REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de junio de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la presente solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana: AÍDA DEL CARMEN EL HENNAWI CHUFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.067, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 4 y 5, casa Nº 4-29, Sector El Cementerio, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho Claritza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.400, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.720, mediante la cual manifiesta que ha edificado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su peculio particular, un inmueble sobre una parcela de terreno propio, constante de una (1) casa de habitación familiar de una planta, construida con bloques de cemento, la cual consta de una (01) sala, comedor, cocina, un (01) cuarto, un (01) baño, porche, lavadero, frente, techo de platabanda, piso de granito y tres (03) locales comerciales con todos los servicios públicos; que tiene un área de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Kassam Al Hennawi Galeb, Kassam Al Hennawi Omar y mide veinticuatro metros con treinta y cuatro centímetros (24,34 mts); SUR: Hermanos Rodríguez Vega C., y mide veinticuatro metros con treinta y cuatro centímetros (24,34 mts); ESTE: Kassam Al Hennawi Galeb, Kassam Al Hennawi Omar y mide trece metros con dieciséis centímetros (13,16 mts) y OESTE: con la calle nueve (9) y mide trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts), ubicado en la calle 09 entre avenidas 4 y 5, casa Nº 4-29, Sector El Cementerio de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; tal como consta de documento de liquidación y adjudicación el cual le correspondió por cuota hereditaria de su padre, presentado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 09-11-2015, quedando registrado bajo el Nº 12, del Protocolo Primero, Tomo 09, Folios del 41 al 44 Fte, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2015.
Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble ante mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día veinticuatro (24) de mayo de 2016, rindieron declaración testifical las ciudadanas: Nadia Vanesa Al Chebli Al Barbour y Lina Al Barbour De Al Chibli, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.492.014 y V-9.386.397, en su orden, quienes al ser interrogadas afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana: Aída del Carmen El Hennawi Chufi, desde hace varios años, que saben y les constan que la mencionada ciudadana, construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un inmueble constante de una casa de habitación familiar y locales comerciales, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleada en ella, que es la única poseedora y propietaria del inmueble constituido por una casa de habitación familiar y tres locales comerciales, con las características arriba mencionadas, que invirtió en la construcción de dicho inmueble la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) de su propio peculio y esfuerzo personal y desde hace 42 años aproximadamente se edificó la misma.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) copia certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 09-11-2015, quedando registrado bajo el Nº 12, del Protocolo Primero, Tomo 09, Folios del 41 al 44 Fte, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2015, emitida en fecha 17-11-2015 por la referida oficina.
2) Levantamiento topográfico y acta de mesura realizados por el Topógrafo César Pérez, S.N.T Nº 1.180, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursantes a los folios nueve (09) y diez (10).
3) Copia fotostática simple de cedula de identidad de la solicitante, ciudadana: Aída del Carmen El Hennawi Chufi, cursante al folio once (11).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: Nadia Vanesa Al Chebli Al Barbour y Lina Al Barbour De Al Chibli, ya identificadas, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 16 de mayo de 2016, fue publicado en “El Diario de los Llanos” de fecha 31 de mayo de 2016, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidenciándose claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AÍDA DEL CARMEN EL HENNAWI CHUFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.067, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 4 y 5, casa Nº 4-29, Sector El Cementerio, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un inmueble construido en una parcela de terreno propio, constante de una (1) casa de habitación familiar de una planta, construida con bloques de cemento, la cual consta de una (01) sala, comedor, cocina, un (01) cuarto, un (01) baño, porche, lavadero, frente, techo de platabanda, piso de granito y tres (03) locales comerciales con todos los servicios públicos; que tiene un área de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Kassam Al Hennawi Galeb, Kassam Al Hennawi Omar y mide veinticuatro metros con treinta y cuatro centímetros (24,34 mts); SUR: Hermanos Rodríguez Vega C., y mide veinticuatro metros con treinta y cuatro centímetros (24,34 mts); ESTE: Kassam Al Hennawi Galeb, Kassam Al Hennawi Omar y mide trece metros con dieciséis centímetros (13,16 mts) y OESTE: con la calle nueve (9) y mide trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts), ubicado en la calle 09 entre avenidas 4 y 5, casa Nº 4-29, Sector El Cementerio de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol. No. 1690.
Sent. Nº 37-2016.
JLP/opm.
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