REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 04 de Julio de 2.016.-
206° y 157°


SOLICITANTE: FLOR MARIA QUIÑONEZ ALEJO, BIANNEY RAMON QUIÑONEZ ALEJO, FIDELINA DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, y REINIBELL DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: YSMAEL QUIÑONES.-
SOLICITUD Nº: 16-187.-

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Ciudadana: FLOR MARIA QUIÑONEZ ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.014, asistida por el abogado en ejercicio: Marielis Carolina Valero Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.179, en representación de sus Hermanos: BIANNEY RAMON QUIÑONEZ ALEJO, FIDELINA DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, y REINIBELL DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.536.972, V-15.536.971 y V-24.528.181, en su orden mediante la cual Solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De-cujus: YSMAEL QUIÑÓNES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.222, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 06-04-2.016, en su casa de habitación en el sector los Cedros, calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: ROJAS ZAMUDIA RUTH NOEMI y URQUIOLA JUAN AVIDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.685.043 y V-1.218.388, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: FLOR MARIA QUIÑONEZ ALEJO, BIANNEY RAMON QUIÑONEZ ALEJO, FIDELINA DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, y REINIBELL DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, que de igual manera conocieron el De-cujus: YSMAEL QUIÑONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.222, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 06-04-2.016, en su casa de habitación en el sector los Cedros, calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y que le consta que los Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL PRIMERO: Si tengo conocimiento y no tengo ningún impedimento para servir de Testigo. AL SEGUNDO: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace Treinta (30) años a la Señora: Flor Maria Quiñónez Alejo. AL TERCERO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace Treinta (30) años a los Hermanos: Bianney Ramón Quiñónez Alejo, Fidelina del Carmen Quiñónez Alejo, y Reinibell del Carmen Quiñónez Alejo. AL CUARTO: Si me consta y tengo conocimiento que los Hermanos: Flor Maria Quiñónez Alejo, Bianney Ramón Quiñónez Alejo, Fidelina del Carmen Quiñónez Alejo, y Reinibell del Carmen Quiñónez Alejo, son hijos del De-cujus: Ysmael Quiñones, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.222, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 06-04-2.016, en su casa de habitación en el sector los Cedros, calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. AL QUINTO: Declaro lo anterior porque conozco a su familia personalmente y los Hermanos: Flor Maria Quiñónez Alejo, Bianney Ramón Quiñónez Alejo, Fidelina del Carmen Quiñónez Alejo, y Reinibell del Carmen Quiñónez Alejo, que el Difunto: Ysmael Quiñones, son los Únicos y Universal Herederos, de todos los bienes dejado por su difunto Padre: Ismael Quiñónez; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios en el Registro Civil y Electoral del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, expedidos en fecha: 07-04-2016, del Ciudadano: YSMAEL QUIÑONES y que cursan al folio 04, de la presente solicitud; Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan al folio 06, 07, 08, 09; Partida de Nacimiento de los Hijos: FLOR MARIA QUIÑONEZ ALEJO, BIANNEY RAMON QUIÑONEZ ALEJO, FIDELINA DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, y REINIBELL DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, que cursan al folio 10, 12, 13, 14; Copias simple de la Cédula de Identidad del De-cujus: YSMAEL QUIÑONES, que cursan al folio 05; actas de Defunción del De-cujus: YSMAEL QUIÑONES, asentada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 38, de fecha: 07-04-2016, y que cursa al folio 04 de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: YSMAEL QUIÑONES, de los Solicitantes Ciudadanos: FLOR MARIA QUIÑONEZ ALEJO, BIANNEY RAMON QUIÑONEZ ALEJO, FIDELINA DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, y REINIBELL DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.328.014, V-15.536.972, V-15.536.971 y V-24.528.181, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS




LA SECRETARIA


Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf
Sol. Nº 16-187