REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 19 de Julio del 2.016
205° y 157°
Exp. N° 094-15.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: PEREIRA MARQUEZ EUCARIS JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-21.170.061, domiciliado en el sector Balconcito Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien, asistida por la abogada en ejercicio: MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.251, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por los ciudadanos: JOSE GERGORIO RIVAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.676, a favor del ciudadano: PEREIRA MARQUEZ EUCARIS JESUS, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti) constante de pastos artificiales de la especie Estrella, Bracharia de Cume,Brizanta, Humícola, cercada la parcela perimetralmente con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre, con una extensión de terreno de 61 has con 4685 m2 se encuentra ubicada en la costa del Rio Bocono parte derecha, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado portuguesa comprendida dentro de los siguientes NORTE: Terrenos de Leonardo Valladares; SUR: Rio Bocono; ESTE: Con terrenos ocupados por José Gregorio Rivas; OESTE: Con mejoras de Omar Becerra, la cual les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas de fecha 18 de marzo de 2010, inserto bajo el N° 09, Tomo: 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada al presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Documento privado otorgado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RIVAS RONDON a favor de PEREIRA MARQUEZ EUCARIS JESUS; B) copia de la cédula de identidad del ciudadano: PEREIRA MARQUEZ EUCARIS JESUS Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por el ciudadano: RIVAS RONDON JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.389.676, quienes reconocieron en su declaración el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de PEREIRA MARQUEZ EUCARIS JESUS

Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: PEREIRA MARQUEZ EUCARIS JESUS, (plenamente identificados en autos), el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo
La Secretaria Acc.

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Acc.

Abg. Yohana Valderrama.





Exp. N° 094-15