REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de julio de 2016.
Años: 206° y 157º
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 20-07-2016, por los ciudadanos: ANWUILL NAYDALYT QUERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-23.022.583, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Simón Bolívar, vía rolera, frente a la Caseta ferial, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y WUILFREDO MORENO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.498, de ocupación obrero, domiciliado en la calle 8-A, del sector La Floresta, en un autolavado que se encuentra al lado del Consultorio “Barrio Adentro”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija, identificado en autos, de cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, por concepto de fijación de Obligación de Manutención mensual. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año por concepto de útiles y uniformes escolares, el demandado alimentario, suministrará todo lo referente a uniformes escolares y la solicitante cubrirá lo referente a los útiles escolares. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, el demandado de autos, suministrará todo lo referente a vestido y calzado el día veinticuatro (24) de diciembre de cada año y la solicitante cubrirá lo referente a vestido y calzado el día treinta y uno (31) del mismo mes y año; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos; tales cantidades serán entregadas a la beneficiaria a través de deposito efectuado los último de cada mes, a una cuenta bancaria que aperturará la solicitante. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la beneficiaria, identificada en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1794.
Sent. Nº 40-2016.
JLP/opm.
|