REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de Julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-0000305
SOLICITANTES: IMBER RAMON RINCONES JAMES y JOSE ANDRES RINCONES JAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-24.111.083 y V-28.421.750, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentado por los ciudadanos IMBER RAMON RINCONES JAMES y JOSE ANDRES RINCONES JAMES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Números V-24.111.083 y V-28.421.750; respectivamente, asistidos por el abogado en Socimo Antonio Silva Quiroz, I.P.S.A. Nº 242.370; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus IMBER RAMON RINCONES, quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.380.373, Acta de Defunción Nº 04, quien falleció en fecha 31/01/2016; emitida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas.
Vistos los documentos presentados por los solicitantes, se adminicula a original certificada de acta de defunción del de cujus, IMBER RAMON RINCONES, Nº 04, de fecha 02/02/2016 emitida por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 03, Copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos IMBER RAMON RINCONES JAMES y JOSE ANDRES RINCONES JAMES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Números V-24.111.083 y V-28.421.750, respectivamente, asentada en las Prefecturas Parroquia San Silvestre y Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, respectivamente, copias simples de cédulas de identidad, folios 4 al 10.
En fecha 10/05/2016, se dictó auto de admisión, según lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; ordenando emplazamiento a terceros interesados, por cartel publicado en la Noticia; este Tribunal citó criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, porque no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse a través de testificales, por cuanto lo referente debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario local “La Noticia” en fecha 09/06/2016, consignado el 14/06/2016, agregado en 16/06/2016; no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Visto lo que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IMBER RAMON RINCONES, quien fuere venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V-9.380.373, a los ciudadanos IMBER RAMON RINCONES JAMES y JOSE ANDRES RINCONES JAMES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Números V-24.111.083 y V-28.421.750, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS MORENO
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