REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 18 de Julio del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 018-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: KENNY KARINA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.118.284, domiciliada en el Barrio el Playón, calle La Manga, casa nº 3, diagonal a la manga de coleo, Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RIVERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.622, quien se desempeña como Vigilante del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, aldea 4, parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RIVERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.622, y KENNY KARINA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.118.284, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE GREGORIO RIVERO PARRA, manifiesto:

“Soy padre de un (01) niño de nombre: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) procreado con la ciudadana: KENNY KARINA MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad no estando de acuerdo con las cantidades solicitadas por la madre de mi hijo, por cuanto tengo otro hijo que tiene por nombre Enderson José Rivero quien funge como carga familiar, tal y como consta en acta de nacimiento Nº 60, la cual consigno a dicho efecto y de igual forma no gano lo suficiente tal y como demuestro en recibo de pago consignado, el cual corresponde al periodo del 01-062016 al 15-06-2016; es por ello que por concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a cubrir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, es decir Tres mil quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) quincenales y en el mes de DICIEMBRE, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, la cual será descontada de mi cuenta nomina y depositada en una cuenta aperturada para dicho efecto. Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio. Estando presente la ciudadana: KENNY KARINA MENDOZA RODRIGUEZ, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre”. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que apertura cuenta de Ahorro a favor de la ciudadana: KENNY KARINA MENDOZA RODRIGUEZ, plenamente identificada, madre y representante legal de los menores de autos.
Así mismo, se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio para el Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua de la Aldea nº04, Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de notificarle de la presente declarativa, a efecto de que realice los descuentos de las sumas acordadas.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-




RBP/gv.-
Exp. Nº 018-16

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-