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA
El 08/04/20165, se recibió solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) incoare la ciudadana Aureliana Porras de Perri, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-6.183.182, solicitando lo siguiente:
“(…) se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietaria de un conjunto de mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, de la Municipalidad del Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (…). (Cursiva de este Tribunal Agrario). (Pza. 1, Folios 01 al 06).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por los solicitantes, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por los solicitantes, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 18/05/2016 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 18 al 43). Por una parte, y por la otra, de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 12 al 17), este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1). Una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cerámica y terracota, puertas y ventanas de madera y hierro, con cubierta de techo de platabanda y teja criolla, dividida en tres (03) habitaciones, dos (02) salas, dos (02) baños internos, cocina, comedor y área de servicio, con dimensiones de 12 x 12 Mtrs, cercada en alfajol con su respectivo coronamiento. 2). Una vivienda secundaria con dimensiones de 22 x 10 Mtrs, levantada sobre columnas de concreto armado e Ipn 15, paredes de bloque frisado, puertas y ventas de hierro, piso de cemento pulido, techada en zinc y acerolit, sobre estructura de hierro, dividida en cinco (05) habitaciones, corredor, sala, cocina, comedor, baño interno, área de servicio y un depósito de insumos y materiales. 3). Un tanque de Pvc, con capacidad de dos mil litros (2.000 Ltrs), levantado sobre estructura metálica. 4). Un tanque de concreto armado, con capacidad de diez mil litros (10.000 Ltrs), levantado sobre estructura de concreto armado, con dos (02) ambientes interior, un (01) baño y lavadero. 5). Un galpón, levantado sobre columnas Ipn 15, piso de tierra, techado en acerolit sobre estructura metálica. 6). Dos perforaciones, una con profundidad de 36 Mtrs, y otra de 30 Mtrs, forradas en tubos de Hg de 2”, con equipos de succión, conformados por electrobombas de 1.5 y 3 Hp, marca Mardal 7). Un caney, levantado en pedestales de concreto armado y vigas Ipn 15, sin techar y piso de cemento pulido. 8). Un banco de transformación de 15 Kva, que surte la energía eléctrica para toda la infraestructura del predio. 9). Un corral levantado en Ipn 15 y 4 correas horizontales, conformado por ángulos de 6 x 6 Mtrs, y un (01) tubo redondo de de Hg de 4”, con dimensiones de 30 x 20 Mtrs, y dividido en dos (02) apartes, coso, manga y embarcadero, seis (06) portones y dos (02) corralejas. 10). Una vaquera levantada sobre vigas Ipn 15, piso de concreto rustico, dividido en dos (02) ambientes, una (01) becerrera y sala de ordeño, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 30 x 8mts. 11). Un (01) equipo de ordeño mecánico, de cuatro puestos con su respectivo tanque de enfrenamiento con capacidad de seiscientos litros (600 Ltrs), y cuatro (04) comederos de concreto armado de 1 x 25 Mtrs, y tres (03) bebederos de 5 x 1 Mtrs. 12). Un (01) modulo levantado en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, dividido en dos ambientes, techado en zinc sobre estructura metálica, donde se encuentra el tanque de refrigeración y la bomba de succión del equipo de ordeño. 13). Un (01) rolo argentino de ocho (08) cuchillas, de 2.50 Mtrs, de tiro, sin marca. 14). Una (01) rastra de 2 cuerpos, de 20 discos, de tiro, sin marca. 15). Una (01) zorra de 2 ejes, de barandas y con capacidad de 3.000 mil kilos. 16). Un (01) tractor marca Internacional, serie 685, 4 x 4, con sistema de pala hidráulica y equipos menores tales como guadañas, fumigadoras de espalda, palas, entre otros. 17). Cercas perimetrales convencionales con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 1.5 Mtrs, y dividido en doce (12) potreros y cuatro (04) corralejas, cercados convencionalmente con estantillos de madera cada 3 Mtrs, y cuatro (04) líneas de alambre de púa. 18). Pastos introducidos de la especie Humidicola, Bracharia de bajo y en poca proporción Estrella, todos con una proporción de un 98% en muy buen estado. 19). Cinco (05) lagunas construidas con equipo pesado, con diámetros diferentes y cada una de ella con su respectiva perforación sin equipo de succión, que sirven de abrevadero para el ganado, donde convergen los doce (12), están comunicadas por un canal de tierra, que al desbordarse lleve este excedente hasta el caño Guaca. 20). Un (01) terraplén que parte desde las instalaciones principales, sentido Norte-Sur, con calzada de 4.5mts aproximadamente, construido con arrope lateral y con altura promedio de 1.40 Mtrs. 21). Tres (03) lotes de ganado, aproximadamente cien (100) bovinos, conformados por vacas de ordeño, vacas horras, becerros, mautas y toro reproductor y tres (03) equinos. De igual manera, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 18/05/2016 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del experto juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a el solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoaren la ciudadana Aureliana Porras de Perri, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 6.183.182, domiciliada La Floresta, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos ocupados por Ramón Alvarado y Felipe Pérez; Sur: con terrenos ocupados por Elisa Castillo; Este: Carretera que conduce a Guasdualito estado Apure y Oeste: Carretera Guasdualito y terrenos ocupados por Felipe Carrero y Elisa Castillo; asistida por el abogado en ejercicio Orlando Mantilla Martinez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164; las cuales se encuentran fomentadas de la siguiente manera: 1). Una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cerámica y terracota, puertas y ventanas de madera y hierro, con cubierta de techo de platabanda y teja criolla, dividida en tres (03) habitaciones, dos (02) salas, dos (02) baños internos, cocina, comedor y área de servicio, con dimensiones de 12 x 12 Mtrs, cercada en alfajol con su respectivo coronamiento. 2). Una vivienda secundaria con dimensiones de 22 x 10 Mtrs, levantada sobre columnas de concreto armado e Ipn 15, paredes de bloque frisado, puertas y ventas de hierro, piso de cemento pulido, techada en zinc y acerolit, sobre estructura de hierro, dividida en cinco (05) habitaciones, corredor, sala, cocina, comedor, baño interno, área de servicio y un depósito de insumos y materiales. 3). Un tanque de Pvc, con capacidad de dos mil litros (2.000 Ltrs), levantado sobre estructura metálica. 4). Un tanque de concreto armado, con capacidad de diez mil litros (10.000 Ltrs), levantado sobre estructura de concreto armado, con dos (02) ambientes interior, un (01) baño y lavadero. 5). Un galpón, levantado sobre columnas Ipn 15, piso de tierra, techado en acerolit sobre estructura metálica. 6). Dos perforaciones, una con profundidad de 36 Mtrs, y otra de 30 Mtrs, forradas en tubos de Hg de 2”, con equipos de succión, conformados por electrobombas de 1.5 y 3 Hp, marca Mardal 7). Un caney, levantado en pedestales de concreto armado y vigas Ipn 15, sin techar y piso de cemento pulido. 8). Un banco de transformación de 15 Kva, que surte la energía eléctrica para toda la infraestructura del predio. 9). Un corral levantado en Ipn 15 y 4 correas horizontales, conformado por ángulos de 6 x 6 Mtrs, y un (01) tubo redondo de de Hg de 4”, con dimensiones de 30 x 20 Mtrs, y dividido en dos (02) apartes, coso, manga y embarcadero, seis (06) portones y dos (02) corralejas. 10). Una vaquera levantada sobre vigas Ipn 15, piso de concreto rustico, dividido en dos (02) ambientes, una (01) becerrera y sala de ordeño, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 30 x 8mts. 11). Un (01) equipo de ordeño mecánico, de cuatro puestos con su respectivo tanque de enfrenamiento con capacidad de seiscientos litros (600 Ltrs), y cuatro (04) comederos de concreto armado de 1 x 25 Mtrs, y tres (03) bebederos de 5 x 1 Mtrs. 12). Un (01) modulo levantado en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, dividido en dos ambientes, techado en zinc sobre estructura metálica, donde se encuentra el tanque de refrigeración y la bomba de succión del equipo de ordeño. 13). Un (01) rolo argentino de ocho (08) cuchillas, de 2.50 Mtrs, de tiro, sin marca. 14). Una (01) rastra de 2 cuerpos, de 20 discos, de tiro, sin marca. 15). Una (01) zorra de 2 ejes, de barandas y con capacidad de 3.000 mil kilos. 16). Un (01) tractor marca Internacional, serie 685, 4 x 4, con sistema de pala hidráulica y equipos menores tales como guadañas, fumigadoras de espalda, palas, entre otros. 17). Cercas perimetrales convencionales con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 1.5 Mtrs, y dividido en doce (12) potreros y cuatro (04) corralejas, cercados convencionalmente con estantillos de madera cada 3 Mtrs, y cuatro (04) líneas de alambre de púa. 18). Pastos introducidos de la especie Humidicola, Bracharia de bajo y en poca proporción Estrella, todos con una proporción de un 98% en muy buen estado. 19). Cinco (05) lagunas construidas con equipo pesado, con diámetros diferentes y cada una de ella con su respectiva perforación sin equipo de succión, que sirven de abrevadero para el ganado, donde convergen los doce (12), están comunicadas por un canal de tierra, que al desbordarse lleve este excedente hasta el caño Guaca. 20). Un (01) terraplén que parte desde las instalaciones principales, sentido Norte-Sur, con calzada de 4.5mts aproximadamente, construido con arrope lateral y con altura promedio de 1.40 Mtrs. 21). Tres (03) lotes de ganado, aproximadamente cien (100) bovinos, conformados por vacas de ordeño, vacas horras, becerros, mautas y toro reproductor y tres (03) equinos, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares (1.200.000,00 ), Bs./ha por lo que el predio denominado “La Floresta”, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, tiene un valor aproximadamente de “sesenta y cinco millones trescientos treinta y tres doscientos ochenta bolívares con 00/100 céntimos” (Bs. 65.333.280,00). Así se decide.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor de la ciudadana Aureliana Porras de Perri, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 6.183.182, domiciliada La Floresta, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos ocupados por Ramón Alvarado y Felipe Pérez; Sur: con terrenos ocupados por Elisa Castillo; Este: Carretera que conduce a Guasdualito estado Apure y Oeste: Carretera Guasdualito y terrenos ocupados por Felipe Carrero y Elisa Castillo. Así se decide.
CUATRO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente único Título Supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2016.

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. FERNANDO DIAZ.



En la misma fecha, siendo las doce y ocho minutos de la tarde (12: 08 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO,


Abg. FERNANDO DIAZ.

Sol: 16-0.169.
OCL/FD/kn.