En fecha20-04-2016, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la ciudadana MAURA DEL CARMEN ZAMBRANO DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.999.365, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, constante de un (1) folio y tres (3) anexos. Cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº cinco (5), folios 5 y 6 del año 1977 de los Libros de Registro Civil Matrimonio, emitida por el Juzgado del Distrito Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Hoy Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cruz Paredes, Obispos y Alberto Arvelo Torrealba la Circunscripción Judicial del Estado Barinas). Alegando que se incurrió en el error material involuntario de transcribir el numero de la cedula de su cónyuge RAFAEL RAMON FONSECA, (+) quien era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliada en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.181, y no erróneamente 5.127.178 como aparece en el acta de matrimonio.
En fecha 26 de abril de 2016, se admitió la solicitud de Rectificación de partida de matrimonio, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la cual se realizo en fecha 26-07-2016, según diligencia suscrita por la alguacil que corre al folio nueve (9).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
De la solicitud interpuesta se observa: el objeto de la misma es que se ordene la rectificación que corre inserta bajo el Nº cinco (5), folios 5 y 6 del año 1977 de los Libros de Registro Civil Matrimonio, emitida por el Juzgado del Distrito Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Hoy Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cruz Paredes, Obispos y Alberto Arvelo Torrealba la Circunscripción Judicial del Estado Barinas).
Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente: “…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” en concordancia con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece” Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma... y solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos”. En armonía con las normas antes transcritas se encuentra el artículo 769 de la Ley adjetiva vigente, el cual indica: “…quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En este orden el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o Judicial, el procedimiento, se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa de cual es el error en que se incurrió en el acta de estado civil, cuya rectificación se pretende, acompañando, todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona, pero sí la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que la solicitante acompañó como pruebas los siguientes recaudos, los cuales fueron anexados a las actas del presente expediente: 1° Copia Certificada de la partida de matrimonio Nº cinco (5), folios 5 y 6 del año 1977, 2°) Copia simple de su cédula de identidad; las mismas por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; Y ASÍ SE DECLARA
De los recaudos consignados, esta Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente ocurrió un error en la trascripción al momento de colocar el número de cédula de identidad Nº 5.127.181, y no erróneamente 5.127.178 con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado. Con vista a lo antes expuesto, esta juzgadora considera que se hace procedente la solicitud de rectificación de partida de matrimonio formulada por el ciudadano MAURA DEL CARMEN ZAMBRANO DE FONSECA, antes identificado. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cruz Paredes, Obispos y Alberto Arvelo Torrealba la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMON FONSECA Y MAURA DEL CARMEN ZAMBRANO DE FONSECA, emitida por este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cruz Paredes, Obispos y Alberto Arvelo Torrealba la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia se ordena al Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cruz Paredes, Obispos y Alberto Arvelo Torrealba la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de matrimonio rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil. Expídase las copias de ley. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en Sabaneta de Barinas a los veintiocho dìas (28) dìas del mes de julio del Dos mil dieciséis (2016). Años 206° la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA ,
Dra. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANNY DEBIA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANNY DEBIA
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