TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad de Nutrias, Veinticinco (25) de Julio de 2016.
206º y 157.


SOLICITUD Nº 186-16
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: DEXI ZULAY LEO YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.349, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JICELYS COROMOTO FUENTES REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.518.

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 13-01-2016, por la ciudadana: DEXI ZULAY LEO YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.349, de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio JICELYS COROMOTO FUENTES REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.165.518, en virtud, que actualmente son competentes los Tribunales de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega el solicitante:

“…para fines legales que me interesan relacionada con la obtención de un titulo supletorio que me garantice los derechos de propiedad y posesión, sobre un conjunto de mejoras o bienhechurias contentivas de una (01) casa de habitación familiar, que he construido a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, poseyéndolas en forma ininterrumpida, de manera publica, no equivoca, pacifica y con la intención de legitima propietaria, desde hace varios años. La casa de habitación familiar se encuentra ubicada en la calle Toribio Rodríguez con Avenida Ramón Escobar, Casa Numero 19453, Sector la Inmaculada, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, la cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (862.50 mts2)…(Omiss) la cual se encuentra enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Toribio Rodríguez, SUR: Calle por construir, ESTE: Avenida Ramón Escobar y OESTE: Casa del Sr. Ramón Candelario Leo… (Omiss) la mencionada casa de habitación familiar tiene un valor aproximadote TRES MILLONES BOLIVARES (3.000.00000 Bs). (Cursivas del tribunal).


Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos: DANNYS RAFAEL ROSALES LINARES y DAYANA DESIREX ROMERO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.207.454 y V- 18.907.502, en su orden.
En fecha 12-04-2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.
La solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 14 de Octubre de 2015, expedida por Abg: PEDRO ANTONIO SOTO G. Sindico Procurador Municipal del Municipio Sosa del Estado Barinas, que riela al folio Cinco (05) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias es propiedad del Municipio Sosa del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio. Y el 12 de Abril 2015 se recibe oficio S/N de la Sindicatura Municipal donde Manifiesta que Efectivamente la Firma y el Sello es el utilizado en la 0ficina y que el terreno pertenece a este Municipio. Inserto en el Folio Doce (12).
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: DANNYS RAFAEL ROSALES LINARES y DAYANA DESIREX ROMERO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.207.454 y V- 18.907.502, respectivamente; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente . De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el “Diario de Los Llanos”, en fecha 27 de Mayo del 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa esta Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la solicitante, ciudadana: DEXI ZULAY LEO YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.349, de este domicilio; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta


para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: DEXI ZULAY LEO YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.349, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción unas mejoras o bienhechurias constituidas por: Una casa de habitación familiar, en terreno propiedad del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, ubicada en: la calle Toribio Rodríguez con Avenida Ramón Escobar, Casa Numero 19453, Sector la Inmaculada, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, la cual abarca un área de construcción de: OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (862.50 mts2), construida con Tubos estructurales, techo de acerolit, paredes de bloque, frisada y mezclillada, piso de cemento pulido, puertas de Hierro y madera, cuatro (04) ventanas de macuto y una (01) panorámica, distribuida por: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) sala recibo, dos (02) baño revestido con cerámica una (01) cocina empotrada y revestida con mármol y cerámica, un (01)Lavadero, una (01)Jardinera, una (01) cerca con paredes de bloques mezclillaza y frisadas, un (01) portón de hierro, una (01) cerca eléctrica con sistema de seguridad, servicio de aguas blancas, aguas servidas y electrificación interna; el terreno descrito esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Toribio Rodríguez, SUR: Calle por construir, ESTE: Avenida Ramón Escobar y OESTE: Casa del Sr. Ramón Candelario Leo. Por un valor aproximado de TRES MILLONES BOLIVARES (3.000.00000 Bs). Se deja a salvo los derechos a terceros, así mismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos mil Dieciséis. Años 206º de la independencia y 157º de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.



LA SECRETARIA



Abg.. RINA NATALY MUÑOZ
ALJ/rnmm
SOL Nº 186-16


En la misma fecha y siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA



Abg. RINA NATALY MUÑOZ