REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 07 de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, por los ciudadanos: YURIMAR YOHANA PLAZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.735.187 y EDUAR ALBERTO CARABALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.552.177; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo), correspondiente a las mensualidades desde el mes de junio de 2015 hasta el mes de marzo de 2016, siendo un total de 10 mensualidades por un valor de mil Bolívares (Bs 1.000,00) cada una, para un total de diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), bonificación especial en el mes de agosto de 2015 por inicio de año escolar por mil Bolívares (Bs 1.000,oo) y bonificación especial por festividades navideñas en el mes de diciembre de 2015 por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), en beneficio de las niñas identificadas en autos, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, monto que será cancelado en su totalidad, por el obligado alimentario, el día veintisiete (27) de junio del presente año, el cual será depositado a la cuenta de ahorro Nº 1750029590061614403 del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Yurimar Plaza Moreno y consignará copia del depósito respectivo y en lo sucesivo las mensualidades y bonificaciones especiales futuras, serán depositadas a la cuenta antes mencionada, a los fines de no incurrir en retraso; además se constata que el monto de la deuda y la modalidad de pago fueron aceptadas por la solicitante. Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de las niñas, identificadas en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los siete (07) días del mes de julio de 2016.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp Nº 1788.
Sent. Nº 36-2016.
JLP/opm.
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