REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, uno de Julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2015-000217
SOLICITANTES: Ciudadanos HAIDEE CAROLINA MORENO MÁRQUEZ y PEDRO LUCAS SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-15.073.011 y V-12.199.128, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO PÉREZ PÉREZ, I.P.S.A. Nº 143.267.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HAIDEE CAROLINA MORENO MÁRQUEZ y PEDRO LUCAS SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-15.073.011 y V-12.199.128, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ PÉREZ, I.P.S.A. Nº 143.267. Quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 19/03/1999, Acta Nº 64, folio 03, y por cuanto desde el mes de Enero del 2008, decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de siete años separados de hecho. Manifestaron que no procrearon hijos; y no adquirieron propiedades.
En fecha 06/11/2015, se dicto auto, dándole entrada y curso de Ley correspondiente, Folio 06.
En fecha 09/11/2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10/05/2016, se libró Boleta de Citación con copias certificadas anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31/05/2016, el Alguacil Hermes Laguna, consigna Boleta de Citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19/03/1999, manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Enero del 2.008, o sea por mas de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio y copias simples de cédulas de identidad; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HAIDEE CAROLINA MORENO MÁRQUEZ y PEDRO LUCAS SANCHEZ AVILA, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HAIDEE CAROLINA MORENO MÁRQUEZ y PEDRO LUCAS SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-15.073.011 y V-12.199.128, respectivamente; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas, en fecha 19/03/1999, Acta Nº 64. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO.
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