República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 15 de Julio de 2016.
206° y 157°
Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha doce (12) de Julio de 2.016, en beneficio de su hija de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: BETILDE SALAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.361.655, de ocupación: obrera, domiciliada en la avenida principal, casa Nº 1 de la Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0414-5243282, y el ciudadano: GAMAL HAMED, venezolano por nacionalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.813.705, de ocupación: comerciante, domiciliado en la avenida 4ta entre calles 19 y 20, casa Nº 19-61 en la firma comercial “Multiservicios Yamal”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5917280; en la cual el padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención, los cuales entregará todos los últimos de cada mes a partir del presente mes y año en curso; Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, el demandado alimentario aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) en el mes de agosto, por concepto de útiles y uniformes escolares, para un total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en dicho mes; y como bonificación especial en el mes de Diciembre, el demandado contribuirá la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) adicionales a la mensualidad, para un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en dicho mes. Igualmente ambos padres aportarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera. Las cantidades acordadas, se las entregará personalmente el ciudadano GAMAL HAMED, a la ciudadana BETILDE SALAS MOLINA, antes identificada mediante cheque debidamente firmado por ella al recibir el mismo, del cual sacará copia para su debido resguardo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. 98
Sentencia Nº 150-2016
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