REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de Julio de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: BELSI DE JESÚS MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.602.689; actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: JEHOVANI DE JESÚS MOLINAGARCÍA, con cédula de identidad Nº.V-23.558.503, hermano. Asistido por el profesional del derecho Wilson Rafael Pérez Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.170.044, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.212, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto NARCISO DE JESÚS MOLINA HERNÁNDEZ, nacido el 03-01-1950, natural de Calderas estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-8.130.753, de sesenta y seis (66) años de edad, soltero, venezolano, y residía en el Caserío Chuponal carretera principal, casa sin número, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 17 de Marzo del año 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Caserío Chuponal carretera principal, casa sin número, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, como se evidencia en acta de defunción Nº 42 emitida por la Oficina de Registro del Municipio Pedraza del estado Barinas de fecha 29-03-2016, cursante en el folio (03) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Junio de 2.016, fue recibida la presente solicitud por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en su condición de Tribunal Distribuidor, quedando asignada a este despacho con el Nº 229, mediante sorteo realizado en la misma fecha por ese Tribunal.
Por fecha 04-07-2.016, fue admitida la presente solicitud dándosele entrada a la misma, quedando anotada bajo el Nº 97 en el libro de solicitudes, de la nomenclatura llevada por este Despacho; asi mismo, se ordenó tomar las declaraciones a los testigos que oportunamente presentare la parte interesada, y se fijó la misma para el martes 12 de Julio del presente año a las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., para oír las declaraciones respectivas.
En fecha 12 de Julio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: JOSÉ PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 10.873.275, domiciliado en el caserío Chuponal de la Parroquia Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y JUAN RAMÓN PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.144.125, domiciliado en el caserío Chuponal de la Parroquia Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos: que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BELSI DEJESÚS Y JEHOVANY DE JESÚS MOLINA GARCÍA, arriba identificados, que de la misma forma conocieron de vista trato y comunicación al de cujus: NARCISO DE JESÚS MOLINA HERNÁNDEZ, antes identificado; que el prenombrado de cujus era el padre de los ciudadanos BELSI DEJESÚS Y JEHOVANY DE JESÚS MOLINA GARCÍA, que les consta que son los únicos y universales herederos que no han conocido más hijos, y dan fe de que el difunto NARCISO DE JESÚS MOLINA HERNÁNDEZ, no dejo testamento alguno: Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia simple de la cédula de identidad del difunto NARCISO DE JESÚS MOLINA HERNÁNDEZ, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: NARCISO DE JESÚS MOLINA HERNÁNDEZ, signada con el Nº 42 de fecha 29-03-2016, emitida por la Oficina de Registro del Municipio Pedraza del estado Barinas, cursante en el folio (03) con su respectivo vuelto, de la presente causa.
3. Copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos: BELSI DEJESÚS Y JEHOVANY DE JESÚS MOLINA GARCÍA, signada con el Nº 837 y 282 de fechas 08-03-2010 y 30-09-2004, emitida por la Oficina de Registro del Municipio Pedraza del estado Barinas, cursante en los folios (04 y 05), a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: BELSI DEJESÚS Y JEHOVANY DE JESÚS MOLINA GARCÍA, cursante en los folios (06 y 07), a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
5. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ PERNIA CONTRERAS y JUAN RAMÓN PAREDES, ya identificados, en su condición de testigos, cursantes en los folios de once (11) y trece (13) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NARCISO DE JESÚS MOLINA HERNÁNDEZ, nacido el 03-01-1950, natural de Calderas estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-8.130.753, de sesenta y seis (66) años de edad, soltero, venezolano, a los ciudadanos: BELSI DE JESÚS MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.602.689 y JEHOVANI DE JESÚS MOLINAGARCÍA, con cédula de identidad Nº.V-23.558.503, en su condición de hijos del de cujus, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris M. Parillis M.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho de la mañana (11:48 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 97.
Sent. Nº 148-2016.
LEMM/dp/su.
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