Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-634, Intentado por: FERNANDEZ YANEZ MARIA FRANCELIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.112.195, contra el Ciudadano: TORREZ HERNANDEZ RUBEN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.974, donde la obligado: TORREZ HERNANDEZ RUBEN ANTONIO, Expone: Ciudadana Juez Ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le pasare la Obligación de Manutención a mis hijos la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Mensual, y en el mes de Diciembre el 50% de la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%). Expone la Ciudadana: FERNANDEZ YANEZ MARIA FRANCELIZ: “Acepto lo convenido y ofrecido por el padre de mi hijo, Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue del presente Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, y el expediente al archivo judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Victor Alejandro de 01 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Siete (07), días del Mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf
EXP: 16-634

En fecha: 07-07-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste.-



LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA