REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de Julio de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: FRANCIS SARAI URDANETA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.685.577; asistida por el profesional del derecho Félix Aurelio Galíndez Sulbarán, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.191.100, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.066, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto ANTONIO ESPARTACO URDANETA FIGUEROA, nacido el 18-11-1.970, natural de Girardot estado Aragua, con cédula de identidad Nº.V-9.697.401, de cuarenta y cinco (45) años de edad, divorciado, venezolano, y residía en la calle Lisandro Alvarado, casa 30, Piñonal, Maracay estado Aragua, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Diciembre del año 2015, a las seis y treinta de la mañana (06:30 a.m.), en la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua Venezuela, como se evidencia en acta de defunción Nº 5.321 emitida por la Oficina de Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 17-12-2015, cursante en el folio (07) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Junio de 2.016, fue recibida la presente solicitud por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en su condición de Tribunal Distribuidor, quedando asignada a este despacho con el Nº 231, mediante sorteo realizado en la misma fecha por ese Tribunal.
Por fecha 04-07-2.016, fue admitida la presente solicitud dándosele entrada a la misma, quedando anotada bajo el Nº 97 en el libro de solicitudes, de la nomenclatura llevada por este Despacho; asi mismo, se ordenó tomar las declaraciones a los testigos que oportunamente presentare la parte interesada, y se fijó la misma para el martes 12 de Julio del presente año a las 11:00 a.m., y 11:30 a.m., para oír las declaraciones respectivas.
En fecha 12 de Julio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: JUANA ROSA RODRÍGUEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.828.455, domiciliada en la avenida 12 con 12, del sector el Cementerio, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y NELSON GUILLERMO MARTÍNES, venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.984.366, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 4 y 5, del sector la Cultura, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos: que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRANCIS SARAÍ URDANETA SÁNCHEZ, arriba identificada, que de la misma forma conocieron de vista trato y comunicación al de cujus: ANTONIO ESPARTACO URDANETA FIGUEROA, antes identificado; que el prenombrado de cujus era el padre de la ciudadana FRANCIS SARAÍ URDANETA SÁNCHEZ; que les consta que el de cujus trabajó como inspector de salud pública para el Poder Popular para la Salud y Asistencia Social, y que era la única hija que el tenía, que no adopto ni engendro más hijos, que les consta porque lo conocían desde muchos años: Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana: FRANCIS SARAÍ URDANETA SÁNCHEZ, cursante al folio tres (03), a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide
2. Copia simple de la cédula de identidad del difunto ANTONIO ESPARTACO URDANETA FIGUEROA, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
3. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: NELSON GUILLERMO MARTINES Y JUANA ROSA RODRÍGUEZ CARRERO, ya identificados, en su condición de testigos, cursantes en los folios seis (06) y siete (07) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
4. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: ANTONIO ESPARTACO URDANETA FIGUEROA, signada con el Nº 5.321 de fecha 17-12-2015, emitida por la Oficina de Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, cursante en el folio siete (0) con su respectivo vuelto, de la presente causa.
5. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: FRANCISSARAÍ URDANETA SÁNCHEZ, signada con el Nº 1.375 de fechas 14-01-2016, emitida por la Oficina de Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, cursante en el folio ocho (08) con su respectivo vuelto, a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de ciudadana venezolana, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANTONIO ESPARTACO URDANETA FIGUEROA, nacido el 18-11-1.970, natural de Girardot estado Aragua, con cédula de identidad Nº.V-9.697.401, de cuarenta y cinco (45) años de edad, divorciado, venezolano, a la ciudadana: FRANCIS SARAI URDANETA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.685.577, en su condición de hija del de cujus, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris M. Parillis M.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho de la mañana (11:48 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 98.
Sent. Nº 149-2016.
LEMM/dp/su.
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