República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 06 de Julio de 2.016.
206° y 157°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 01-07-2016, por los ciudadanos: ESTHER DANIELA BRICEÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.989.662, de ocupación u oficio: Secretaria de la Universidad Experimental de los llanos Ezequiel Zamora Municipalizada, domiciliada en el sector Vista Hermosa I, calle 7 entre avenidas 12 y 13, al lado de la cancha deportiva, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5233380, y el ciudadano: FERMÍN DARÍO PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.358.987, de ocupación u oficio: recaudador de impuestos en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, donde puede ser ubicado, domiciliado en el sector Vista Hermosa I, calle 4, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-3725047; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijas de diez (10) y dos (02) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre obligado aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelará en dos partes, es decir DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) el quince y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) el último de cada mes, a partir del mes de Julio del año en curso; igualmente, se comprometió a aportar un mercadito adicional para el bienestar de sus hijas. SEGUNDO: con relación a la bonificación especial en el mes de agosto de cada año, el padre sufragará los gastos de uniformes y útiles escolares para una de sus hijas. TERCERO: asi mismo, en el mes de Diciembre de cada año, el padre suministrará la vestimenta y juguete para una de las niñas, con motivo a la celebración de las festividades
navideñas; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de las beneficiarias cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano: FERMÍN DARÍO PEÑA MONTILLA, a la ciudadana: ESTHER DANIELA BRICEÑO LÓPEZ, antes identificados, en la cuenta corriente Nº 0166-0402-07-4021037385, de la entidad bancaria Banco Agrícola de Venezuela.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 97.
Sent. Nº 147-2.016.
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