REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 20 de Julio de 2.016
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 268-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: ARELIS COROMOTO HERNANDEZ, GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.998.313,

PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE VIVAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.932.624,

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 14-06-2015, por los ciudadanos: ARELIS COROMOTO HERNANDEZ, GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.998.313, y del ciudadano: VICTOR JOSE VIVAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.932.624, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: VICTOR JOSE VIVAS MARTINEZ, Manifiesto:

“Ofrezco la revisión de la obligación de manutención en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 7.000,00), EL CUAL SERA DESCONTADO, EN LA SEGUNDA QUINCENA, LOS 25 DE CADA MES, de mi sueldo; en el mes de AGOSTO, adicional a la manutención, me comprometo a comprar los útiles y uniformes escolares, de mi hija EVELYN COROMOTO y la madre que le compre los útiles y uniformes de mi otro hijo ENRRIQUE JOSE; en cuanto al mes de DICIEMBRE, me comprometo a comprar la ropa, calzado y juguete de mi hija y la madre se compromete a comprar ropa, calzado y juguete de mi hijo. Ambos nos comprometemos a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicina. Presente la solicitante la ciudadana: ARELIS COROMOTO HERNANDEZ GUERRA, antes identificada, manifiesta estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo, y solicito que se oficie a los fines que se hagan los descuentos con la revisión aquí acordada. Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento, se libren oficios y se archive el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena remitir oficio al jefe de la Zona Educativa Barinas Estado a los fines de los descuentos respectivos. Una vez cumplido lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.

LA JUEZA TEMPORAL Abg.


ANA LUCIA JIMENES S.


LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ


ALJ/kcvm
Exp. Nº 268-16


En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ