REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 11 de Julio del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 005-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ___

PARTE DEMANDANTE: LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.193.283.

PARTE DEMANDADA YOHANNI DE JESUS GALEANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.728.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: YOHANNI DE JESUS GALEANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.728, y LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-19.193.283., a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: YOHANNI DE JESUS GALEANO GARRIDO, manifiesto:

“Soy padre de un (01) adolescente de nombre: JONATHAN ALEXANDER GALEANO CARDENAS, de trece (13) años de edad, procreado con la ciudadana: LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad estando de acuerdo con las cantidades solicitadas por la madre de mi hijo, por concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a cubrir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, en el mes de AGOSTO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de Bonificación Escolar y en el mes de DICIEMBRE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, la cual seguirá siendo descontada de mi cuenta nomina y depositada en la cuenta aperturada en el Banco de Venezuela para tal efecto. Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio. Estando presente la ciudadana: LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del adolescente, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Asimismo se ordena remitir oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Misión Sucre del Poder Popular para la Educación a los fines de notificarle de la presente Revisión de Obligación de Manutención.-
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Abg. REINALDO BARAZARTE. Fdo (ilegible), LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. AGABRIELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 005-16, contentivo de la DEMANDA DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.193.283, contra: YOHANNI DE JESUS GALEANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.728. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil Dieciséis.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


























EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIATEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





RBP/gv
Exp. Nº 005-16

En esta misma fecha, siendo la 8:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-