REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 21 de Julio del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 017-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.550.562, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL BALZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.364, quien se desempeña como Agricultor y soldador, domiciliado en el Caserío Sabanetones, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR MANUEL BALZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.364, y JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.550.562, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: VICTOR MANUEL BALZA GARCIA, manifiesto:

““Soy padre de dos (02) niños de nombres: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente, procreados con la ciudadana: JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad no estando de acuerdo con las cantidades solicitadas por la madre de mis hijos, por cuanto mi oficio es del campo y no cuento con una entrada fija de dinero; es por ello que por concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, en el mes de AGOSTO, me comprometo a realizar la compra de Útiles y Uniformes escolares y de igual forma en el mes de DICIEMBRE, me comprometo a realizar la compra de lo correspondiente a Ropa, calzado y juguete de 24 y 31 de diciembre, como Bonificación Especial de Fin de Año, la respectiva cantidad será depositada en una cuenta aperturada para dicho efecto. Así mismo ofrezco cubrir la totalidad de los gastos médicos y por medicinas, aunque corresponda el Cincuenta por ciento (50%) por cada padre. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio, y de mutuo acuerdo ambas partes establecen que un (01) fin de semana para el padre y un (01) fin de semana para la madre, con el niño mayor; y de los cuales un (01) fin de semana le tocara compartir al padre con el niño mas pequeño. Estando presente la ciudadana: JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre”. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que apertura cuenta de Ahorro a favor de la ciudadana: JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA, plenamente identificada, madre y representante legal de los menores de autos.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo. (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo. (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 017-16, contentivo del Convenimiento la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: VICTOR MANUEL BALZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.364, y JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.550.562, plenamente identificados. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Exp. Nº 017-16.