REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 29 de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiséis (26) de julio de 2016, por los ciudadanos: GÉNESIS GOBEIDA PEÑA ALBARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.558.610 y ÁNGEL OMAR LABORDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.022.839; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo), correspondiente a las mensualidades desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2016, en beneficio de la niña, identificada en autos, de once (11) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, monto que será cancelado en su totalidad, el día cinco (05) de agosto del presente año, el cual será entregado mediante recibo firmado a la ciudadana Génesis Gobeida Peña Albarado y consignará copia del recibo respectivo y en lo sucesivo las mensualidades y bonificaciones especiales futuras, serán entregadas a la mencionada ciudadana, mediante recibo que será firmado por la misma, a los fines de no incurrir en atrasos; además se constata que el monto de la deuda y la modalidad de pago fueron aceptadas por la solicitante. Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.



















Exp Nº 1785.
Sent. Nº 43-2016.
JLP/opm.