REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, uno de Julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

EP21-S-2016-000219

SOLICITANTE: ROCCA MILAZZO BALBO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad № V-6.144.539, hábil y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 18/03/2016, por la ciudadana: ROCCA MILAZZO BALBO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad № V-6.144.539, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Mercedes Rivas Rivas, I.P.S.A. № 11.141; mediante la cual solicita se le declare junto con sus hermanos MARÍA CONCHITA MILAZZO BALBO y DOMÉNICO MILAZZO BALBO, Cédulas de Identidad números V-8.135.643 y V-9.265.157, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus VICENZA BALBO, viuda de MILAZZO, quien en vida fuera Italiana, mayor de edad, Cédula de Identidad № E-216.431, fallecida ab-intestato en fecha 05/08/2015.
Vistos los documentos presentados por la solicitante, los cuales se adminiculan a copia certificada de Acta de Defunción de la De Cujus, VICENZA BALBO viuda de MILAZZO, de fecha 07/08/2015, № 172, por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen”, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 03, marcada “A”; original de Datos Filiatorios de la ciudadana ROCCA MILAZZO BALBO, expedidos en fecha 16/09/2015, folio 05, marcada “B”; copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CONCHITA MILAZZO BALBO, folio 07, marcada “C”; y copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano DOMENICO MILAZZO BALBO, folio 10, marcada “D”; Asimismo, consigna a los autos copias simples de su cédula de identidad, y de su hermanos ya mencionados, folios 06, 08 y 11.
En fecha 21/04/2016, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del Código De Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento a los Terceros interesados; no fijando oportunidad para la evacuación de testigos, en virtud que este Tribunal fijó criterio en decisión de fecha 04/05/2011, expediente № 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por cuanto nada aportan a la convicción del Juez en la decisión que a de emitir. En la misma fecha se libró cartel de emplazamiento, para la comparecencia de terceros en el lapso de quince (15) días continuos siguientes a la constancia en autos de publicación y consignación del cartel; publicado en el diario “La Noticia” de esta localidad.
En fecha 21/05/2016, folio 23, la ciudadana ROCCA MILAZZO BALBO, ya identificada, retira el referido cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 31/05/2016, la solicitante de autos consigna ejemplar del diario “La Noticia”, de fecha 21/05/2016, agregado en fecha 06/06/2016; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICENZA BALBO VIUDA DE MILAZZO, quien en vida fuere extranjera, cédula de identidad Nº E-216.431, de este domicilio y hábil, a los ciudadanos ROCCA MILAZZO BALBO, MARIA CONCHITA MILAZZO BALBO y DOMENICO MILAZZO BALBO, hijos de la de cujus, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-6.144.539, V-8.135.643 y V-9.265.157, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.

LA SECRETARIA
ABG. GLADYS MORENO.