REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 11 de Julio de 2.016
205° y 157°
EXPEDIENTE N°: 146-16

SOLICITANTES: GABRIELA ALEJANDRA VILLEGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.114.742, domiciliada en la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, contra MICHAEL JOSE AZUAJE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.291.795, con domicilio en la Población de Barrancas del Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


DE LOS HECHOS

En fecha cuatro (04) de julio del año dos mil dieciséis (2016), comparecieron las partes por ante este Tribunal, quienes manifestaron su deseo de conciliar llegando al siguiente convenimiento: “ Omissis.. tomando la palabra el ciudadano: MICHAEL JOSE AZUAJE MEJIAS, quien manifestó que estaba dispuesto a cancelar la cantidad: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00) MENSUALES, los 15 de cada mes, adicional proveerá un (01) kilo de leche, un (01) cereal y dos (02) kilos de azúcar esto cada quince (15) días, en el mes de septiembre la compra de uniformes y la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA VILLEGAS RIVAS, la compra de los útiles escolares, para la compra de estrenos de navidad y año nuevo le corresponde al padre estreno de 24 de diciembre (02 mudas de ropa completa más el juguete y la madre le corresponde el estreno de 31 diciembre, igualmente el padre cubrirá el 50 % por gastos de medicina calzados y vestuarios del uso diario. Respecto al régimen de visita será tres días a la semana en un horario comprometido de 2 pm a 4 pm y los domingos será de 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., se deja constancia que la madre de la niña ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA VILLEGAS RIVAS, acepta la manutención y acuerdo ofrecidos en esta acta por el ciudadano: MICHAEL JOSE AZUAJE MEJIAS. Es todo.”
En fecha 07-07-2.016, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.


DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA VILLEGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.114.742, por una parte y por la otra el ciudadano: MICHAEL JOSE AZUAJE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.291.795, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º y 157º.


El Juez,


Abg. Wilmer E. Morillo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Yohana Valderrama.


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 12:20 de la tarde. Conste,

La Secretaria Accidental,


Abg. Yohana Valderrama.





Exp Nº 146-16
WEM/yyvm.-