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Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: BARBARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad  Nº V.- 23.031.318, TELF. 0416-170.86.63, domiciliada en  El  Barrio La Manga, al lado de la carpintería del señor Franco Herrera, casa s/n de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando  en su carácter de madre y representante legal de su hija: MARITZA ZORIMAR VIVAS SANCHEZ, de cinco (05) años de edad respectivamente   interpuesta contra el padre de su  hija  Ciudadano: JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltera,  titular de la cédula de identidad Nº V-23.031.523, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación  en la Casa del Señor Benedo Vivas  sector las cañadas  de la parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 09 de Junio de 2015, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”   copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra  “B”   mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención  por   la   cantidad   de:   1) La suma de  DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) Mensuales,   por concepto de Obligación de Manutención; 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra   de   ropa zapatos,  (estrenos) de fin de año, la cantidad de OCHO MIL  BOLIVARES (Bs. 8,000,00)   y    la      mensualidad    así  mismo  solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
 En fecha 09 de Junio de 2015, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena  al alguacil de éste Tribunal.-
 En fecha 12 de Junio de 2.015, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el  demandado: JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ.
 En fecha 25 de Enero de 2016 se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el  demandado: JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ.
 
 
 Para decidir el Tribunal Observa:
 
 Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: MARITZA ZORIMAR VIVAS SANCHEZ, de cinco (05) años de edad respectivamente donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ  es  el  padre de  la  misma.-
 En fecha 14 de Julio  de 2016 comparecen los ciudadanos: BARBARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA y JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ, ya identificados   convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la  niña pasara  las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionado:
 PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mi hija la cantidad de  CUATRO MIL  BOLIVARES (Bs 4.000.oo), todos los últimos de cada mes como obligación de Manutención, dinero en efectivo que le entregare a la madre y ella me firmara como recibido. Asimismo autorizo al Tribunal para que oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía para que  realicen el descuento de los cuatro mil bolívares (bs. 4.000,00) mensuales  de mi nomina, al numero de cuenta aperturada por la madre y  que ella haga entrega a este tribunal.
 SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles, uniforme y todo lo concerniente a la educación llegamos al convenimiento que esta bonificación será compartida: El padre se compromete a comprar los zapatos, bolso y suéter, la madre se compromete a comprar los útiles escolares y el mono.
 TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con la niña,  aportaremos  el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
 
 
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