REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2006-000012
ASUNTO : EK02-S-2006-000012


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO
POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado por orden de aprensión ejecutada, conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse puesto a derecho ante este órgano jurisdiccional el ciudadano: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.932.714, estado civil soltero, de edad 35 años, residenciado en Ciudad Tavacare, Sector B, bloque 71, apto 32, tercer piso, teléfono 0414-5309286, Barinas Estado Barinas, quien presentaba orden de aprehensión vigente librada por este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de diciembre del año 2014 y ratificada en fecha diez (10) de agosto del año en curso, y cuya solicitud dictada en contra del aprendido de autos, fue realizada por las múltiples incomplacencias de asistencia a los fijados por este Tribunal, y a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA, razón por la cual esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en artículos 19, 157, 232 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL ACUSADO
WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.932.714, estado civil soltero, de edad 35 años, residenciado en Ciudad Tavacare, Sector B, bloque 71, apto 32, tercer piso, teléfono 0414-5309286, Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha nueve (09) de diciembre del año 2014, la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó ante este Órgano Jurisdiccional la revocatoria de la medida de coerción personal que recaía sobre el acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de los múltiples diferimientos presentados de las distintas audiencias fijadas por este Tribunal, estimando que el referido acusado se encontraba evadido del proceso, por cuanto el mismo estaba debidamente citado, tal y como constaba en el Sistema Juris 2000, acordando en consecuencia librar orden de aprehensión en contra del acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificado en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya causa penal se le instruía en su contra por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha veintisiete (27) de julio del año 2016, es traído por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del estado Barinas, mediante oficio Nº 9700-402-701, de fecha 27/07/2016, ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, el ciudadano: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, ya identificado, a fin de ponerse a derecho en razón de la orden de aprehensión vigente que pesaba en su contra, librada en la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA, siendo celebrada en esa misma fecha la audiencia de oír imputado por orden de aprensión ejecutada, conforme a lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en la cual le fue otorgado el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Mauricio Rodriguez, quien actuando en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Barinas, solicito que se otorgue la libertad plena, por cuanto se evidencia que el día de ayer 26/07/2016, le fue decretado el sobreseimiento a favor del acusado de autos. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificado, fue impuesto del Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente asistido por el defensor público Abg. Manuel Alexander Peña, manifestó: quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La Defensa, representada en el acto por el defensor público Abg. Manuel Alexander Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “esta defensa publica se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.

Este Tribunal una vez oídos los alegatos esgrimidos por las partes, y visto que el día 09/11/2015, se ejecuto dicha orden de aprehensión, aunado a ello en fecha 26/07/2016, se realizo audiencia especial de verificación de cumplimiento donde se procedió a decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, ya identificado, ya que cumplió con todos los requisitos establecidos para decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima quien aquí decide, que las resultas del presente proceso penal pueden ser satisfechas con el otorgamiento a favor del ciudadano: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificado, de la libertad plena de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de diciembre del año 2014 y ratificada en fecha diez (10) de agosto del año en curso, en contra del acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.932.714, estado civil soltero, de edad 35 años, residenciado en Ciudad Tavacare, Sector B, bloque 71, apto 32, tercer piso, teléfono 0414-5309286, Barinas Estado Barinas, y cuya causa penal se instruye por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA. SEGUNDO: Se decreta la Libertad plena del ciudadano WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, División de Búsqueda y Captura, informando que se ejecuto efectivamente la orden de aprehensión librada en contra del acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, ya identificado, acordando dejar sin efecto la referida orden de aprehensión.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016), 205° año de la Independencia y 156° año de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO

LA SECRETARIA


ABG. HENMARY GUEDEZ