REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 22 de Julio de 2.016.-
206° y 157°
SOLICITANTE: JOSE ELIGIO CANELON CATIRE, ONEIDA DEL CARMEN CATIRE, ESPERANZA DEL CARMEN CANELON CATIRE, MARGARITA CENCION CATIRE y CANDIDA ROSA CANELON CATIRE.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: MARIA RITA CATIRE GARCÍA.-
SOLICITUD Nº: 16-200.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Ciudadano (a): JOSE ELIGIO CANELON CATIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.597, asistido por la abogado en ejercicio: Marlyn Katiuska Altuve Bracamonte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.899, en representación de sus Hermanos: ONEIDA DEL CARMEN CATIRE, ESPERANZA DEL CARMEN CANELON CATIRE, MARGARITA CENCION CATIRE y CANDIDA ROSA CANELON CATIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.850.383, 12.510.368, 14.204.376 y 14.204.378, en su orden mediante la cual Solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la De-cujus: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.538.387, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 07-04-2.015, en el Hospital “Luís Razetti”, de la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: MORALES CARMEN ESPERANZA y ARO SEGURA VICENTE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.072.588 y V-3.598.808, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: JOSE ELIGIO CANELON CATIRE, ONEIDA DEL CARMEN CATIRE, ESPERANZA DEL CARMEN CANELON CATIRE, MARGARITA CENCION CATIRE y CANDIDA ROSA CANELON CATIRE, que de igual manera conocieron a la De-cujus: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.538.387, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 07-04-2.015, en el Hospital “Luís Razetti”, de la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, y que le consta que los Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL PRIMERO: Si tengo conocimiento y no tengo ningún impedimento para servir de Testigo. AL SEGUNDO: Si la conocí de vista trato y comunicación a la Causante: Maria Rita Catire García, desde hace Cuarenta (40) años. AL TERCERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace Cuarenta (40) años, a los Cinco (05) Hijos: José Eligio Canelon Catire, Oneida del Carmen Catire, Esperanza del Carmen Canelón Catire, Margarita Cencion Catire y Candida Rosa Canelón Catire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.058.597, V-11.850.383, 12.510.368, 14.204.376 y 14.204.378. AL CUARTO: Si me consta y tengo conocimiento que la causante: Maria Rita Catire García, no tiene ningún otro descendiente ni legitimo ni adoptiva y que son sus únicos hijos son: José Eligio Canelón Catire, Oneida del Carmen Catire, Esperanza del Carmen Canelón Catire, Margarita Cencion Catire y Candida Rosa Canelón Catire, de la De-cujus: Maria Rita Catire García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.538.387, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 07-04-2.015, en el Hospital “Luís Razetti”, de la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas. AL QUINTO: Declaro lo anterior porque conozco a su familia personalmente y los Cinco (05) Hijos: José Eligio Canelón Catire, Oneida del Carmen Catire, Esperanza del Carmen Canelón Catire, Margarita Cencion Catire y Candida Rosa Canelón Catire, son los Únicos y Universal Herederos, de todos los bienes dejado por su difunto Madre: Maria Rita Catire García; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, expedidos en fecha: 07-04-2015, de la Ciudadana: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, y que cursan al folio 04, de la presente solicitud; Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan al folio 07, 10, 13, 17; Partida de Nacimiento de los Hijos: JOSÉ ELIGIO CANELON CATIRE, ONEIDA DEL CARMEN CATIRE, ESPERANZA DEL CARMEN CANELÓN CATIRE, MARGARITA CENCION CATIRE y CANDIDA ROSA CANELÓN CATIRE, que cursan al folio 08, 11, 15, 18; Copias simple de la Cédula de Identidad de la De-cujus: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, que cursan al folio 03; actas de Defunción del De-cujus: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, asentada por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 565, de fecha: 07-04-2015, y que cursa al folio 04 de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la De-cujus: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, de los Solicitantes Ciudadanos: JOSÉ ELIGIO CANELON CATIRE, ONEIDA DEL CARMEN CATIRE, ESPERANZA DEL CARMEN CANELÓN CATIRE, MARGARITA CENCION CATIRE y CANDIDA ROSA CANELÓN CATIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.058.597, V-11.850.383, 12.510.368, 14.204.376 y 14.204.378, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
Sol. Nº 16-200
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