República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 15 de Julio de 2016.
206° y 157°
Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha doce (12) de Julio de 2.016, en beneficio de sus hijas de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, entre los ciudadanos: NORALIS SILENIA GARCÍA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.725.476, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, casa Nº 10, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0412-1521127, y el ciudadano: VÍCTOR MANUEL ARRIETA BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.513.484, de ocupación: taxista en la Cooperativa Rómulo Gallegos, domiciliado en la Urbanización Hugo Chávez Frías, en los apartamentos nuevos de la Misión Vivienda Venezuela, segunda calle, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-2598227; en la cual el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención, los cuales cancelará todos los últimos de cada mes a partir del presente mes de Julio del corriente año. Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto, el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares para una de sus hijas; asi mismo, en el mes de Diciembre de cada año, suministrará la vestimenta y juguete para una de las niñas, con motivo a la celebración de las festividades navideñas. Igualmente, el padre sufragará el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijas cuando lo requieran. Las cantidades acordadas, serán entregadas personalmente por el ciudadano: VÍCTOR MANUEL ARRIETA BALZA, a la madre, la cual le otorgará un recibo debidamente firmado indicando día fecha y hora.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. 98
Sentencia Nº 151-2016
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