REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000241

SOLICITANTES: ÁNGEL CRISPIN GUEDEZ Y LUDIS TERESA AQUINO EREU, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 8.188.262 y V-12.196.944.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ángel Crispín Guedez y Ludis Teresa Aquino Ereu, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-8.188.262 y V-12.196.944, respectivamente, asistidos por la abogada Marlyn Yasibeth Moreno, I.P.S.A. Nº 174.533; quienes contrajeron matrimonio por ante el Presidente de la Junta Comunal, Municipio Dolores, Distrito Rojas, Estado Barinas, mes de mayo, año 1991, Acta Nº 07, suscrito por el Registrador Civil, Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas, Estado Barinas, acta de matrimonio, folio 07; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales. Manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres: ANGEL ADRIAN GUEDEZ AQUINO, MOISES ISAAC GUEDEZ AQUINO y ELENNIS TAMAR GUEDEZ AQUINO, actualmente mayores de edad.

En fecha 11/04/2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 30/05/2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 20/06/2016, folio 20, diligencia el Alguacil consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... ”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consignen copia certificada de acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el mes de mayo de 1991, manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Ángel Crispín Guedez y Ludis Teresa Aquino Ereu, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ÁNGEL CRISPIN GUEDEZ Y LUDIS TERESA AQUINO EREU, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 8.188.262 y V-12.196.944, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Presidente de la Junta Comunal, Municipio Dolores, Distrito Rojas, Estado Barinas, de fecha mayo del año 1991, Acta Nº 07, folio siete (07). ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO