Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 14-299, intentado por: SALAS GUANDA MARIVI ROSARIO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.354, contra el ciudadano: LINARES CANELON PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 15.350.152, donde el Obligado: LINARES CANELON PEDRO PABLO, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto le comprare el 50% de los útiles escolares y en el mes de Diciembre el 50% para la Ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), y dichas cantidades las quiero depositar en una cuenta de ahorro Nº 01020147130100011481. Expone la ciudadana: SALAS GUANDA MARIVI ROSARIO: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): José Pablo y Félix Lorenzo Linares Salas, de 12 años de edad, y de 10 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Seis (06) días del Mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 14-299
En fecha: 06-07-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
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