REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, uno de Julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000142

SOLICITANTES: CESAR JOSE VILLALONGA GALLARDO Y BELKYS PASTORA UNDA venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 11.713.536 y 14.340.856, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR JOSE VILLALONGA GALLARDO Y BELKYS PASTORA UNDA venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 11.713.536 y 14.340.856, respectivamente, asistidos por el abogado NIHAD MUHAMMAD HAMDAN, I.P.S.A. Nº 62.477; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 16/01/1989, Acta Nº 13, original certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, no fomentaron bienes de fortuna.

En fecha 26/02/2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17/05/2016, se libró Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31/05/2016, folio 13, diligencia por el Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16/01/1989, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CESAR JOSE VILLALONGA GALLARDO Y BELKYS PASTORA UNDA, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CESAR JOSE VILLALONGA GALLARDO Y BELKYS PASTORA UNDA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-11.713.536 y V-14.340.856, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta Nº 13, de fecha 16/01/1989, original certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, al primer (01) día del Mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO.