REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 22 de Julio del 2.016.-
206º y 157º
SOLICITANTE: FIDELINA DEL CARMEN ARTIGA MÁRQUEZ.-
SOLICITUD Nº: 16-194.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Vista la Solicitud de Título Supletorio, presentada por el Ciudadano (a): FIDELINA DEL CARMEN ARTIGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.795, asistida por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, mediante la cual manifiesta haber fomentado desde hace Tres (03) años, unas Mejoras y Bienhechurias con un valor aproximado DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un Título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el Derecho de Propiedad sobre las Mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las Testimoniales rendidas por los Ciudadanos: CAMACHO CASTILLO ABIMILEX BAUTISTA y APONTE SALCEDO JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.645.974 y V- 13.374.460, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la Solicitante: FIDELINA DEL CARMEN ARTIGA MARQUEZ, la cual fundamentaron sus respuestas los Testigos. AL PRIMERO: Si tengo conocimiento y no tengo ningún impedimento para Servir de Testigo. AL SEGUNDO: Si la conozco de vista trato y comunicación, desde que tengo uso de razón a la Ciudadana: Fidelina Del Carmen Artiga Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.795, desde hace Veinte (20) años. AL TERCERO: Si me consta que desde el día Veinticinco de Abril del año Dos Mil Trece, la Señora: Fidelina Del Carmen Artiga Márquez, ha construido y fomentado en forma conjunta, progresivamente a sus propias expensas Un (01) Inmueble constituido por una Casa Quinta, con funciones con columnas y vigas de concreto, paredes de bloques, frisado, mezclado y pintado, piso de porcelanato, techo de machihembrado con tejas criollas, puertas de madera ventanas de aluminium dividida internamente en cuatro habitaciones para dormitorios, una sala de estar, una sala comedor, una cocina, un corredor, una sala para oficina con baño interno, y un baño para todo el inmueble, un porche, cercas perimetrales de paredes de bloques de tres metros de altura, con un portón de garaje y puerta principal, un jardín, el inmueble en su totalidad posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, y tiene un área de construcción de Doscientos Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (219,60 M2) construida y fomentada en una parcela de terreno Patrimonio Municipal constante de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (485,40 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras de Flor Vizcaya y Juana Salas; Sur: Avenida Miranda; Este: Mejoras de Pastor Escalona; Oeste: Mejoras de Julio Salas. Ubicada en el sector el Saman Avenida Miranda de la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. AL QUINTO: Declaro lo Anterior, y puedo dar fe de mis declaraciones, porque conozco a la Señora: Fidelina Del Carmen Artiga Márquez, personalmente y todas sus mejoras antes señaladas, comportándose siempre como verdadera dueña en forma pacifica, publica, con animo de legítimo propietario, sin haber sido jamás perturbado por nadie en el ejercicio de sus derecho. AL SEXTO: Si me consta que la Señora: Fidelina Del Carmen Artiga Márquez, a invertido en las mejoras y bienhechuria de la Casa Quinta, la cantidad aproximada de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, que se adminiculan a la Autorización S/N, de fecha: 23 de Mayo del 2.016, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y Oficio Nº 07072016-01, de fecha: 07 de Julio del 2.016, emanado en ese organismo, cursantes a los folios Cuatro (04) y Ocho (08), de la presente solicitud, no compareciendo Terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud por ante la Sindicatura de este Municipio, de todo lo anterior se evidencia claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano (a): FIDELINA DEL CARMEN ARTIGA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.795, de las Mejoras y Bienhechurias sobre una parcela de terreno Patrimonio Municipal constante de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (485,40 M2), Ubicada en el sector el Saman Avenida Miranda de la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de Flor Vizcaya y Juana Salas; Sur: Avenida Miranda; Este: Mejoras de Pastor Escalona; Oeste: Mejoras de Julio Salas; a sus únicas expensas y con dinero de su peculio personal realizo un conjunto de Mejoras o Bienhechurias consistentes en Un (01) Inmueble constituido por una Casa Quinta, con funciones con columnas y vigas de concreto, paredes de bloques, frisado, mezclado y pintado, piso de porcelanato, techo de machihembrado con tejas criollas, puertas de madera ventanas de aluminium dividida internamente en cuatro habitaciones para dormitorios, una sala de estar, una sala comedor, una cocina, un corredor, una sala para oficina con baño interno, y un baño para todo el inmueble, un porche, cercas perimetrales de paredes de bloques de tres metros de altura, con un portón de garaje y puerta principal, un jardín, el inmueble en su totalidad posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, ocupa un área de construcción de Doscientos Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (219,60 M2). SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
Solicitud Nº 16-194
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