REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 12 de Julio de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº 022-16
PARTES: IVAN ANTONIO FUENTES SANCHEZ y YOSEX YAIRELI BARRIOS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.793.503 y V- 18.118.585, respectivamente.
MOTIVO: CONVENIMIENTO VOLUNTARIO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 06-07-2016, por los ciudadanos: IVAN ANTONIO FUENTES SANCHEZ y YOSEX YAIRELI BARRIOS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.793.503 y V- 18.118.585, el primero de ellos expone:
“Soy padre de un (01) niño de nombre: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, procreado con la ciudadana: YOSEX YAIRELI BARRIOS ALTUVE, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de ofrecer a favor de mi hijo, Aumento voluntario de Obligación de Manutención en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, para alimentación y deporte, por cuanto mi hijo practica Béisbol en la escuela “Ricardo Nevado”, en el mes de AGOSTO, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) por concepto de Bonificación Escolar, y en el mes de DICIEMBRE, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año; por cuanto la Obligación de Manutención se encuentra igual desde el año 2014, año de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que estableció los montos acordados anteriormente. Dichas cantidades de dinero deberán seguir siendo descontadas de mi cuenta nomina, y depositadas en la cuenta nomina aperturada a dicho efecto, Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos con el seguro medico el cual poseo por ser Sargento Mayor del Ejercito Bolivariano. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio. Estando presente la ciudadana: YOSEX YAIRELI BARRIOS ALTUVE, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: estoy de acuerdo con el presente acuerdo voluntario en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio a la Comandancia General del Ejercito, en Caracas Distrito Capital, a los fines de realizar la correspondiente notificación, a efecto de que se realicen las respectivas deducciones del salario del ciudadano: IVAN ANTONIO FUENTES SANCHEZ, antes identificado; quien se encuentra destacado en la Brigada Nº 11, del Fuerte Mora, Batallón 112, B.I.MEC, Coronel Francisco Aramendi picado en Maracaibo estado Zulia.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 022-16, contentivo de la solicitud de CONVENIMIENTO VOLUNTARIO DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: IVAN ANTONIO FUENTES SANCHEZ y YOSEX YAIRELI BARRIOS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.793.503 y V- 18.118.585, respectivamente. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. 022-16
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 022-16.
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