REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 06 de Julio de 2016.
205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el 14/06/2016, siendo la fecha y hora fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue celebrada, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar del 16/11/2015 incoado por la parte demandante, y ratificado su contenido en audiencia preliminar celebrada el 14/06/2016 así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada el 30/03/2016 y ratificado su contenido en audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la existencia o no del despojo a la posesión agraria por parte del ciudadano GIOVANNY MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.551.875, en contra de la presunta posesión que detentaba la parte demandante ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO DOMÍNGUEZ sobre el predio denominado Rancho Pelado, ubicado en el sector Maporita-Mesero, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas.

SEGUNDO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, esta Instancia agraria, advierte a las partes, que en el presente asunto no hay hechos no controvertidos:
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1)- La posesión del predio denominado Rancho Pelado, ubicado en el sector Maporita-Mesero, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas.
2)- El presunto despojo por parte del ciudadano GIOVANNY MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.551.875, por cuanto la parte demandante manifiesta la materialización del despojo por parte de la demandada, y la parte demandada en su escrito de contestación niega todo lo alegado por la parte demandante.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.-

El Secretario,
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ.-



Exp: 0.142-15
OC/LD/SM