REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO EP21-S-2016-0000347

SOLICITANTES: KENNYS JOHANA ORTEGA ACEVEDO Y ASDRUBAL SIMON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Números V-18.560.607 y V-9.386.124, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentado por los ciudadanos KENNYS JOHANA ORTEGA ACEVEDO Y ASDRUBAL SIMON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Números V-18.560.607 y V-9.386.124; respectivamente, asistidos por la abogada Florencia Cabeza, I.P.S.A. Nº 195.839; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de cujus KARELL TEOTISTE ACEVEDO CABEZA, quien fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.992.880, según Acta de Defunción Nº 1685, quien falleció en fecha 16/11/2014; emitida por ante la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas.

Vistos los documentos presentados por los solicitantes, se adminicula a original certificada de acta de defunción de la de cujus KARELL TEOTISTE ACEVEDO CABEZA, Nº 1685, de fecha 17/11/2014, Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 04. Copias certificadas de Acta de Nacimiento de KENNYS JOHANA ORTEGA ACEVEDO , venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Número V-18.560.607, prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, acta de matrimonio Nº 104, prefectura Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, copias simples de sus cédulas de identidad, folios 5 al 10.

En fecha 10/05/2016, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; ordenando el emplazamiento de los terceros interesados; este Tribunal citó criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir evacuación de testigos en lo relacionado a solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, porque no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse a través de testificales, por cuanto lo referente debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario “La Noticia” en fecha 09/06/2016, consignado el 14/06/2016, agregado el 16/06/2016; no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus KARELL TEOTISTE ACEVEDO CABEZA, quien fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.992.880, a los ciudadanos KENNYS JOHANA ORTEGA ACEVEDO Y ASDRUBAL SIMON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Números V-18.560.607 y V-9.386.124, en su orden.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.


EL JUEZ,



ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.



LA SECRETARIA,



ABG. GLADYS TERESA MORENO.