REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001515
ASUNTO : EP01-S-2015-001515
AUTO DE PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL
Por cuanto, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2012, según oficio CJ-12-2729, fui designada quien suscribe Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, de los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es por lo que esta Juzgadora asume el control jurisdiccional de este Despacho, teniendo conocimiento de la presente causa penal, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49. 4 de nuestra Carta Magna. Vista y revisada como ha sido la presente causa este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que en fecha dieciocho (18) de Abril del año 2015, éste mismo Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, tuvo conocimiento de la apertura de la investigación en la causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.959, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas KELLY YELITZA AGUIRRE Y KENYET DEL CARMEN; dándose por notificado este Tribunal en fecha 16 de julio del 2015. SEGUNDO: Se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la representación Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° MP-75632-15, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 106 de la Ley mencionada lo siguiente:
“…Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificara dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la fiscal superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso….”
Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.959, esta siendo investigado por la Fiscalía décima séptima del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas KELLY YELITZA AGUIRRE Y KENYET DEL CARMEN.
Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub. examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 82 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que esta Juzgadora colige que el representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Barinas, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar al fiscal con conocimiento de la presente causa, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar al Fiscal con conocimiento de la presente causa, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 17º del Ministerio Público, en el asunto N° MP-75632-15, instruida en contra del ciudadano JOSE LAMAS OLIVAR, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.959, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas KELLY YELITZA AGUIRRE Y KENYET DEL CARMEN; al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 106 ejusdem. Ofíciese a la Fiscalía décima séptima del Ministerio Publico. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADUIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.-
|