REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001738
ASUNTO : EP01-S-2013-001738

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha catorce (14) de Agosto de 2013, se recibió ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, actuaciones provenientes del centro de coordinación policial de la región los Llanos, Barrancas del estado Barinas, en la que destaca escrito de denuncia formulada por la ciudadana: SILI LIS SOLORZANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.663.619, quedando signada bajo la nomenclatura MP- 332154-2013, ante la Policía del Estado Barinas donde manifiesta lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano MARCOS ROMERO, quien vende guarapo de caña cerca del terminal de pasajeros de aquí de Barrancas y vive en el caserío parte alta, pues resulta que en el día de hoy Martes 23/07/2013, como a eso de las 06:50 de la tarde, estábamos en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal “Los Mereyes”, como este señor habita en el caserío y entre las personas presentes estaba el, como ya la reunión había terminado, nos grito a los representantes del consejo comunal, entre ellos estábamos Wilfredo Colmenares, Dominga Zambrano, María Gregoria Mujica, cuando nos encontrábamos todos reunidos llego este señor Marcos Romero y nos dijo que nosotros éramos unos ladrones, que como iban a elegir nuevamente a esos ladrones, en ese momento lo que pude decir fue que tenia que tener pruebas para que dijera eso y las presentara, pero el no dijo mas nada se monto en su carro y se fue, por tal razón me traslade hasta este comando a formular la respectiva denuncia para que sea enviada a la Fiscalía y este señor nos compruebe lo que nos dijo y de la forma como nos trato de ladrones. Sic”.
En fecha primero (01) de Octubre de 2013, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no corresponde a delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano MARCOS ROMERO, no parte de un acto sexista en contra de la denunciante, sino que su actuación estuvo dirigida en decirle “Ladrones” a los miembros del Consejo Comunal recién electo en el caserío “Los Mereyes”, entre los que se encontraba la victima denunciante, conducta desplegada que no puede encuadrarse dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana SILI LIS SOLORZANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.663.619, ante el centro de coordinación policial región los Llanos, Barrancas del estado Barinas, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia a favor del ciudadano MARCOS ROMERO, residenciado en el caserío Los Mereyes, parte alta, Municipio Cruz Paredes, estado Barinas (SIN MAS DATOS FILIATORIOS) por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2016.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO.-