REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa 14 de Julio de 2016.
205º y 156º


EXPEDIENTE: N° OM-072-16.-
PARTE DEMANDANTE: KAINA RAMONA CONTRERAS FRANCIS
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: KAINA RAMONA CONTRERAS FRANCIS, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.528.916, TELF. 0426-7082916, domiciliada en el Barrio La Manga cerca del pozo de oxidación de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: YIROTCHI ANGILETH RODRIGUEZ CONTRERAS, de cuatro (04) años CRISTOFER JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, de tres (03) años de edad y NIKOL YAKHELIN RODRIGUEZ CONTRERAS de un (01) año de edad respectivamente. interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.985.305, S/N de teléfono y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en el barrio El Tigre calle Esteban Forero en casa de la señora Neris Quintero, de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 11 de Julio de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A” “B” “C”, copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “D” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención

por la cantidad de: 1) La suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 11 de Julio de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 11 de Julio de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: YIROTCHI ANGILETH RODRIGUEZ CONTRERAS, de cuatro (04) años CRISTOFER JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, de tres (03) años de edad y NIKOL YAKHELIN RODRIGUEZ CONTRERAS de un (01) año de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, es el padre de los mismos.-
En fecha 11 de Julio de 2016 comparecen los ciudadanos: KAINA RAMONA CONTRERAS FRANCIS y JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:

PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 14.000.oo), divididos en dos partes: siete mil bolívares (7.000.00) los quince y siete mil bolívares (7.000.00) los últimos de cada mes como obligación de Manutención el cual le daré de manera personal a la madre de mi hijo el cual deberá firmar como recibido.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para mis hijos,

más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos de orden de medicinas e informe medico.
CUARTO: Asimismo solicito a la madre de mis hijos que el Régimen de visita continúe como hasta ahora se ha hecho.