REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-


Santa Rosa, 06 de Julio de 2.016.-
205° y 156°


SOLICITANTE: OMAR ANTONIO MARIÑO FLORES
MOTIVO: Declaración De Únicos y Universales Herederos.
SOLICITUD N°: S-007-16.
SENTENCIA N° 01

Mediante escrito recibido por Distribución realizada en este Tribunal en fecha 03-05-2016, suscrito por el ciudadano: OMAR ANTONIO MARIÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.757, domiciliado en el Caserío Chaparrito, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JULIO R, FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, domiciliado en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, solicitó se nos declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO MARIÑO TORRES quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº v-22.117.350, nacido 10/05/1944, y quien fallecido Ab-Intestato en fecha 29 de Septiembre del año 2015, en el Hospital “DOCTOR LUIS RAZETTI” de la ciudad de Barinas según consta en Acta de Defunción inserta bajo el N° 1499, de fecha 29-09-2015, llevados por el Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, a favor de los ciudadanos: MATILDE FLORES DE MARIÑO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 22.117.307, OMAR ANTONIO MARIÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.757, MIGUEL ANTONIO MARIÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.189.341, OMAIRA DEL PILAR MARIÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.636.931, en su orden de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil Venezolano.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE RAFAEL SERRANO LOPEZ y JOSE ELIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-

12.836.540 y V- 9.992.519 con domicilio en el Sector Chaparrito Municipio Pedro Felipe Sosa del Estado Barinas respectivamente, de fecha 28 de junio del 2.016, quienes manifestaron PRIMERO: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años de igual manera si conocieron a mi padre JESUS ANTONIO MARIÑO TORRES. SEGUNDO: Que digan los testigos si saben y les consta que mi padre JESUS ANTONIO MARIÑO TORRES falleció ab intestato el día 29 de septiembre del 2.015; siendo casado con la ciudadana MATILDE FLORES DE MARIÑO; TERCERO: Si saben y les consta que al fallecer mi padre antes mencionado deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a mi persona, en mi condición de hijo legitimo, a mi madre MATILDE FLORES DE MARIÑO en condición de cónyuge sobreviviente y a mis hermanos en condición de hijos legítimos de este, pues no dejo otras descendencias legitimas, naturales ni adoptivas que puedan concurrir con nosotros en la herencia; CUARTO: Que los testigos fundamenten la razón de sus dichos. Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 31 de Mayo del 2016, consignado en fecha 14/06/2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: ACTA DE DEFUNCION del de-cujus JESUS ANTONIO MARIÑO TORRES, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, quien fallecido Ab-Intestato en fecha 29 de Septiembre del año 2015, en el Hospital “DOCTOR LUIS RAZETTI” de la ciudad de Barinas según consta en Acta de Defunción inserta bajo el N° 1499, de fecha 29-09-2015, COPIA CERTIFICADA Y APOSTILLADA de los ciudadanos: JESUS ANTONIO MARIÑO TORRES y MATILDE FLORES DE MARIÑO del Registro Civil de Matrimonios, serial 56988694 Acta de Matrimonio Colombia Santander Málaga 28/01/1979, Acta Religiosa Numero L15F27N53, Parroquia Catedral Inmaculada. ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OMAR ANTONIO MARIÑO FLORES, presentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, durante el año 1980, bajo el Acta de Nacimiento Nº 220, Folio 115, Tomo 1, JESUS ANTONIO MARIÑO FLORES, presentado en la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas, durante el año 1979, bajo el Acta de Nacimiento Nº 174, Tomo 1, OMAIRA DEL PILAR MARIÑO FLORES, presentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1982, bajo el Acta de Nacimiento Nº 1752, Folio 365, Tomo 4, y copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JESUS ANTONIO MARIÑO TORRES ( causante), MATILDE FLORES DE MARIÑO (esposa), MIGUEL ANTONIO MARIÑO FLORES, OMAR ANTONIO MARIÑO FLORES Y OMAIRA DEL PILAR MARIÑO FLORES (hijos), cursante en el folio 11