REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001179
ASUNTO : EP01-S-2016-001179
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JEFERSON ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 20.865.136, de 23 años, natural de Socopo, hijo de Senovia Hernández (V) y de Silvestre Díaz (V), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado: Barrio Pueblo Nuevo, calle 6, con carrera 7, casa Nº 6-36, teléfono 0426-6276533 (mama).
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano JEFERSON ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, hechos acaecidos en fecha 30-03-2016, cuando la ciudadana MALDONADO CARRILLO EMIRA ESTHER, titular de la cedula de identidad Nº V.- 136.675.149, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Socopo, manifestando: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JEFFERSON DIAZ, quien es amigo mío a quien le dicen EL POLLO, ya que el día de hoy 30/03/2016, a eso de las 10:23 horas de la noche, mi hija de nombre GUERRERO MALDONADO SOFIA VALENTINA, me dice que Jefferson le había tocado las partes intimas, y le tenia la boca tapada, esto también me lo confirmo mi hija de nombre Mayersi Mayerlin Ayala Maldonado, de 17 años de edad, quien estaba en la casa con la niña, y vio a Jefferson tocando a la niña, motivo por el cual vengo a denunciar este hecho, ya que mi hija es menor de edad, y temo por su integridad. Es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la ciudadana S. V. G. M (SE OMITEN DEMÁS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO 2DO, DE LA LOPNNA); tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto realizo la evaluación física, ginecológica y ano rectal a la niña (S.V.G.M, de 04 años de edad); necesaria ya que podrá exponer ante el correspondiente tribunal las condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 228,339, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan sea exhibido el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356- 0609-0264-2016, de fecha 31/03/2016, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.- TESTIMONIAL DE LA LICENCIADA MARIA BETANCOURT, Adscrita al Servicio de Psicología del ambulatorio los Pozones (lugar donde debe ser citada), pertinente por cuanto realizo la evaluación psicológica a la niña (S.V.G.M, de 04 años de edad) luego de ser abusada sexualmente por el imputado de autos, y necesaria por cuanto podrá exponer ante el correspondiente tribunal las condiciones que presentaba para el momento de realizar dicho informe y el resultado; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido el Informe Psicológico, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES AGREGADOS GONZALEZ YNDREN Y ANGULO YERFRI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopo (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión del hoy acusado, de igual manera practicaron la Inspección técnica en el sitio del suceso, y pertinente por cuanto podrán describir la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 341, y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido el ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 212, de fecha 31 de marzo de 2016, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informen sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MALDONADO CARRILLO EMIRA ESTHER, venezolana, natural de Santa Bárbara, de 37 años, nacida en fecha 16/11/1978, titular de la cedula Nº V.- 13.675.149, residenciada en el barrio las Américas, carrera 06, calle 06 y 07, casa Nº 05, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (lugar donde debe ser citada), testimonial necesaria por ser la progenitora de la victima quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos, los cuales le fueron manifestados por su hija la niña S.V.G.M., de 04 años de edad, y pertinente por cuanto expondrá ante el tribunal competente como ocurrieron los hechos, de igual manera indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el ciudadano autor del delito.
1.5.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA TESTIGO 01, (datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico), testimonial necesaria por ser la hermana de la victima quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos, ya que observo el momento en el cual el ciudadano imputado abusaba sexualmente de su hermanita la niña S.V.G.M, de 04 años de edad, pertinente por cuanto expondrá ante el tribunal competente como ocurrieron los hechos, de igual manera indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollo el ilícito cometido por el ciudadano imputado.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-0264-2016, de fecha 31 de marzo de 2016, suscrito por el Dr. EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ, adscrito el servicio nacional de medicina y ciencias forenses del estado Barinas, practicado a la niña S.V.G.M, de 04 años de edad, obteniendo los siguientes resultados: “EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales de aspecto y configuración normal para su edad y sexo; himen indemne; irritación en toda la mucosa vulvar por manipulación. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal normotonico, pliegues anales conservados. CONCLUSION: NO DESFLORACION; TRAUMATISMO VULVAR RECIENTE; NO TRAUMATISMO ANO RECTAL”. Documento necesario y pertinente por cuanto el medico forense deja constancia de manera clara lo que percibió al momento de la valoración medica. Inserta al folio diez (10) de la presente causa.
2.2.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 13 de abril de 2016, suscrita por la licenciada MARIA BETANCOURT, adscrita al Servicio de Psicología del ambulatorio los Pozones, practicada a la niña victima S.V.G.M, de 04 años de edad, la cual se considera ha sido victima de actos lascivos por parte del ciudadano Jeferson Díaz. No se observan conductas mitomanicas, ni difamatorias. La niña presenta secuelas emocionales significativas, con estado de animo depresivo, se recomienda continuar terapia psicológica”. Documento necesario y pertinente para el proceso, en virtud que se observa de manera detallada como se encuentra la victima en su estado emocional. Inserta al folio setenta y tres (73).
2.3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 212, de fecha 31 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios Detectives Agregados GONZALEZ YNDREN Y ANGULO YEFRI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, realizada en el BARRIO LAS AMERICAS, CARRERA 09, CALLE 06 Y 07, CASA Nº 05, PARROQUIA TICOPORO, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial abundante para el momento de nuestra presencia, correspondiente a una vivienda Unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, presentando una facha principal, paredes de bloque frisada, revestida con pintura de color verde, del mismo modo se visualiza una puerta del tipo batiente elaborada en metal cubierta con pintura de color negro, la misma permite el ingreso a la vivienda, al trasponerla se visualiza un área que funge como sala de espera, el cual se encuentra constituida por paredes de bloque frisadas revestida con pintura de color violeta , su piso de cemento pulido y su techo elaborado con laminas de acerolic en su totalidad, de igual forma se aprecia del lado derecho, un área que funge como habitación de dormitorio, encontrándose desprovista de puerta de acceso, al ingresar se visualizan sus paredes de bloque revestida con pintura de color violeta, y su piso elaborado en cemento pulido, observándose enseres propios del lugar, posteriormente se observa del lado izquierdo un área que funge como dormitorio…” Documento pertinente y necesario por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio del suceso, donde fue abusada sexualmente la menor. Inserta al folio dieciséis (16) de la presente causa.
2.4.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 13 de abril de 2016, donde la victima S.V.G.M, de 04 años, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo
Previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, expuso las circunstancias de los hechos de los cuales fue objeto. Documento pertinente por cuanto se trata del testimonio de la victima recibido como prueba anticipada, en presencia de las partes, declaración en la que narra todas las circunstancias relacionadas con los hechos perpetrados en su contra por parte del ciudadano acusado; necesario para demostrar la responsabilidad penal del imputado en los delitos que se le acusa. Inserta al folio veintiocho y veintinueve (28 y 29) de la presente causa.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA
1.- TESTIMONIALES:
1.1.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NANCY SUSANA SOAZO PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.984.205; domiciliada en barrio pueblo nuevo, calle 6, entre carreras 7 y 8, casa s/n, (lugar donde debe ser citada), teléfono 0426-6741233.
1.2.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JESUS ADRIAN GARCIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.045.410, domiciliado en el sector los próceres, calle 10, entre carreras 14 y 15, casa s/n, de la población de Socopo, del estado Barinas (lugar donde debe ser citado), teléfono 0416-7722693.
1.3.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ADOLFA PEÑA MARQUINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.181.560, domiciliada en el barrio pueblo nuevo, calle 6, entre carrera 7, casa s/n, (lugar donde debe ser citada), teléfono 0273-2235929.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA JOHANNA KARINA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.724.496, domiciliada en el sector los próceres, calle 11, entre carreras 9 y 10, casa s/n, (lugar donde debe ser citada), teléfono 0426-8916582.
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
El tribunal pasa a pronunciarse en relación a la medida de coerción personal del ciudadano JEFERSON ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ; a quien en fecha 01/04/2016, este Tribunal le decreto la privación judicial preventiva de libertad en audiencia especial de oír imputado; sin embargo transcurrida la etapa de investigación, y en observancia a la pena que pudiera llegarse a imponer por el delito por el cual fue acusado el ciudadano JEFERSON ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, siendo el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la ciudadana S. V. G. M (SE OMITEN DEMÁS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO 2DO, DE LA LOPNNA); de igual manera no tiene mas antecedentes penales; es por lo que este Tribunal Primero de control, audiencia y medidas acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP; en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial, consistente en un régimen de presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS ANTE LA UVIC de este Circuito judicial penal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JEFERSON ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 20.865.136, de 23 años, natural de Socopo, hijo de Senovia Hernández (V) y de Silvestre Díaz (V), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado: Barrio Pueblo Nuevo, calle 6, con carrera 7, casa Nº 6-36, teléfono 0426-6276533 (mama); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la ciudadana S. V. G. M (SE OMITEN DEMÁS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO 2DO, DE LA LOPNNA); Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se impone al ciudadano JEFERSON ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial un régimen de presentaciones cada VEINTE (20) DIAS ante la UVIC. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2016.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.-