REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de Julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
EP21-S-2016-000256
SOLICITANTES: ALFREDO COROMOTO DÍAZ Y CLARA DEL CARMEN COLMENARES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.403.148 y V-10.725.919
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALFREDO COROMOTO DÍAZ Y CLARA DEL CARMEN COLMENARES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.403.148 y V-10.725.919, respectivamente, asistidos por la abogada Sandra Marisela Ramírez Delgado, I.P.S.A. Nº 237.912; quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Alberto Arvelo Torrealba, Barinas, en fecha 12/04/1985, Acta Nº 26, folio 05; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de veinte (20) años, no fomentaron bienes de fortuna alguna.
En fecha 30/05/2016 se admitió la solicitud de Divorcio, según el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 14/06/2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20/06/2016, folio 13, diligencia el Alguacil consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12/061985, manifestaron estar separados sin interrupción por más de veinte (20) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO COROMOTO DÍAZ Y CLARA DEL CARMEN COLMENARES VILORIA, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, ALFREDO COROMOTO DÍAZ Y CLARA DEL CARMEN COLMENARES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.403.148 y V-10.725.919, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Primera Autoridad Civil, Municipio Sabaneta Distrito Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, Acta Nº 26, de fecha 12/04/1985, acta de matrimonio, folio 05. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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