REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 18 de Julio del 2.016
205° y 157°
Sol. N° 045-16.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ELIAS RAMON DEVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.088, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 231.318, con domicilio procesal en el Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, donde solicita se le declare conjuntamente con sus hijos: CARMEN CELINA, RAMON ANTONIO, ALBA MAYELA, HUMBERTO, ALIX CONSUELO, ISAURA, YOSMAR ELIAS, ALVINO ALEXI, JEAN CARLOS, ERLIS YOHAN, ANA ISABEL, YANET SARAHY como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: ANA RITA HERNANDEZ DE DEVIA, quien falleció Ab-intestato, el día 21-01-2016, Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la presencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este Tribunal para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia de la cédula del cónyuge B) Copia de la cédula de identidad de la De-Cujus C) Acta de defunción; D, Copias de las cédulas de identidad y copia de certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos Documento que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante con la ciudadana; ANA RITA HERNANDEZ DE DEVIA, y que efectivamente los ciudadanos, ELIAS RAMON DEVIA, CARMEN CELINA, RAMON ANTONIO, ALBA MAYELA, HUMBERTO, ALIX CONSUELO, ISAURA, YOSMAR ELIAS, ALVINO ALEXI, JEAN CARLOS, ERLIS YOHAN, ANA ISABEL, YANET SARAHY son los Únicos y Universales Herederos de la mencionada Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: PLACIDA MARIA GUEDEZ RUSA, y GEOVA DE NAZARET AROCHA PEREZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.280.104 V-4.927.342, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:, ELIAS RAMON DEVIA; CARMEN CELINA, RAMON ANTONIO, ALBA MAYELA, HUMBERTO, ALIX CONSUELO, ISAURA, YOSMAR ELIAS, ALVINO ALEXI, JEAN CARLOS, ERLIS YOHAN, ANA ISABEL, YANET SARAHY (plenamente identificados en autos), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ANA RITA HERNANDEZ DE DEVIA , vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo
La Secretaria Acc.
Abg. Yohana Valderrama.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Yohana Valderrama.
SOLICITUD. N°045-16
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