REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 06 de Julio de 2.016.-
206° y 157°
SOLICITANTE: VARELA JOSE INOCENCIO y HIDALGO MONSERRAT CARMEN LUCRECIA.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: VARELA HIDALGO ONACY RAFAEL.-
SOLICITUD Nº: 16-182.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los Ciudadanos: VARELA JOSE INOCENCIO y HIDALGO MONSERRAT CARMEN LUCRECIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.476.058 y V-6.597.218, asistida por el abogado en ejercicio: Miguel Vicente González Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.680, mediante la cual Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De-cujus: VARELA HIDALGO ONACY RAFAEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.222, fallecido Ab-Intestato en fecha: 09-01-2.016, en el Ambulatorio Rural Tipo II, Parroquia Quintero, Municipio Muños del Estado Apure. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: JIMENEZ CAMACHO ENNY YULIMAR y VAZQUEZ JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.330.488 y V-6.582.764, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: VARELA JOSE INOCENCIO y HIDALGO MONSERRAT CARMEN LUCRECIA, que de igual manera conocieron el De-cujus: VARELA HIDALGO ONACY RAFAEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.222, fallecido Ab-Intestato en fecha: 09-01-2.016, en el Ambulatorio Rural Tipo II, Parroquia Quintero, Municipio Muños del Estado Apure, y que le consta que el Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL PRIMERO: Si tengo conocimiento y no tengo ningún impedimento para servir de Testigo. AL SEGUNDO: Si me consta que el Difunto: Varela Hidalgo Onacy Rafael, era hijo de los Ciudadanos: Varela José Inocencio y Hidalgo Monserrat Carmen Lucrecia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.476.058 y V-6.597.218. AL TERCERO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace Treinta y Cinco (35) años a los Señores: Varela José Inocencio y Hidalgo Monserrat Carmen Lucrecia, y su difunto hijo el De-cujus: Varela Hidalgo Onacy Rafael. AL CUARTO: Si me consta que el De-cujus: Varela Hidalgo Onacy Rafael, no dejo hijos, ni concubina al momento de su fallecimiento. AL QUINTO: Si me consta y tengo conocimiento que para el día que falleció el De-cujus: Varela Hidalgo Onacy Rafael, era propietario de un fondo de comercio denominado “Club Turístico las Gaviotas”. AL SEXTO: Si me consta que para el día de su fallecimiento Varela Hidalgo Onacy Rafael, la firma personal “Club Turístico las Gaviotas” era su trabajo habitual. AL SEPTIMO: Declaro lo anterior porque conozco a su familia personalmente y los Señores Padres: Varela José Inocencio y Hidalgo Monserrat Carmen Lucrecia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.476.058 y V-6.597.218, quienes son los Únicos y Universal Herederos, de todos los bienes dejado por su difunto Hijo: Varela Hidalgo Onacy Rafael, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.222, fallecido Ab-Intestato en fecha: 09-01-2.016, en el Ambulatorio Rural Tipo II, Parroquia Quintero, Municipio Muños del Estado Apure; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 14 de Mayo del 2.016, y consignado en fecha: 23 de Mayo del 2.016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios en el Registro Civil y Electoral Estado Apure, Municipio Muñoz, Registro Civil Parroquia Quintero, expedidos en fecha: 09-01-2016, del Ciudadano: VARELA HIDALGO ONACY RAFAEL y que cursan al folio 03, de la presente solicitud; Partida de Nacimiento del Ciudadano De-cujus: VARELA HIDALGO ONACY RAFAEL, cursante a los folios 04; Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan a los folios 05; Copias simple de las Cédulas de Identidad de la firmante a Ruego que cursan a los folios 05; Copias simple de la Cédula de Identidad del De-cujus: VARELA HIDALGO ONACY RAFAEL, que cursan al folio 05; actas de Defunción del De-cujus: VARELA HIDALGO ONACY RAFAEL, asentada por ante el Registro Civil y Electoral Estado Apure, Municipio Muñoz, Registro Civil Parroquia Quintero, bajo el Nº 01, de fecha: 09-01-2.016, y que cursa al folio 03 de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: VARELA HIDALGO ONACY RAFAEL, de los Solicitantes Ciudadanos: VARELA JOSE INOCENCIO y HIDALGO MONSERRAT CARMEN LUCRECIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.476.058 y V-6.597.218, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
Sol. Nº 16-182
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