REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 19 de Julio del 2.016
205° y 157°
Exp. N° 151-16.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: FRANGEL ARELLANO VELASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.551.410, domiciliado en el Caserío La Cuquera, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien actúa en su condición de Presidente de la Empresa FORESTAL LOS LLANOS C.A, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas inserta bajo el N° 13, tomo 19-A, de fecha 21 de junio del año 2.016, asistida por el abogado en ejercicio: MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.251, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por los ciudadanos: ALBARRAN DE VELASQUEZ ANA RAFAELA y VELASQUEZ CABRERA CLETO MARCELINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.422.907 y V-5.015.456, a favor del ciudadano: FRANGEL ARELLANO VELASCO, sobre un conjunto de mejoras y bienhecurias consistentes en una plantación forestal la cual quedo registrada a favor de FRANGEL ARELLANO VELASCO identificado en el Registro Forestal N° RA-06-P-149, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Dirección Ambiental Barinas, con una extensión de terreno de 4 has con 1891 m2 se encuentra ubicada en el Sector La Cuquera Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas Estado Barinas, cercada en todos sus cuatro constados con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que fueron o son de Manuel Aponte y Quebrada El Cambur; SUR: Con Mejoras que fuera o es del ciudadano VICTOR ROCCO; ESTE: Con mejoras que fuera o es de MANUEL VILLAREAL; OESTE: Con mejoras que fuera o es del ciudadano EUGENIO VERGARA, la cual les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Barinas de fecha 15 Junio de 1990, inserto bajo el N° 116, Tomo: 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada al presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Documento privado otorgado por los ciudadanos: ALBARRAN DE VELASQUEZ ANA RAFAELA y VELASQUEZ CABRERA CLETO MARCELINO a favor de FRANGEL ARELLANO VELASCO; B) registro Único de información Fiscal (RIF) de la Empresa FORESTAL LOS LLANOS, C.A. C) Documentos de la Sociedad Mercantil FORESTAL LOS LLANOS C.A. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: RAFAELA ALBARRAN DE VELASQUEZ y CLETO MARCELINO VELASQUEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.422.907, y V-5.015.456, respectivamente, quienes reconocieron en su declaración el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de FRANGEL ARELLANO VELASCO.


Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: FRANGEL ARELLANO VELASCO, (plenamente identificados en autos), el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo
La Secretaria Acc.

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Acc.

Abg. Yohana Valderrama.





Exp. N° 151-16